Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 9 de noviembre de 2010

Primera Sección
% 48 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº313/2010
Registros Nº813/2010 y Nº 814/2010
Bs. As., 11/6/2010
VISTO el Expediente Nº1.268.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.024

48

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.268.321/08
Buenos Aires, 17 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 313/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 51 y 56/57 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 813/10 y 814/10 respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.268.321/08

CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 y 56/57 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº494/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el Acuerdo de fojas 51 los agentes negociadores pactaron extender por el mes de Agosto del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS $250.-.
Que con el Acuerdo de fojas 56/57 las partes intervinientes establecen que se abonará por el mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho el adicional de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS
CINCUENTA $250.-.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº494/07, obrante a fojas 51 del Expediente Nº1.268.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la Empresa RASIC
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº494/07, obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº1.268.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 51 y 56/57 del Expediente Nº1.268.321/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº494/07.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación de la empresa RASIC HERMANOS SOCIEDAD
ANONIMA, el señor Víctor Miguel CATALANO, en su carácter de Apoderado, manteniendo el domicilio ya constituido en estas actuaciones; y por el otro lado, en representación del SINDICATO
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Alejandro DE PINHO CHIBANTE, juntamente con los señores Ignacio Omar MANCILLA
M.I. Nº 14.042.581 y Ricardo Marcelo CAPDEHOURAT M.I. Nº 17.306.755, en sus carácter de Delegados de Personal.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
Que las partes y de común acuerdo, han acordado extender por el mes de agosto del año en curso, un adicional de carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales, por un importe mensual de $250.
Acto seguido solicita la palabra la representación EMPRESARIA y DICE: Que en la medida que la parte Gremial solicite renegociar su prórroga y/o continuidad, la parte empresaria exhorta a que la misma se lleve a cabo dentro del marco establecido por la Ley Nº14.250, con la participación de la Entidad Empresaria que representa la actividad Avícola y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación. Que es cuanto tiene que manifestar.
A esta altura del acto, el Actuante procede a notificarle a ambas partes, haciéndole entrega de copia, lo requerido por la dirección de Regulaciones del Trabajo a foja 45. Asimismo, le hace saber a la representación Sindical, que lo precedentemente acordado deberá ser ratificado por el señor Secretario General de la Entidad y/o quien detente suficiente facultad para negociar colectivamente.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.
Expediente Nº1.268.321/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del día 15 de setiembre de 2008, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº1, Dra Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, lo hacen el Sr. Américo Alvaro CANO VERA, como miembro del Consejo Directivo y los delegados de personal Santiago GALVAN y Carlos Javier PALMA con el patrocinio del Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE y en representación de la empresa RASIC Hnos. S.A.
lo hacen los Señores: Víctor M. CATALANO, apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta: Que ratifica la denuncia efectuada con fecha 15 de setiembre del corriente año y que la situación denunciada se mantiene al día de la fecha y que requiere que la autoridad intime a la parte sindical a dejar sin efecto la medida.
Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta: Que respondiendo el traslado del escrito de denuncia formulado por la empresa, negamos la realización de medida alguna de acción sindical en las dos plantas que posee la empresa y que, a su vez, venimos a denunciar que la patronal ha manifestado que va a dejar de abonar los $250.- que viene pagando desde el mes de abril del corriente año a partir del mes de setiembre de 2008.
Cedida nuevamente la palabra a la parte empresaria, manifiesta: Que el pago de marras estaba sujeto a un período por tiempo determinado que caducó el 30 de agosto de 2008 conforme obra en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de ello y al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, esta empresa abonará por el mes de setiembre de 2008 exclusivamente la suma de $250.- con carácter no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales.
Asimismo, solicita la inmediata regularización de las tareas de faenamiento y demás actividades productivas y/o operativas. Reitera esta parte sus dichos contenidos en los acuerdos obrantes en autos respecto al ámbito de negociación convencional.
La representación sindical acepta la propuesta empresaria, sin perjuicio de seguir reclamando la continuidad del referido pago. Respecto del ámbito de negociación que reclama la empresa esta parte sindical se compromete a solicitar a FTIA su intervención en la negociación solicitada.
Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo en los términos pactados. En este estado, en atención al acuerdo precedente fruto de la voluntad conciliadora y el sentido de responsabilidad de los actores sociales involucrados, esta Autoridad COMPROMETE a ambos sectores a continuar con el desarrollo normal de las tareas en el establecimiento, en un ámbito de mutuo respeto y cumplimiento de derechos y deberes de cada uno. En tal sentido exhorta fuertemente al sector sindical a cumplir sus tareas en forma normal y habitual en tanto que la empresa deberá cumplir acabadamente con sus obligaciones como empleador en un marco de buena fe.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 13.30 labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/11/2010

Page count48

Edition count9419

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930