Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de marzo de 2011
puesto en el Artículo 1º del Decreto Nº220 del 8
de febrero de 2010.

Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman.

Por ello,
% 3 %

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CONTRATOS

Decreto 264/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N 7992-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande.
Bs. As., 3/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0426856/2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7992-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº7992-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES
U$S 200.000.000.
Que el objetivo general del citado proyecto consiste en aumentar el acceso sostenible a la provisión de agua y los servicios de drenaje urbano en la Región del Norte Grande de la REPUBLICA ARGENTINA, mediante i la provisión de la infraestructura necesaria y ii el respaldo del desarrollo institucional.
Que las funciones de organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora del Proyecto UEP.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7992-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF
Nº 7992-AR y acuerde modificaciones del mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7992-AR
propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7992-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES U$S 200.000.000, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande. El mismo se adjunta al presente decreto como Anexo I y consta de CINCO 5 artículos, CUATRO 4 anexos y UN
1 apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF de fecha 31 de julio de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y las Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF
Nº7992-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la cual dependerá la Unidad Ejecutora del Proyecto UEP como Organismo Ejecutor del Proyecto de Infraestructura Hídrica del Norte Grande, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº7992-AR y demás documentación de dicho proyecto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.110

suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BIRF Nº7991-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF concurre con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento del Proyecto de Infraestructura Vial del Norte Grande por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES
U$S 400.000.000.
Que el objetivo general del proyecto citado consiste en el mejoramiento de la infraestructura provincial y de las capacidades de administración de las Direcciones Provinciales de Vialidad en la Región del Norte Grande.
Que los objetivos específicos del proyecto son: i facilitar el acceso de la producción provincial y de la población a los mercados y servicios; ii reducir los costos del transporte para los usuarios de caminos; y iii mejorar la eficacia de la administración de activos viales provinciales, a los efectos de contribuir a la integración y competitividad de la Región del Norte Grande.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Que las funciones de organismo ejecutor del proyecto estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de dicho Ministerio, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora del Proyecto.

Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA, Y SERVICIOS, actuando a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente de dicho Ministerio, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora del Proyecto, como organismo ejecutor del Proyecto de Infraestructura Vial del Norte Grande, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Contrato de Préstamo BIRF Nº7991-AR y demás documentación del proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7991-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF
Nº 7991-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 7991-AR
propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar % 3 %

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005.

CONTRATOS

Decreto 265/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N 7991-AR a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Infraestructura Vial del Norte Grande.
Bs. As., 3/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0426873/2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7991-AR propuesto para ser
adjunta copia autenticada en idioma español de las Condiciones Generales para Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, de fecha 31 de julio de 2010. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF y las Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF
Nº7991-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.

% 3 %

3

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº7991-AR a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO BIRF por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
MILLONES U$S 400.000.000, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Infraestructura Vial del Norte Grande. El mismo se adjunta al presente como Anexo I y consta de CINCO 5
artículos, CUATRO 4 anexos y UN 1 apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar % 3 %

% 3 %

CONTRATOS

Decreto 266/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF
y la República Argentina, destinado a la implementación del Proyecto Swap I de Inclusión Social y Desarrollo de San Juan.
Bs. As., 3/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0091338/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Contrato de Préstamo BIRF destinado al Proyecto Swap I de Inclusión Social y Desarrollo de San Juan, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de SAN JUAN por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES U$S 50.000.000.
Que el mencionado Contrato de Préstamo BIRF, será suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO BIRF para asistir financieramente la ejecución del Proyecto Swap I de Inclusión Social y Desarrollo de San Juan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/03/2011

Page count76

Edition count9378

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/06/2024

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