Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2011 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 7 de enero de 2011
RESOLUCIONES
GAS NATURAL
1689/2010-SE
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº24/08
EMPLEO
1553/2010-MTESS
Créase el Programa de Equidad e Igualdad de Oportunidades en la Formación Laboral Nuevos Oficios para Mujeres
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1539/2010-MTESS
Créase el Programa de Apoyo Económico a Emprendimientos Laborales para Personas con Discapacidad PAELDI
Pág.
16
BOLETIN OFICIAL Nº 32.065
PESCA
104/2010-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común
2
Pág.
57
103/2010-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie polaca
59
102/2010-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola
60
AVISOS OFICIALES
16
Nuevos
61
17
Anteriores
90
PROGRAMAS DE EMPLEO
1558/2010-MTESS
Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario
17
91
PROMOCION DEL EMPLEO
2186/2010-SE
Apruébase el Reglamento del Programa de Inserción Laboral
18
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
TRABAJO A DOMICILIO
2033/2010-ST
Establécese un período de descanso para los tomadores de trabajo a domicilio de la Industria del Vestido, correspondiente al año 2011
27
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
SALARIOS
107/2010-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de jojoba
27
108/2010-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas
Artículo 1 Incorpórase al Anexo I al artículo 1 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002
Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
27
111/2010-CNTA
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad tealera
27
109/2010-CNTA
Fíjanse las remuneraciones mínimas y asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta
29
TRABAJO AGRARIO
110/2010-CNTA
Incorpóranse movimientos y remuneraciones mínimas para las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, establecidas por la Resolución Nº74/10
29
106/2010-CNTA
Establécense medidas en relación con la provisión de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
Derógase la Resolución Nº7/01
31
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1476/2010-SSS
Prórroga de inscripciones ante el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud
31
DEUDA PUBLICA
1/2011-MEFP
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el Banco Central de la República Argentina
Por ello,
31
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
173/2010-SPMEDR
Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad.
Derógase la Disposición Nº29/10
32
172/2010-SPMEDR
Apruébase el Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad
43
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Conjunta 305/2010-SGP y 418/2010-SH
Reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
56
DISPOSICIONES
PESCA
105/2010-DNCP
Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza negra
57
Art. 2 Incorpórase al Anexo II al artículo 2 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002
Objetivos el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 3 Incorpórase al Anexo III al artículo 3 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002
Organismos Descentralizados el apartado XXVI. MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 4 Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 5 Facúltase a la Ministra de Seguridad a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 4, con un máximo de DIECISEIS 16 cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 6 Transfiérense al MINISTERIO DE SEGURIDAD las competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, adicionales y suplementos vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 7 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales preexistentes con nivel inferior a Subsecretaría de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas.
Art. 8 Las áreas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS con competencia en materia técnica, legal, administrativa, disciplinaria y operativa, ejercerán las actividades de apoyo necesarias al MINISTERIO DE SEGURIDAD hasta tanto dicha Cartera de Estado se encuentre en condiciones de atender esas actividades con los servicios de su respectiva Jurisdicción.
Art. 9 El servicio de control interno del MINISTERIO DE SEGURIDAD será brindado por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta tanto se conforme la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 10. En oportunidad de disponerse la distribución administrativa del presupuesto de gastos para el Ejercicio 2011, se deberá incorporar en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional la Jurisdicción correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignando los créditos pertinentes en orden con la apertura programática que a tal efecto se apruebe.
Art. 11. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones y funciones transferidas por el presente Decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Nilda C. Garré.