Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.032

20

de Banda del Río Sali, Provincia de TUCUMAN Y cuyos datos se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS $ 396,446,02, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Nº191008105500810141210-0, de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, la que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
CON DIECISEIS CENTAVOS $514.283,16, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el artículo precedente, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS $396.446,02.

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS $514.283,16.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

ANEXO S01:0323646/2010
PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO
EXP S01:0296818/2010
PERIODO 2010

Expediente
Razón Social
C.U.I.T.

C.B.U.

Localidad
Provincia
BANDA DEL RIO SALI

TUCUMAN

NRO

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

CUIT

CBU

LOCALIDAD

PROVINCIA

05-2010

1

109253067871

COQUI S R L

30695377564

1910081055008101412100

MORENO

BUENOS AIRES

514283,16

junio 1

112776603937

MOLINO TRIGOTUC S.A.

30-70871547-2

072006942000000049612-2

396.446,02

TOTAL
TOTAL

514283,16

396.446,02

% 20 %

% 20 %

% 20 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 4846/2010

% 20 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION AVICOLA
Resolución 4966/2010
Autorízase el pago de compensaciones.

Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 5/11/2010
Bs. As., 29/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0296818/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009, 1618 de fecha 9 de junio de 2010 y 3757 de fecha 23 de septiembre de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07 antes citadas, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno.
Que por la mencionada Resolución Nº746/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma COQUI S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.
Nº30-69537756-4, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº191008105500810141210-0, de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, solicita compensación por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante el mes de mayo de 2010.
Que el Area de Compensaciones Avícolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma COQUI S.R.L., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 30-69537756-4, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.

VISTO el Expediente NºS01:0331643/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009, 1618 de fecha 9 de junio de 2010 y 3757 de fecha 23 de septiembre de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07 antes citadas, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno.
Que por la mencionada Resolución Nº746/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.
Que, en ese contexto, la firma INDUSTRIAS AVICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-70730182-8, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº011056122005610005413-9, de la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, solicita compensación por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante el mes de junio de 2010.
Que el Area de Compensaciones Avícolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma INDUSTRIAS AVICOLAS
SOCIEDAD ANONIMA, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-70730182-8, Clave

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/11/2010

Page count64

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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