Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de enero de 2011
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.076

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº5/2011

Circular N 1/2011

S/finalización y asignación de funciones en jurisdicción de la Dirección General de Aduanas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General N
2437, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 7/1/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº12239-405-2010, y
VISTO la Actuación SIGEA N 10462-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñar cargos de conducción en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Licenciada Cristina Lucía CIMINO ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. Nº56/92 - Laudo Nº16/92 T.O. Resolución S.T. Nº924/10.
Que la asignación y finalización de funciones interinas de que se trata encuadran dentro de los términos previstos por los artículos 120 y 121 del C.C.T. Nº56/92 - Laudo Nº16/92 T.O. Resolución S.T. Nº924/10.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamente a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

CARACTER

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Lic. Héctor Esteban SCALENGHE
Legajo Nº28.337-1

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA SAN LUIS

Adrián Nicolás SCAGLIONI
Legajo Nº24.846-1

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA LA PLATA

Ricardo Miguel MOSSO
Legajo Nº27.735-5

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA COMODORO RIVADAVIA

Lic. Silvia Nery PISANU
Legajo Nº26.834-8

JEFA INTERINA

SECCION R - ADUANA SAN
ANTONIO OESTE

Cont. Púb. Daniel Alberto SEGOVIA
Legajo Nº25.726-5

JEFE INTERINO

DIVISION
INVESTIGACION, CONTROL Y PROCEDIMIENTOS
EXTERNOS-DIRECCION
REGIONAL
ADUANERA
COMODORO RIVADAVIA

ARTICULO 2º Designar a los agentes que más abajo se detallan, en el carácter y en la Unidad de estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO

CARACTER

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Lic. Héctor Esteban SCALENGHE
Legajo Nº28.337-1

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA MENDOZA

Adrián Nicolás SCAGLIONI
Legajo Nº24.846-1

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA COMODORO RIVADAVIA

Lic. Silvia Nery PISANU
Legajo Nº26.834-8

ADMINISTRADORA
INTERINA

ADUANA LA PLATA

Lic. Cristina Lucía CIMINO
Legajo Nº21.768-9

ADMINISTRADORA
INTERINA

ADUANA SAN LUIS

Cont. Púb. Daniel Alberto SEGOVIA
Legajo Nº25.726-5

ADMINISTRADOR
INTERINO

ADUANA ORAN

ARTICULO 3º Dejar establecido que los funcionarios designados en la presente Disposición quedan autorizados a dar cumplimiento a las medidas adoptadas, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2011.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 24/01/2011 Nº7140/11 v. 24/01/2011

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, c excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas, y e del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que atendiendo a la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional, mediante la Resolución General N 2866 se habilitó un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO 20%, del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que dicha norma no comprende la liquidación anual ni la final en el caso de baja o retiro del beneficiario de las rentas que debe practicar el agente pagador.
Que asimismo, la Resolución General N 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que entidades representativas de los profesionales y de distintos sectores económicos han planteado diversas inquietudes con relación al régimen.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
a Los importes establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 2866 y 3008, deben aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011, respectivamente.
b Las liquidaciones anual y final, previstas respectivamente en los incisos a y b del Artículo 14
de la Resolución General N 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vale decir, considerando los montos establecidos por el Decreto N 1426 del 4 de septiembre de 2008.
c El importe de retención a practicar en forma diferida, a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución General N 3008, comprende únicamente a la diferencia de impuesto resultante de la aplicación de montos deducibles distintos para la liquidación anual del período fiscal 2010 los establecidos por el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporado por el Decreto N 1426/08 y para el cálculo de las retenciones mensuales los previstos en la Resolución General N 2866.
d Si el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 excediera el importe de la diferencia de impuesto aludida en el inciso precedente, el excedente deberá ser retenido por el agente pagador.
En caso que éste no practicare la retención, cualquiera sea la causa, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c del Artículo 11 de la Resolución General N 2437, sus modificatorias y complementarias.
e En aquellos supuestos en que el agente pagador hubiese confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones establecidos por la Resolución General N 2866 o, en su caso, en la Resolución General N 3008, el beneficiario de las rentas quedará encuadrado en la situación prevista en el punto 1. del inciso c del Artículo 11 de la Resolución General N 2437, sus modificatorias y complementarias, respecto del importe de impuesto que corresponda por aplicación de lo indicado en el inciso b precedente, que no hubiera sido retenido.
f Cuando de la liquidación anual o final, según corresponda, confeccionada conforme lo indicado en el inciso b precedente, resulte un saldo a favor del beneficiario de las rentas, el mismo será devuelto por el agente de retención y estará sujeto a lo dispuesto por la Resolución General N 2233
y su modificatoria Sistema de Control de Retenciones - SICORE. En caso que de ello resultare un saldo a favor de dicho agente, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones SICORE, el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General N 2224 DGI y sus modificaciones.
g En el supuesto que correspondiere, será de aplicación lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Artículo 7 de la Resolución General N 2437, sus modificatorias y complementarias.
h En los casos previstos en los incisos d y e, el beneficiario de las rentas deberá cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas por la Resolución General N 975, sus modificatorias y complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 24/01/2011 Nº8497/11 v. 24/01/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/01/2011

Page count60

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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