Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 13 de enero de 2011
4888937
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: CALLES DE GOYA Y SU HISTORIA SEGUNDA PARTE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.069
18
Autor/Editor: MARIA MARGARITA FOGANTINI
Título: MATERIALES PARA UNA LECTURA DEL LIBRO CORRIENTES EN 1855 DE
4888938
Obra Publicada
Género: ENSAYO
JOAQUIN EFREN MEABE
Autor: GABRIELA NOEMI ELGUL Editor: MOGLIA EDICIONES
Título: SIETE LECTURAS SOBRE VIOLENCIA ILEGITIMIDAD Y DERECHO DEL MAS
4888939
Obra Publicada
Género: JURIDICO
FUERTE
Autor: JOAQUIN EFREN MEABE
4888940
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA INVENCION DE ANDRESITO
4888941
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CAMALEON
Autor/Editor: SUSANA AMARAL
4888942
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INQUIETUDES EN LA NOCHE DE LAS ESTACIONES
Autor: CELIA BALBASTRO VIOTA
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Publicación Periódica
Género: CIENTIFICO
Título: MANUAL FARMACOTERAPEUTICO
4888944
Publicación Periódica
Género: TURISMO
Título: MENSAJERO EL MAGAZINE DE LA INDUSTRIA TURISTICA
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Contrato
Género: CONTRATO
Título: MECHANISMS OF DISEASE IN SMALL ANIMAL SUGER Y 3RD EDITION
4888952
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: HACHALAHILACHA
Productor: DAVID MAXIMILIANO ORONS
4888960
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LOOPIAN
Autor/Titular: MANUEL FERNANDO LUPIAÑEZ
4888961
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: WWW CONSTRUIRENMENDOZA COM AR
Autor/Titular: JORGE DAVID SANCHEZ
4888963
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LA POLITICA PLATENSE
Autor/Titular: AGUSTIN HORACIO DOWBLEY
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Publicación Periódica
Género: LITERARIO
Título: X CIUDAD EQUIS
Propietario: LA VOZ DEL INTERIOR SA
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Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ALMA TANGO
Editor: MOGLIA EDICIONES
Autor: JORGE ENRIQUE DENIRI
Editor: MOGLIA EDICIONES
Editor: MOGLIA EDICIONES
Director: JUAN ANTONIO MARRARI
Propietario: ALFABETA SACIF Y S
Director: MARCELO ADRIAN FRONTALE
Propietario: EL MENSAJERO PERIODICO TURISTICO SA
Cedente: TETON NEW MEDIA EXTRANJ
Cesionario: INTERMEDICA EDITORIAL
Director: CARLOS HUGO JORNET
Productor: ANDREE EDMONDE LAPEYRE GANDOW
Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
% 18 %
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 636/2010
e. 13/01/2011 Nº3096/11 v. 13/01/2011
% 18 %
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 524/2010
Bs. As., 27/12/2010
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1478-COMFER/09 y,
VISTO el Expediente N 1315/96 del registro del Comité Federal de Radiodifusión y, CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de cesión de acciones de la firma FORTIN RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en banda UHF, en la localidad de VEINTICINCO DE
MAYO, provincia de BUENOS AIRES con motivo del fallecimiento de uno de los socios, señora Noemí Nelly MARTINI.
Que en los autos caratulados MARTINI, Noemí Nelly S/Sucesión fueron declarados como universales herederos de la causante, sus hijos Marcos José DELIA y Claudia Noemí DELIA y su cónyuge señor Francisco José DELIA.
Que con fecha 21 de julio de 2006 los herederos Marcos José DELIA y Claudia Noemí DELIA cedieron la totalidad de las acciones correspondientes a su madre representativas del VEINTICINCO POR CIENTO 25% del capital social, a favor de su padre el socio Francisco José DELIA, quien es integrante de la firma cesionaria.
Que el cesionario mantiene los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de la totalidad de las acciones de la firma FORTIN RURAL TV CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un circuito cerrado de televisión codificado en banda UHF, en la localidad de VEINTICINCO DE MAYO, provincia de BUENOS AIRES, pertenecientes a los herederos de la socia Noemí Nelly MARTINI, señores Marcos José DELIA y Claudia Noemí DELIA, a favor del socio Francisco José DELIA
L.E Nº 5.244.517.
ARTICULO 2º Déjase establecido que los socios de FORTIN RURAL TV CODIFICADA
SOCIEDAD ANONIMA son Marcos José DELIA, Claudia Noemí DELIA y Francisco José DELIA.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 13/01/2011 Nº3327/11 v. 13/01/2011
Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de cesión de la totalidad de las cuotas sociales de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión adjudicado por Resolución N
425-COMFER/89, de la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, a favor de los señores Hugo Alberto Ramón GENOVESIO, Juan Enrique LAURINO y Dante Nelo GIGENA.
Que los socios de la licenciataria cedieron la totalidad del capital social a los señores Felipe GUIRAO y Fernando Luis CUELLO, quienes mediante el contrato de cesión de cuotas sociales celebrado el 29 de diciembre de 1995 la transfirieron a los señores Hugo Alberto GENOVESIO, Juan Enrique LAURINO y Dante Nelo GIGENA.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.
Que los cesionarios cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que también se solicitó en los referidos obrados la aprobación de la transformación del tipo societario de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en una sociedad anónima.
Que de la documentación acompañada surge que mediante la reunión de socios celebrada el 29 de julio de 2000, los integrantes de IMAGEN ONCATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cuyo ingreso se autoriza en el presente acto resolvieron modificar la estructura jurídica de ésta transformándola en sociedad anónima.
Que del contenido del estatuto que regirá el funcionamiento de la licenciataria de marras como sociedad anónima, se adecua en general a las disposiciones que para sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual prevé el artículo 25 de la Ley N 26.522.
Que el procedimiento adoptado por los integrantes de la sociedad que nos ocupa, encuadra en lo previsto por el artículo 74 de la Ley N 19.550, el que establece que hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos, no disolviéndose ni alterándose sus derechos y obligaciones.
Que si bien la Ley N 26.522 en su artículo 41 establece que excepcionalmente se autorizará la transferencia de acciones o cuotas partes luego de CINCO 5 años de transcurrido el plazo de la licencia respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA
POR CIENTO 50 % del capital suscripto y que represente más del CINCUENTA POR CIENTO
50 % de la voluntad social, la Corte Suprema de Justicia y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades que se encuentra vedada la aplicación de la nueva ley cuando su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte una declaración formal de una sentencia o acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N 26.522 y el artículo 25 de la Reglamentación de la Ley N 26.522 aprobada por Decreto N
1225/2010.