Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2011 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de febrero de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.094

42

de San Luis, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura Tipo A
Nº 000100047234, de fecha 30-09-2010, emitida por la droguería denominada DROGUERIA
CENTRO MEDITERRANEA, de Raúl Oscar IPPOLITO.

pertinente sumario sanitario a la citada droguería y a quien ejerza la Dirección Técnica; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba y comunicar al Departamento de Registro la adopción de la medida.

Que corresponde destacar que de acuerdo al informe del INAME, la droguería de referencia, al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3 del Decreto Nº1299/97, ni se encuentra actualmente habilitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1490/92, inc. ñ del Artículo 8º.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería denominada DROGUERIA CENTRO MEDITERRANEA, de Raúl Oscar HIPÓLITO, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a la Disposición ANMAT Nº5054/09, la iniciación del pertinente sumario sanitario a la citada droguería y a quien ejerza la Dirección Técnica; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba y comunicar al Departamento de Registro la adopción de la medida.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1490/92, inc. ñ del Artículo 8º.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3º del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT N 5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a la droguería denominada DROGUERIA CENTRO
MEDITERRANEA, de Raúl Oscar IPPOLITO, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3º del Decreto Nº1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a la droguería DECOR MEDICA S.R.L. por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la droguería DECOR MEDICA S.R.L., con domicilio en la calle Moreno Nº29, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor A.N.M.A.T.
e. 17/02/2011 Nº16408/11 v. 17/02/2011

ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la droguería denominada DROGUERIA CENTRO
MEDITERRANEA, de Raúl Oscar IPPOLITO, con domicilio en la calle Vélez Sársfield Nº1687, Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº16.463, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor A.N.M.A.T.
e. 17/02/2011 Nº16400/11 v. 17/02/2011

% 42 %

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº823/2011
Bs. As., 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-801-10-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de la droguería denominada DECOR MEDICA S.R.L., en razón de no encontrarse registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto Nº1299/97, ni encontrase habilitada en los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el mencionado Instituto informa que se ha tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería, con domicilio en la calle Moreno Nº29, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a la farmacia DEL AGUILA, sita en la calle Edison Nº2, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 38.507, efectuada en la sede de la farmacia DEL AGUILA, sita en la calle Edison Nº2, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, donde se observó la siguiente documentación comercial: Factura Tipo A Nº0001-00220684, de fecha 13-10-2010, emitida por la droguería DECOR MEDICA S.R.L.
Que corresponde destacar que de acuerdo al informe del INAME, la droguería de referencia, al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto Nº1299/97, ni se encuentra actualmente habilitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería DECOR
MEDICA S.R.L., hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a la Disposición ANMAT Nº 5054/09, la iniciación del
AVISOS OFICIALES
Anteriores % 42 %

PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto Ley Nº6848/63, Ley Nº16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de MENORES Nº7 a cargo del Dr. ENRIQUE GUSTAVO VELAZQUEZ, Secretaría Nº19 a cargo del Dr. GUSTAVO GABRIEL CARUSO, correspondientes a los años 1959 a 1997 conforme a las disposiciones del art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; CORRECCIONAL Nº8 a cargo interinamente del Dr. LUIS ALBERTO SCHELGEL, Secretaría Nº61 a cargo del Dr. OSVALDO GONZALO
VAZQUEZ, correspondientes a los años 1984 a 2000; y CORRECCIONAL Nº12 a cargo del Dr. RAUL J.
E. GARCIA, Secretaría Nº78 a cargo del Dr. EDMUNDO RABBIONE, correspondientes a los años 1996 ;
y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta 30 días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNÁNDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL del Poder Judicial de la Nación.
CDE. ACT. N 35.459/10-39.257/10-40893/10
% 42 %

e. 15/02/2011 Nº15259/11 v. 17/02/2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION
ARCHIVO GENERAL
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23 del Decreto Ley N 6848/63, Ley N 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N 11 a cargo del Dr. CARLOS H.
ALVAREZ, Secretaría N 22 a cargo de la Dra. LAURA G. SENDON, correspondientes a los años 1994 a 1999; TRABAJO N 43 a cargo del Dr. GERARDO MIGUEL MAGNO, Secretaría única a cargo de la Dra.
ALEJANDRA GARCIA, correspondientes a los años 1980 a 2000 octubre; SEGURIDAD SOCIAL N 3 a cargo del Dr. MARTIN MAIZTEGUI, Secretaría N 2 a cargo del Dr. EMANUEL CATARDO, correspondientes a los años 1996 a 2000; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 1 a cargo del Dr. ERNESTO L.
MARINELLI, Secretaría N 1 a cargo del Dr. JAVIER PICO TERRERO, correspondientes a los años 1977
a 1999; Secretaría N 2 a cargo del Dr. PABLO CAROSSINO, correspondientes a los años 1982 a 2000;
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 2 a cargo del Dr. ESTEBAN FURNARI, Secretaría N 3 a cargo de la Dra. ESTELA M. ARBERAS, correspondientes a los años 1981 a 1999; Secretaría N 4 a cargo de la Dra. CRISTINA LAREO, correspondientes a los años 1970 a 1999; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL N 5 a cargo de la Dra. SUSANA CORDOBA, Secretaría N 9 a cargo del Dr. CARLOS JOSE
MASSIA, correspondientes a los años 1984 a 2000; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 7 a cargo de la Dra. MARIA CRISTINA CARRION DE LORENZO, Secretaría N 13 a cargo de la Dra. MARIA
EUGENIA CARRILLO, correspondientes a los años 1992 a 2000, Secretaría N 14 a cargo de la Dra.
GABRIELA RAPOPORT, correspondientes a los años 1988 a 2000 y que estén comprendidos en el art. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/02/2011

Page count44

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728