Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 28 de diciembre de 2010

Primera Sección
Que la Central Nuclear Embalse, reactor nuclear de potencia, está comprendida dentro de las instalaciones Clase I, según lo dispuesto en el punto 47 de la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1, aprobada por Resolución del Directorio Nº22/01, publicada en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2001, por lo que deviene aplicable el Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio Nº63/99.
Que en el expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en los Criterios D-6 y D-9 de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse por parte de la empresa NASA S.A., las que se encuadrarían en el Artículo 21 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio Nº63/99.
Que asimismo, se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el Criterio D-7
de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la Central Nuclear Embalse por parte del INGENIERO Ricardo SAINZ, en su carácter de responsable primario de la Central Nuclear Embalse, las que se encuadrarían en el Artículo 22 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio Nº63/99.
Que también se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la Central Nuclear Embalse y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse por parte del INGENIERO Mario TREDI, en su carácter de Jefe de Operaciones de la Central Nuclear Embalse, las que se encuadrarían en el Artículo 10 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio Nº63/99.
Que por último se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el Criterio D118 de la Norma AR 0.11.1 Licenciamiento de personal de Instalaciones Clase I Revisión 3 y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse, por parte del INGENIERO OSCAR
FERNANDEZ, en su carácter de Jefe de Turno de la Central Nuclear Embalse, las que se encuadraría en el Artículo 25 del Régimen de Sanciones para Centrales Nucleares, aprobado por Resolución del Directorio Nº63/99.
Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1, inciso f de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución del Directorio Nº75/99.
Que los descargos y alegatos fueron presentados en legal tiempo y forma.
Que en sus descargos, los INGENIEROS Mario TREDI y Oscar FERNANDEZ invocan la aplicación del principio del Derecho Penal NON BIS IN IDEM, sosteniendo que por el mismo hecho que el aquí investigado ya han sido sancionados por NA-SA como consecuencia del sumario Nº 04/08
Investigación sobre presuntas irregularidades en la CNE - Autorización Específica del INGENIERO
Oscar FERNANDEZ del Registro de División Contencioso y Sumarios de NASA.
Que en las presentes actuaciones, se investigan las posibles infracciones o contravenciones a la normativa regulatoria mientras que en el sumario administrativo citado en el párrafo anterior, conforme se desprende de la copia de la Resolución Nº 103/09 del Presidente de NA-SA, se investigó la responsabilidad disciplinaria y eventual perjuicio patrimonial.
Que para que se produzca la doble o múltiple persecución penal debemos encontrarnos frente a una doble identidad, identidad de objeto e identidad de sujeto. Respecto de la identidad de objeto debe existir unidad material respecto del hecho juzgado, exigiéndose que la imputación sea idéntica y la imputación es idéntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la persona.
Que un mismo hecho puede lesionar intereses distintos, protegidos en normas diferentes, de donde el mismo hecho es constitutivo de varios delitos o infracciones y dando origen, en consecuencia, a varias sanciones sin que se vulnere el principio de Non bis in ídem, por lo que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por los señores TREDI y FERNANDEZ.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el punto 14 del Procedimiento de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Resolución Nº 75/99, el Ing. Jorge Calvo, Subgerente Control de Reactores Nucleares en Operación manifiesta que la infracción cometida fue el incumplimiento a lo establecido en el ítem 14 de la Licencia de Operación de la CNE. Considerando que a posteriori de cometida la mencionada infracción NA-SA certificó la aptitud psicofísica del agente FERNANDEZ, por lo que infiere que la falta cometida no tuvo implicancias en la seguridad radiológica y nuclear de la Central Nuclear Embalse.
Que del análisis de las actuaciones y la prueba obrante en las mismas, el agente instructor, señor Carlos MICHELIN, elaboró el informe circunstanciado, dando cumplimiento a lo establecido en el punto 11 del Anexo de la Resolución ARN Nº75/99.
Que ha quedado fehacientemente comprobado en estas actuaciones que el INGENIERO Oscar FERNANDEZ ejerció la función de Jefe de turno de la Central Nuclear Embalse desde el día 27/10/08
hasta el día 20/11/2008 sin la autorización específica vigente.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES verificó que NASA S.A. no cumplió con todos los trámites para renovar la Autorización específica del señor FERNANDEZ en tiempo y forma dado que no fue enviado a esta ARN el correspondiente certificado de Aptitud Psicofísica del agente Oscar FERNANDEZ.
Que respecto de NA-SA se ha comprobado que incumplió los criterios D-6 y D-9 de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse.
Que respecto del INGENIERO Ricardo SAINZ no se ha comprobado incumplimientos al Criterio D-7 de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la CNE.
Que respecto del INGENIERO Mario TREDI no se ha comprobado incumplimientos al Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la CNE y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse.
Que respecto del INGENIERO Oscar FERNANDEZ se ha comprobado que incumplió el criterio D1-18 de la Norma AR 0.11.1 Licenciamiento de personal de Instalaciones Clase I Revisión 3 y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse.
Que el Artículo 16, inciso g de la Ley Nº 24.804 faculta a esta ARN a aplicar la sanción de apercibimiento.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.057

33

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g de la Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Por ello, en su reunión del día 16 de septiembre de 2010 Acta Nº11.
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º Aplicar a NA-SA, con domicilio legal en la calle Arribeños 3619, Ciudad de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento de los criterios D-6 y D-9 de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse, sanción que se encuadra en el artículo 21 del Régimen de Sanciones aplicable y Artículo 16, inciso g de la Ley Nº24.804.
ARTICULO 2º No aplicar sanción al INGENIERO Ricardo SAINZ titular del L.E. Nº5.387.473
con domicilio legal en la calle Los Excélsior Nº312 del Barrio Central Nuclear Embalse de la Ciudad de Embalse Provincia de Córdoba, por no haberse comprobado incumplimientos al Criterio D-7
de la Norma AR 3.9.1 Criterios generales de seguridad para la operación de reactores nucleares de potencia y Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la CNE.
ARTICULO 3º No aplicar sanción al INGENIERO Mario TREDI titular del DNI Nº12.522.496
con domicilio legal en la calle Los Tilos Nº 193 del Barrio Central Nuclear Embalse de la Ciudad de Embalse - Provincia de Córdoba, por no haberse comprobado incumplimientos al Manual de Misiones y Funciones de la Gerencia de la CNE y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse.
ARTICULO 4º Aplicar al INGENIERO Oscar FERNANDEZ, titular del DNI Nº7.680.181, con domicilio legal en la calle La Sóforas Nº468 del Barrio Central Nuclear Embalse de la Ciudad de Córdoba, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumpliendo del criterio D1-18 de la Norma AR
0.11.1 Licenciamiento de personal de Instalaciones Clase I Revisión 3 y punto 14 de la Licencia de Operación de la Central Nuclear Embalse, sanción que se encuadra en el Artículo 25 del Régimen de Sanciones aplicables y Artículo 16, inciso g de la Ley Nº24.804.
ARTICULO 5º Agréguese copia de la presente al actuado respectivo. Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA
ASUNTOS JURIDICOS. Remítase copia a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES y a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES
EN OPERACION y al señor Instructor actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 28/12/2010 Nº161081/10 v. 28/12/2010

% 33 %
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº564/2010
Bs. As., 6/12/2010
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 00 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES y de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a de la Ley Nº24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN
en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA CNEA, en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencia Individual, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I RELEVANTES Y CLASE II Y III NO RELEVANTES DEL CICLO COMBUSTIBLE NUCLEAR
CALPIR, en su nota CALPIR Nº 41/10, correspondiente a su Reunión Nº 250, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, Autorizaciones Específicas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones especificas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción por razones de interés público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/12/2010

Page count56

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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