Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de diciembre de 2010

Primera Sección
ARTICULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 52/53 del Expediente N 1.398.840/10 por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 4 Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 54/56 del Expediente N 1.398.840/10 por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA ABA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Declárase homologado el Acuerdo celebrado a foja 61 del Expediente N
1.398.840/10 por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Declárase homologado el Acuerdo celebrado a foja 62 del Expediente N
1.398.840/10 por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 63/64 del Expediente N 1.398.840/10 por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 44/46, a fojas 47/48, a fojas 52/53, a fojas 54/56, a foja 61, a foja 62 y a fojas 63/64 del Expediente N 1.398.840/10.
ARTICULO 9 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 10. Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75.
ARTICULO 11. Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N 1.398.840/10
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1654/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 44/46, 47/48, 52/53, 54/56, 61, 62 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1631/10, 1632/10, 1633/10, 1634/10, 1635/10, 1636/10
y 1637/10 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del lunes 27 de septiembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, SECRETARIADO
NACIONAL, lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec.
General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. De Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec.
de Vivienda; Claudia ORMAECHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Sec. La Plata;
Ramón de LEON, Sec. General Secc. Concordia; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario;
Guillermo MAFEO, Paritario Nacional y Hugo LAPORTA, Paritario Nacional; asistidos tacos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN. Y, por la ASOCIACION
DE ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS A.D.E.B.A. lo hacen el Dr. Norberto PERUZZOTTI, la Dr. Cristina EHBRECHT y el Dr. Juan SARRASIN; por la ASOCIACION DE BANCA ESPECIALIZADA
A.B.E. lo hace el Dr. Norberto GIUDICE; y en representación de la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA ABAPPRA, lo hace el Dr. Mario de MAGALHAES.
Todos ellos debidamente acreditados en actuaciones anteriores y ante este Ministerio.
Iniciada la audiencia, esta AUTORIDAD DE APLICACION MANIFIESTA que, respecto al régimen horario en la actividad bancaria, se adjunta Resolución de la Secretaria de Trabajo donde se expide sobre el horario de trabajo y de atención al público y se solicita a las Cámaras que pidan información a sus bancos adheridos, sobre los horarios que efectivamente se cumplen.
Asimismo, respecto a la situación de entidades bancarias que hayan aplicado sanciones a los trabajadores que revisten el carácter de representante sindical deberán ajustar su proceder a la Ley 23.551 y dejar sin efecto las sanciones aplicadas en forma irregular.
Ante la solicitud de la ASOCIACION BANCARIA, respecto al conflicto con la Cámara ABAPRA, SE ACUERDA que antes del 18 de octubre del 2010 deberá estar resuelto el tema de los salarios básicos inicial y conformado inicial. En caso de no lograrse el acuerdo en dicho plazo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MANIFIESTA que resolverá la cuestión planteada, teniendo en cuenta la posición de las partes y los antecedentes existentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.040

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Seguidamente LAS PARTES, dejan constancia que se han reincorporado los trabajadores pertenecientes a los Bancos: Francés, Macro y Galicia.
Asimismo la ASOCIACION BANCARIA MANIFIESTA que con relación a las reincorporaciones pendientes de los Bancos: Hipotecario; City Bank; Standard Bank, Superville; Itau, HBSC; Provincia de Buenos Aires y Provincia de Córdoba, se fijen las audiencias respectivas a fin de resolver la cuestión en forma definitiva.
1 LAS PARTES ratifican que en relación a la situación de los Call Center, cumplirán los acuerdos suscriptos el 26/11/09, 01/12/09, 07/12/09 y 17/03/10 y el sector empleador procederá a aplicar el CCT N 18/75 a los trabajadores mencionados en dicha acta, de conformidad con los plazos allí establecidos.
Para los casos que deban tener un tratamiento especial, el MTE y SS designará un funcionario que juntamente con la Comisión formada por las partes, en la citada acta, definirá los puntos pendientes o en controversia.
2 En relación con el reclamo formulado por la Asociación Bancaria, referido a la insuficiente liquidación de los adicionales de convenio, correspondientes al artículo 24 y al artículo 12 título III
referencistas comerciales, el SECTOR EMPLEADOR se compromete a dar curso a la resolución del reclamo en el mes de octubre de 2010.
3 Dado que el acuerdo salarial vigente para el corriente año, vence el 31/12/2010, LAS PARTES ACUERDAN que iniciarán las discusiones para fijar la pauta salarial 2011 a partir del 6 de diciembre del 2010.
4 La ASOCIACION BANCARIA, en virtud de los acuerdos arribados, levanta las medidas de acción directa decretadas y se compromete a garantizar la paz social.
5 Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.
6 AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 11:00 horas del lunes 27 de septiembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Jefa del Depto. Relaciones laborales N 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, SECRETARIADO
NACIONAL, lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec.
General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec. De Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec.
de Vivienda; Claudia ORMAECHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO, Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosee. de Organización; Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec. General Sec. La Plata;
Ramón de LEON, Sec. General Secc. Concordia; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario;
Guillermo MAFEO, Paritario Nacional, Hugo LAPORTA, paritario Nacional; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; y por la ASOCIACION DE
ENTIDADES BANCARIAS ARGENTINAS A.D.E.B.A. lo hacen el Dr. Norberto PERUZZOTTI; la Dra.
Cristina EHBRECHT y el Dr. Juan SARRASIN; por la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
A.B.E. lo hace el Dr. Norberto GIUDICE; y en representación de la ASOCIACION DE BANCOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA ABAPPRA, lo hace el Dr. Mario de MAGALHAES.
Todos ellos debidamente acreditados en actuaciones anteriores y ante este Ministerio.
Iniciada la audiencia y de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo suscripto por las partes y ante el reclamo de la ASOCIACION BANCARIA por las diferentes interpretaciones en la liquidación de los adicionales previstos en el artículo 24 y en artículo 12 título III, referencista comercial del C.C.T. 18/75, el SECTOR EMPLEADOR se compromete a abonar en concepto de compensación y sin que ello significa reconocimiento de derecho alguno; la suma única y remunerativa de MIL OCHOCIENTOS PESOS $ 1.800.-, en un solo pago con vencimiento el 25 de octubre del 2010. Dicha suma no será absorbible por ningún concepto y ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada. Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del presente acuerdo.
La ASOCIACION BANCARIA acepta la suma ofrecida por los conceptos mencionados.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente N 1.398.840/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 17:00 horas del martes 28 de septiembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Jefa del Depto. Relaciones laborales N 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la ASOCIACION BANCARIA SEB, SECRETARIADO
NACIONAL, lo hacen los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto; Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec, de Administración; Eduardo BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec.de Seccionales; Walter REY, Sec. de Organización; José LUPIANO, Sec.
de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec.
de Relaciones Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMAECHEA, Prosec. de Administración; Carlos IRRERA, Prosec. de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/12/2010

Page count72

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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