Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de noviembre de 2010

granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que por la Resolución Nº746 de fecha 29 de enero de 2007, su complementaria Nº189
de fecha 7 de enero de 2008 y sus modificatorias Nros. 338 de fecha 22 de enero de 2009, 4723 de fecha 1 de junio de 2009, 1618 de fecha 9 de junio de 2010 y 3757 de fecha 23 de septiembre de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07 antes citadas, a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados embolsados para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que, en ese contexto, la firma SEDE AMERICA S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº30-70846183-7, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº2850000330000800768411, de la Localidad de Buenos Aires, Provincia de Ciudad Autónoma Buenos Aires, solicita compensación por las ventas de pollos eviscerados embolsados realizadas durante el mes de mayo de 2010.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de la firma DANIELLE CATALINA GARELLO, HECTOR MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H, C.U.I.T. Nº30-66879217-7, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº015052690200010151931-9, que se dedica al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que el Area de Compensaciones Avícolas de la citada Oficina Nacional evaluó las solicitudes presentadas por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de las compensaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

Que las solicitudes presentadas fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/4.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Que a su vez, conforme surge de la constancia enviada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS obrante a fojas 86/87 de las presentes actuaciones, la firma DANIELLE CATALINA GARELLO, HECTOR MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H
registra deuda con ese Organismo al día 24 de septiembre de 2010 en relación a las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que dicho informe tiene una validez de 30 TREINTA días corridos a partir del día de su emisión inclusive.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en ese marco, el Artículo 1º de la Resolución Conjunta General Nº 2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, establece que: Los contribuyentes y/o responsables que registren deudas líquidas y exigibles correspondientes a obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de obtener el pago de aportes no reintegrables y/o compensaciones, podrán optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente norma conjunta.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma SEDE AMERICA S.A., Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 30-70846183-7, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº285000033000080076841-1, de la Localidad de Buenos Aires, Provincia de Ciudad Autónoma Buenos Aires, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS $ 1.490.693,41, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
$1.490.693,41.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
EXP S01:0280934/2010

1

10

será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que por la mencionada Resolución Nº746/07 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

NRO.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.019

EXPEDIENTE
NOTA-S01:0064303/2010

RAZON SOCIAL
SEDE AMERICA SA

CUIT
30708461837

CBU

LOCALIDAD

PROVINCIA

05-2010

2850000330000800768411

BUENOS
AIRES

CIUDAD AUTONOMA
BUENOS AIRES

1490693,41

TOTAL

1490693,41

% 10 %

% 10 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 4679/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 22/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0355915/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los
Que conforme consta a fojas 85, la mencionada firma ha optado por cancelar dicha deuda tributaria mediante el mecanismo normado en la Resolución Conjunta Nº2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, por lo que la suma adeudada ha de ser transferida a la citada Administración Federal.
Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada una vez efectuada la deducción mencionada en el párrafo anterior.
Que la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Resolución Conjunta Nº2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma DANIELLE CATALINA GARELLO, HECTOR MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H, C.U.I.T. Nº30-66879217-7, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº015052690200010151931-9, la que asciende a la suma total de PESOS
DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
$2.183.008,57, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase la emisión del Volante Electrónico de Pago VEP a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS TREINTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 32.687,68 en concepto de saldos adeudados por obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente DANIELLE CATALINA GARELLO, HECTOR MIGUEL Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H, C.U.I.T.
Nº30-66879217-7.
Art. 3º Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, autorízase el pago del remanente de la compensación consignada, a la firma DANIELLE CATALINA GARELLO, HECTOR MIGUEL
Y GARELLO MARTA ADRIANA S.H, C.U.I.T. Nº30-66879217-7, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº015052690200010151931-9, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $2.150.320,89.
Art. 4º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 1º será atendido mediante la Cuenta Corriente Nº3738/03 denominada ONCCA - 5000/611 - SUBSIDIOS
RESOLUCION 9/07 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, autorícese, deposítese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2010

Page count44

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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