Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de octubre de 2010

Primera Sección
Que al fin referido en el considerando anterior se estima en SESENTA 60 días el plazo prudencial para que todos los rodados y equipos no estacionarios, importados bajo las condiciones citadas, cuenten con el nuevo elemento de control.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en razón de las facultades conferidas por el Artículo 21
de la Ley Nº24.196 de Inversiones Mineras y el Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº2686
de fecha 28 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto Nº1089 de fecha 7 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Los vehículos automotores y equipos mineros no estacionarios, que ingresen o egresen a un proyecto minero y que se encuentren alcanzados por la Ley Nº24.196 de Inversiones Mineras deberán colocar un dispositivo de rastreo satelital denominado Sistema de Posicionamiento Global GPS que permita establecer la ubicación del bien en forma permanente, a fin de determinar el uso minero para, en el plazo de SESENTA 60 días administrativos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
a El citado dispositivo de rastreo satelital debe permitir la ubicación actual o histórica del bien en cualquier lugar del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y en el área del Tratado de Integración y Complementación Minera Binacional, Argentino - Chileno. Asimismo deberán permitir la visualización de dicha información de la flota de bienes vía web o software de monitoreo con acceso restringido por nombre de usuario y clave. A tal fin las empresas mineras deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las coordenadas de las áreas en donde serán utilizado los bienes y las empresas de servicios mineros el lugar de trabajo donde prestan servicios los bienes y oportunamente el cambio de ubicación ante una nueva actividad.
b El sistema de posicionamiento global instalado debe permitir visualizar en forma permanente la posición de la unidad monitoreada, velocidad desarrollada y excesos de velocidad límite, control de paradas, desvío de los recorridos asignados, violación de zonas restringidas. Dicho Sistema de Posicionamiento Global GPS permitirá tomar acciones concretas y poseer una visualización clara de todos los móviles de la flota sobre cartografía digital controlado por la Central de Monitoreo de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
c El módulo de Sistema de Posicionamiento Global GPS deberá contar con la sensibilidad y los canales necesarios que le permitan navegar en condiciones extremas, garantizando un error de posición menor a TREINTA METROS 30 m.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.013

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El medio de comunicación para la transmisión de los datos será dual, GPRSServicio General de Paquete de Radio /Satelital, en función de la disponibilidad de una u otro, la frecuencia de comunicación deberá ser programable, acorde lo definido por la Autoridad de Aplicación.
Los equipos deberán funcionar con una alimentación de NUEVE 9 a TREINTA 30 Vcc y deberán disponer de entradas y salidas digitales y analógicas para la instalación de eventuales sensores, así como también deberán contener un dispositivo de emergencias que disparará un evento por cualquiera de los medios de comunicación GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital y un buzzer de cabina que se activará ante un exceso de velocidad, generando un evento que será comunicado en tiempo real por el medio de comunicación disponible GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital.
d El dispositivo de rastreo por radiofrecuencia será activado a pedido, en caso exclusivo de emergencia cuando no se pueda localizar el bien a través de información provista por el Sistema de Posicionamiento Global GPS.
Art. 2º El usuario debe proporcionar la siguiente información del bien: número de móvil, descripción y patente del vehículo, intervalo de monitoreo y protocolo de comunicación a utilizar.
El beneficiario deberá autorizar a la empresa propietaria del Sistema de Posicionamiento Global GPS a informar directamente a la Autoridad de Aplicación, a requerimiento de ésta, la posición, fecha, hora, velocidad, sentido, altura, dominio para la localización del bien.
El servicio de control por monitoreo satelital a instalar por el usuario encuadrado en esta norma, permitirá trasladar los datos del receptor del Sistema de Posicionamiento Global GPS, a los servidores ubicados en la SECRETARIA DE MINERIA.
Art. 3º Las empresas prestadoras del servicio deberán tener mas de CINCO 5 años de experiencia en este tipo de servicio, certificación ISO 9001 y certificación de calidad del Centro de Experimentación y Seguridad Vial CESVI.
a El Sistema de Posicionamiento Global GPS a implementar debe incluir cercos perimetrales para el control del vehículo o equipo estacionario en determinadas zonas estableciendo alarmas o eventos de no cumplimiento.
b El Sistema de Posicionamiento Global GPS a instalar por el usuario debe permitir que cuando un vehículo atraviesa una zona en la que no existe cobertura, GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital continúe almacenando información que pueda descargarse del dispositivo al ingresar nuevamente a zona de cobertura.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge O. Mayoral.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/10/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/10/2010

Page count96

Edition count9418

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