Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº1/00, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº477/98.
Que por el artículo 3º de la medida mencionada precedentemente se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el Suplemento de Gabinete o el Suplemento Extraordinario.
Que a fin de premiar la productividad y de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas procede asignar el Suplemento Extraordinario por única vez, a diversos agentes que se desempeñan en la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de esta Jurisdicción con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.038

37

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c de la Decisión Administrativa Nº477/98.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DE LA SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1º Asígnase por única vez, el Suplemento Extraordinario correspondiente al gabinete de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en la misma.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción vigente para el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,
ANEXO I
EL SECRETARIO
DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º Asígnase el Suplemento Extraordinario por única vez, correspondiente al gabinete de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a diversos agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en la misma. La asignación propuesta comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente a su otorgamiento.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción vigente para el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Oscar R. GonzÁlez, Secretario de Relaciones Parlamentarias, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
SUPLEMENTO EXTRAORDINARIO
APELLIDO Y NOMBRE
VERA, Javier Alberto ZARA, Matías Norberto RIVERO, Susana RAGONESE, Marilina Soledad CAPDEVILLA, Marina Elizabet PICCININI, Irene Olga BARRERE, Alejandra Karina
D.N.I

PAGO UNICO

ACOSTA, Héctor Omar
17.922.708

1000 U.R.

POSSETTI, Alejandra Mónica
16.766.669

1000 U.R.

APELLIDO Y NOMBRES

e. 30/11/2010 Nº147774/10 v. 30/11/2010

% 37 %
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº280/2010
Bs. As., 29/9/2010
VISTO: El Expediente S02: 0008584/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N 26.363, N 24.449 y sus normativas reglamentarias, y CONSIDERANDO:

D.N.I. Nº 25.413.471
24.042.696
5.494.070
30.945.037
24.906.401
11.683.347
21.982.888

PAGO UNICO
150
150
650
650
650
400
150

e. 30/11/2010 Nº147003/10 v. 30/11/2010

% 37 %

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº15/2010
Bs. As., 26/10/2010
VISTO el Expediente CUDAP Nº67342/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº1 del 12
de enero de 2000, y lo solicitado por el SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº1/00, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto.
Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº477/98 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el Suplemento de Gabinete o el Suplemento Extraordinario.
Que según surge a fojas 2 del expediente citado en el Visto y a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a diversos agentes que prestan servicios en el ámbito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta Jurisdicción, procede otorgarles por única vez, el Suplemento Extraordinario con la asignación de las Unidades Retributivas mencionadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente y de acuerdo al detalle obrante en la misma.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.

Que mediante el artículo 1 de la Ley N 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que conforme surge del artículo 4 incisos g y I de la Ley N 26.363, serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial y entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial.
Que, asimismo, se ha incorporado al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios T.O.
Decreto N 438/92 y sus modificatorias, como inciso 26, el entendimiento en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial.
Que a los fines antes expuestos por el artículo 17 de la Ley N 26.363 se procedió a la creación del Registro Nacional de Estadística en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fijando como misión la de recabar la información relativa a siniestros de tránsito que se produzcan en el ámbito del territorio nacional.
Que a través del dictado del Decreto N 1716/2008 se fijaron, en su Anexo VI, como objetivos centrales del Sistema Nacional de Estadísticas de Seguridad Vial sobre el que se estructura el mencionado Registro, la producción, difusión y análisis de las estadísticas relacionadas con la seguridad vial, mediante la aplicación en todo el territorio nacional de normas y procedimientos uniformes para la captación de la información, la elaboración y el procesamiento de los datos, ejerciendo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que debe tenerse presente que, mediante el Decreto N 1787/08, se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE OBSERVATORIO VIAL, cuya responsabilidad primaria se centra en el desarrollo de trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendando aquellas políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes, promoviendo su implementación.
Que en tal entelequia, deviene menester destacar como acción básica e indispensable la realización de trabajos de investigación sobre los siniestros de tránsito, permitiendo ello la elaboración de propuestas para el desarrollo de las adecuadas y suficientes medidas preventivas y el mantenimiento de un registro estadístico en materia de seguridad vial desde la perspectiva accidentológica.
Que en el ámbito de dichos relevamientos resulta absolutamente necesario y pertinente la realización de las evaluaciones de las causas y efectos involucrados y las recomendaciones a los distintos organismos y entidades vinculados a la problemática en materia de seguridad de vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que se considere pertinente.
Que dichas tareas brindan asimismo oportuna información para el proceso de planificación vial, de difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de los diversos medios disponibles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2010

Page count64

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

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