Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de octubre de 2010

Héctor Lombardo y Augusto Garaventa, en representación de la empresa Ledesma S.A.A.I.; los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto y Francisco V. Romero, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, y el señor Walter Rivero, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy. Las partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado que:
1 Si bien se encuentra vigente el acuerdo salarial alcanzado por las mismas partes en el año 2009, Ledesma S.A.A.I. abonará a todo el personal incluido en el C.C.T Nº1034/09 E una suma fija no remunerativa y por única vez de $ 1.400 pesos mil cuatrocientos, que se pagará de la siguiente forma:
a $ 200 pesos doscientos, conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de abril de 2010;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.016

70

TINA por el sector gremial y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD
ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el Acuerdo las partes convienen que las empresas abonen a sus trabajadores cuya representatividad ejerce el gremio firmante, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, a pagar en el plazo, modos y demás condiciones allí pactadas.
Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

b $ 250 pesos doscientos cincuenta, conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010;

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

c $ 250 pesos doscientos cincuenta, conjuntamente con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2010;

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

d $350 pesos trescientos cincuenta, el 20 de diciembre de 2010;
e $350 pesos trescientos cincuenta junto con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de 2011;
2 Incrementar, en un 23% veintitrés por ciento por el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, los valores dinerarios vigentes, de la siguiente forma:
a un 16% dieciséis por ciento a partir del 1º de julio de 2010; y b un 7% siete por ciento, no acumulativo, a partir del 1º de octubre de 2010; conforme se establece seguidamente:

Valor hasta el 30/06/2010: $172,87.Valor desde el 01/07/2010: $200,53.Valor hasta el 01/10/2010: $212,63.-

Valor hasta el 30/06/2010: $12,96.Valor desde el 01/07/2010: $15,03.Valor hasta el 01/10/2010: $15,94.Artículo 54º, inciso h.-

Por ello,
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 604/606 del Expediente Nº1.150.469/06.

Valor hasta el 30/06/2010: $194,50.Valor desde el 01/07/2010: $225,62.Valor hasta el 01/10/2010: $239,24.-

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Artículo 83º.Valor hora hasta el 30/06/2010
$10,65
$9,75
$8,97
$8,42
$7,99
$7,66
$7,36
$7,14
$6,91
$6,81
$6,81
$6,81
$6,81

Valor hora desde el 01/07/2010
$12,35
$11,31
$10,41
$9,77
$9,27
$8,89
$8,54
$8,28
$8,02
$7,90
$7,90
$7,90
$7,90

Valor hora desde el 01/10/2010
$13,10
$11,99
$11,03
$10,36
$9,83
$9,42
$9,05
$8,78
$8,50
$8,38
$8,38
$8,38
$8,38

Los valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, establecidos en el Artículo 85º - se modifican según la siguiente escala:
Categoría
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 604/606 del Expediente Nº1.150.469/06, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Artículo 53º.-

A
B C
D E
F G
H I
J K
L M

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 51º.-

Categoría
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Primera
Valor básico sueldo al 30/06/2010
$2.717,96

Valor básico sueldo desde el 01/07/2010
$3.152,83

Valor básico sueldo desde el 01/10/2010
$3.343,09

Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta
$2.203,71
$1.945,07
$1.793,82
$1.707,61
$1.707,61

$2.556,30
$2.256,28
$2.080,83
$1.980,83
$1.980,83

$2.710,56
$2.392,44
$2.206,40
$2.100,36
$2.100,36

El presente acuerdo rige a partir de la fecha, dejándose establecido que las fechas, los pagos e incrementos porcentuales se aplicarán en las fechas aquí fijadas y por el período indicado.
En lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.
% 70 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1340/2010
Registro Nº1319/2010

Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expedientes Nº1.150.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 604/606 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGEN-

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.150.469/06
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 604/606 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.150.469/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2009, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ASIMRA, representada en este acto por los Señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Hugo Mario GODOY, Secretario Gremial Seccional Campana y Julio QUIROGA, Secretario Gremial de la Seccional San Nicolás; y los señores Horacio Nores, delegado de personal de la empresa Tecnomatter SA; Omar Sánchez, delegado de personal de la empresa Scrapservice SA;
Ricardo Marín, delegado de personal de la empresa Loberaz SA; Abel Carranza, delegado de personal de la empresa Operadora Eléctrica S.A. y Ramón Quiroga, delegado de personal de la empresa Sidernet SA, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE; y por otra parte, los señores Marcelo CERELLA, ya presentado en representación de TECNOMATTER S.A. y SIDERNET S.A.; el Dr. Julio CABALLERO, ya presentado en representación de OPERADORA ELECTRICA S.A. y SCRAPSERVICE S.A., y el señor Luis María QUINTANA, también ya presentado en representación de LOBERAZ S.A., ambas en conjunto denominadas Las Partes.
Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, al cabo de largas deliberaciones en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 1.150.469/06:
1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez:
1.1. Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, Las Empresas abonarán al personal de supervisión comprendido en el ámbito y zona de aplicación definidos en el punto 3º del convenio suscripto con fecha 28/12/05 en el expediente de la referencia y homologado por Res. ST Nº211 de fecha 27/4/06, cuyos contratos de trabajo se encuentren en vigencia a la fecha en que corresponda su pago en adelante, El Personal Comprendido, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241, por la suma de pesos ochocientos $800, con arreglo a las siguientes condiciones:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/10/2010

Page count72

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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