Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de enero de 2011

QUINTO: Las partes solicitan se convoque nueva fecha de audiencia a efectos de resolver la cuestión controversial referida a la fecha de vigencia del CCT como asimismo el sector sindical solicita se cite a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES CEOPE para que concluya las negociaciones paritarias del sector.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente a acuerdo.
Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expte. Nº1.396.228/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ; ELVIO PENA; RUBEN COLLIER; PEDRO
ARGEL, CLAUDIO GALLEGO con el patrocinio letrado del Dr. JUAN HORACIO PAIS y el Dr. DARIO
ALIVE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, BERNARDO FRAU; GABRIELA GUIDA, LEANDRO CORENGIA, y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes en conjunto manifiestan que continua siendo un tema de controversia la fijación de la fecha inicial de vigencia del convenio colectivo de trabajo suscripto por éstas atento a la multiplicidad de factores que han tenido ingerencia durante la negociación paritaria por lo que las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación su intervención activa a efectos de dirimir la cuestión pendiente. Asimismo las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento establecido en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010 el que solicitan se impute conforme lo previsto en el artículo TERCERO de la Resolución 1008/10 al que acuerdan adicionarle un importe equivalente al veinte por ciento 20% del valor correspondiente a un mes de los conceptos establecidos en el artículo SEGUNDO del Acta de fecha 17/9/2010 tomando como base de cálculos los valores inmediatamente anteriores a los establecidos en la mencionada acta.
Las partes ratifican el carácter no remunerativo del anticipo previsto en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010, atento a las características particulares y excepcionales del mismo.
Seguidamente y consecuencia de la petición expresa de los comparecientes, la Autoridad de Aplicación RESUELVE
1 Establecer como fecha inicial de vigencia del artículo 5º del proyecto de convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 32 y siguientes el día 1º de septiembre del 2010.
2 Téngase presente el acuerdo de las partes en el cual establecen dejar sin efecto el descuento establecido en el artículo CUARTO del Acta de fecha 17/9/2010 e impútese conforme lo previsto en el artículo TERCERO de la Resolución ST Nº1008/10 como así también al adicional pactado en el presente 3 EXHORTASE a las partes a mantener la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales existente en su ámbito de actuación.
4 Elévese el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL a efectos de proceder a su homologación.
Seguidamente los comparecientes MANIFIESTAN acatar en todos sus términos lo precedentemente dispuesto por la Autoridad de Aplicación, manifestando las empresas operadoras representadas por la CEPH que instruirán a sus contratistas a efectos del cumplimiento efectivo de lo aquí dispuesto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.076

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ámbito de representación territorial del Sindicato firmante, y serán abonadas al Sindicato en un solo pago entre los días 15 y 30 de Noviembre de 2010.
ARTICULO SEGUNDO: Que a los efectos de continuar colaborando con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el Sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad gremial por cada trabajador del CCT 511/07 en el ámbito de representación territorial del Sindicato, en la suma de pesos trescientos $300, a abonarse en dos cuotas de $150
con fecha 10/12/10 y $150 con fecha 10/2/2011. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente que mediante notificación fehaciente y oportuna indique la entidad sindical, en los mismos plazos que se efectúen los depósitos previsionales. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta, será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha del vencimiento pertinente.
Las partes sujetan la validez del presente acuerdo e instruirán a sus contratistas mientras se den las siguientes condiciones:
1 Que las partes ratifiquen en forma expresa la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto a la cual las partes han solicitado en este expediente su emisión.
2 Que la representación sindical mantenga la paz social y, en su caso, haya agotado el procedimiento establecido por la CEI.
Siendo las 16.10 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
INSTRUCTIVO COMISION PARITARIA CEPH acuerdo SPJPPGPPA 6/10/10 y 22/10/2010
El presente tiene como objetivo lograr que se cumplan en tiempo y forma los compromisos asumidos en las actas firmadas con fecha 6 de Octubre de 2010 y 22 de Octubre de 2010 entre la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Expte Nº1.396.228/10.
A título aclaratorio se establece:
1 Las empresas deberán dejar sin efecto el descuento del Anticipo a cuenta de CCT Acta 17/09/2010 abonado conjuntamente con la liquidación del mes de Septiembre 2010 al personal jerárquico alcanzado por el CCT 511/07.
2 A efectos de poder dar vuelta dicho anticipo, el mismo deberá ser imputado en la liquidación de octubre 2010 al concepto Asig. Extr. NR. Expte. 1396228/10, el cual reviste carácter NO
REMUNERATIVO y exento de impuesto a las ganancias Art. 31 Res.1008/10.
3 Adicionalmente, se deberá abonar en la misma liquidación y con la misma denominación y carácter el valor equivalente el 20% de los conceptos NO REMUNERATIVOS que percibieron en el mes de Agosto 2010.
4 Asimismo, atento lo acordado en acta del 22/10/2010, deberán otorgar al personal alcanzado por el CCT 511/07 conjuntamente con la liquidación del mes de octubre 2010 un Anticipo a cuenta del CCT Acta 22/10/2010 del 15% del salario normal, habitual y remunerativo tomando como base el mes de agosto 2010.
Atento a la proximidad de los cierres de liquidación, recomendamos avanzar con la liquidación de los conceptos mencionados.

No siendo para más las partes, seguidamente se cierra el acto se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante, que CERTIFICA.

Expte. Nº1.412.808/10

Expte. Nº1.396.228/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación Dpto. RR. LL Nº1
-DNC-DNRT-, el Señor JOSE LLUGDAR, Secretario General, ELVIO PENA, GERARDO CARRIZO
y el Dr. DARIO OLIVE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte y por la otra lo hacen los señores LEANDRO CORENGIA, LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DURO, RICARDO RODRIGUEZ
en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS
-CEPH-, quienes asisten al presente acto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Señor JOSE LLUGDAR, MARCELO GUTIERREZ; ELVIO PENA; RUBEN COLLIER; CLAUDIO GALLEGO
con el patrocinio letrado del Dr. JUAN HORACIO PAIS y el Dr. DARIO ALIVE por el SINDICATO DE
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen CARLOS GACCIO, RODRIGO RAMACCIOTTI, LEANDRO LANFRANCO, BERNARDO FRAU; GABRIELA GUIDA, LEANDRO CORENGIA, y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS CEPH; quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan:
El Sindicato reclama el fiel cumplimiento de las actas acuerdos y resoluciones homologatorias antecedentes, manifestando que se ha debatido durante meses el cumplimiento de convenios firmes, llegando a una situación de absoluta urgencia a fin de resolver este dilatado reclamo.
ARTICULO PRIMERO: La CEPH manifiesta su voluntad de encontrar una solución consensuada al reclamo planteado, y en virtud de ello manifiesta:
1 Que instruirá y reconocerá a sus contratistas el cumplimiento a favor del sindicato de las Resoluciones ST Nº 1555/09 artículos primero y segundo expte. 1332263/09; Resolución ST
626/10 $500,00; así como del Acta Acuerdo de fecha 15 de julio de 2010 $250,00 homologada mediante Resolución ST 1008/10 en los términos y condiciones oportunamente establecidos.
2 Que instruirá a las empresas de la actividad, notificar al Sindicato, antes del 10 de Noviembre de 2010, el listado de las empresas contratistas a efectos de facilitar el contralor de las obligaciones laborales y contribuciones convenidas.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Atento a la proximidad de la fecha de liquidación de los haberes del mes de Octubre 2010 y considerando que a la fecha el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no se ha expedido respecto a la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo presentado en el Expte Nº1.396.228/10 el 17/9/2010, las partes acuerdan otorgar conjuntamente con la liquidación de octubre 2010 un Anticipo a Cuenta del CCT del 15% de los salarios normales, habituales y remunerativos tomando como base el mes de Agosto 2010, que se descontará en ocasión de la liquidación del mes noviembre 2010 a todo el personal jerárquico alcanzado por el CCT 511/07.
SEGUNDO: Las parte empresaria se compromete a instruir a sus contratistas a que le den cumplimiento efectivo a lo acordado en el Art. Primero y en acta suscripta el 6/10/2010, adjuntando al presente instructivo que se enviará a los contratistas.
TERCERO: Las partes acuerdan la vigencia del art. 5º del proyecto de convenio colectivo de trabajo obrante en fojas 32 y siguientes, del expediente Nº1.396.228/10, en 24 meses desde el 1 de Septiembre de 2010, pudiendo las partes solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la apertura de negociación paritaria de renovación de CCT, 6 meses antes de la fecha de finalización septiembre 2012.

3 Que instruirá a las empresas de la actividad, notificar al Sindicato, las constancias de pago de las resoluciones y actas indicadas en el punto 1, una vez efectivizadas las mismas.

Las partes solicitan se tenga presente este acuerdo para la homologación del convenio colectivo de trabajo, mencionado precedentemente.

4 Que se instruirá a las empresas de la actividad que todas las obligaciones acordadas precedentemente se computarán por cada trabajador del universo representado, conforme el
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/01/2011

Page count60

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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