Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 31 de diciembre de 2010
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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº3556/2010
Bs. As., 14/12/2010
VISTO el Expediente Nº204.147/10 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H.
Nº1125 del 21 de julio de 2006, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº1125/06, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, en el ámbito de este Ministerio con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, asignándose en el mismo acto al arquitecto Néstor MAGARIÑOS D.N.I. Nº10.127.294, la dirección del mencionado Programa.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita la renuncia a la dirección del Programa presentada por el arquitecto MAGARIÑOS, a partir del 1º de diciembre de 2010.
Que en virtud de las razones expresadas por el mencionado funcionario, corresponde aceptar la misma.
Que con el objeto de no alterar el normal desempeño de las actividades que desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, resulta conveniente designar sin dilación al agente que ocupará el cargo en reemplazo del Director renunciante.
Que el arquitecto Adrián Pablo CARONE D.N.I. Nº20.204.124, reúne las condiciones de capacidad y probidad necesarias para desempeñar el cargo diligentemente, además de poseer una amplia experiencia en el área por haber prestado funciones en el Programa desde su creación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.060

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Que el mencionado Instituto informa que se ha tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería con domicilio en la calle Roma 815, Barrio General Paz, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a la droguería denominada Libra de la Ciudad de Santiago del Estero.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección Nº1054/10, encontrándose la siguiente documentación comercial: Remitos Nº0001-00009869 de fecha 11-06-2010, Nº0001-00009953 de fecha 17-06-2010
y Nº0001-00010032 de fecha 22-06-2010, emitidos por Droguería SERVSALUD S.R.L.
Que corresponde destacar que la firma Droguería SERVSALUD S.R.L. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería denominada SERVSALUD S.R.L. hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en la Disposición ANMAT Nº5054/09 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la Droguería y su Director Técnico.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante prohibición preventiva de comercialización resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ del Artículo 8º de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1, 2 y 6
de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello,
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dase por aceptada a partir del 1º de diciembre de 2010, la renuncia presentada por el arquitecto Néstor MAGARIÑOS D.N.I. Nº10.127.294, a la dirección del PROGRAMA
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
ARTICULO 2º Asígnase al arquitecto Adrián Pablo CARONE D.N.I. Nº20.204.124, la dirección del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 31/12/2010 Nº162621/10 v. 31/12/2010

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MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº8192/2010
Bs. As., 21/12/2010
VISTO el Expediente N 1-47-1110-515-10-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguería denominada SERVSALUD S.R.L., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el mencionado Instituto informa que por Constancia de Inscripción Nº 567, de fecha 19/9/2008, la droguería SERVSALUD S.R.L., fue autorizada para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del art. 3º del Decreto Nº1299/97.
Que por Disposición ANMAT N 5054/09 se dispuso que las droguerías que deseen efectuar la actividad antedicha deben requerir la correspondiente habilitación ante la ANMAT.
Que para el caso de las droguerías que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición se encontraban autorizadas a efectuar tal actividad, por el art. 14 se dispuso lo siguiente:
Las droguerías que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren autorizadas para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y/o especialidades medicinales así como aquellas que hayan iniciado el trámite a fin de obtener dicha autorización, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente disposición.
Que en el mencionado artículo también se estableció lo siguiente: A tal efecto, las empresas que cuenten actualmente con autorización deberán iniciar el trámite previsto en la presente disposición dentro de los noventa 90 días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, quedando a criterio de esta Administración Nacional la realización de la inspección prevista en el Artículo 6º a los efectos del otorgamiento de su habilitación. Vencido dicho plazo, caducarán de pleno derecho las autorizaciones previamente otorgadas a aquellas droguerías que no hubieren requerido la habilitación en los términos de la presente normativa.
Que con fecha 25 de enero de 2010, mediante expte. 1-47-1513-10-1, la droguería SERVSALUD
S.R.L. inició el trámite a los efectos de obtener la habilitación en los términos de la Disposición Nº 5054/09, fuera del plazo previsto en la norma transcripta, por lo cual no continuó vigente la autorización conferida por Certificado de Inscripción Nº567.

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba, a la droguería denominada SERVSALUD S.R.L., por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la droguería denominada SERVSALUD S.R.L.
con domicilio en la calle Roma 815, Barrio General Paz, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y su Director Técnico, por la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1, 2 y 6 de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la Provincia de Córdoba, y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 31/12/2010 Nº162455/10 v. 31/12/2010

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nro. 3801; 3802; 3803; 3818; 3819; 3826; 3849; 3850; 3855; 3862; y 3866/10-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION PROTECTORA DE VINIEGRA DE ARRIBA, mat. 268; AYUDA MUTUA SOLIDARIA A.M.S., mat. 2.009; ASOCIACION MUTUAL FAMILIA CRISTIANA, mat. 1.938; ASOCIACION MUTUAL DE
LOS EMPLEADOS DEL BANCO BANSUD, mat. 567; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mat. 2.452; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES SERVICIO
TECNICO Y DE ADMINISTRACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mat. 1.598; VIDA ASOCIACION MUTUAL AÑO 2005, mat. 2.538; ASOCIACION MUTUAL EUROLATINA, mat. 2.499; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ODOL A.M.P.O., mat. 1.344, ASOCIACION MUTUAL DEL
PERSONAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, mat. 958; y MUTUAL DE VENDEDORES DE FLORES, PLANTAS Y AFINES, mat. 2.142. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nro. 3795; 3804; 3812;
3836; 3841; y 3863/10-INAES a las entidades que se mencionan a continuación: ASOCIACION
MUTUAL EMPLEADOS LINEAS AEREAS, mat. 756; MUTUAL AUTONOMA TRABAJADORES ESPECTACULOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA CORDOBA, mat. 346; ASOCIACION MUTUAL 6 DE
SETIEMBRE, mat. 379; ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS VIVIPROP, mat.
591; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE COSQUIN SOCIEDAD MUTUAL
DE PUNILLA, mat. 244; y ASOCIACION MUTUAL SAN JOSE PROTECCION RECIPROCA, mat.
282. Estas entidades pertenecen a la provincia de Córdoba. Por Resoluciones Nro. 3796; 3797;
3809; y 3839/10-INAES a las entidades mencionadas a continuación: ASOCIACION MUTUAL
DEL PERSONAL DE TAXIS, mat. 508; ASOCIACION MUTUAL DE LOS PUBLICITARIOS MENDOZA, mat. 439; ASOCIACION MUTUAL JOSE PASTOR SAEZ DE BARRIO ESPEJO, mat. 231; y MUTUAL LEGISLATIVA DE MENDOZA, mat. 444. Estas últimas pertenecientes a la provincia de Mendoza. Por Resoluciones Nro. 3798; 3807; y 3838/10-INAES a las siguientes: ASOCIACION
MUTUAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, mat. 287; ASOCIACION MUTUAL SANTA TERESITA
DE CALCUTA, mat. 378; y MUTUAL DE EMPLEADOS Y OPERARIOS DEL INGENIO CONCEPCION, mat. 200. Las últimas entidades mencionadas pertenecen a la provincia de Tucumán. Por Resoluciones Nro. 3799; 3835; y 3837/10- INAES a las mencionadas a continuación: SOCIEDAD
LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS, mat. 4; ASOCIACION MUTUAL DE VILLAS CARENCIADAS
JUAN JUFRE Y LOAYZA 81; y ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED, mat. 87. Estas últimas pertenecientes a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nro. 3805; y 3806/10-INAES a LA ASOCIACION MUTUAL MUJERES CRISTIANAS SOLIDARIAS EN ACCION, mat. 77; y a la ASOCIACION MUTUAL OESTE VERDE Y ROJA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, mat. 73. Ambas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/12/2010

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Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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