Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 21 de octubre de 2010
% 15 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
15

BOLETIN OFICIAL Nº 32.012

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 121/122, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensaciones, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución Nº 1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio a los productores detallados en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS $100.478,97.

MOLINOS HARINEROS
Resolución 4235/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 4/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0358666/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS 1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.

Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los pequeños productores de trigos cuyo nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 100.478,97, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que en tal marco los productores de trigo que comercializan sus granos en el mercado interno, cuyos nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, presentaron sus solicitudes de compensaciones, las cuales obran a fojas 10/21, 32/41, 53/64, 74/83 y 94/107.

Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS
$100.478,97, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Que los mencionados productores no tienen observaciones ni registran deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias Detalle de Incumplimiento Resolución General A.F.I.P. Nº 2428 de fecha 30 de abril de 2010 presentadas por los mismos Artículos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.

Por ello,
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0358666/2010
PAGO 2010

Establecimiento

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

1

S01:345975/2010

RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

27-14666245-0

014041220168010014706-6

$ 9.817,50

$ 0,00

$ 9.817,50

2

S01:348017/2010

PERRONE RAFAEL DOMINGO

27-05392616-4

007010572000000149661-9

$ 57.790,78

$ 0,00

3

S01:348636/2010

DELLASECA RICARDO Y JORGE

30-70895270-9

285089533000000503928-0

$ 5.427,64

$ 0,00

4

S01:348656/2010

30-66893648-9

011047323004732417071-5

$ 3.712,32

5

S01:346256/2010

20-21689193-8

285035694001705899130-5

$ 23.730,73

VDA DE ZIN ROSA MARIA ARIOSTI TONEATI MARIA Y
ARIOSTI RICARDO EMILIO
EGGEL EDGARDO HERNAN
TOTAL

SALDO

Localidad
Provincia
HUANGUELEN

BUENOS AIRES

$ 57.790,78

TANDIL

BUENOS AIRES

$ 5.427,64

LOS CARDOS

SANTA FE

$ 0,00

$ 3.712,32

CRUZ ALTA

CORDOBA

$ 0,00

$ 23.730,73

SAN CARLOS NORTE

SANTA FE

1ER PAGO 70% DEUDA AFIP

BENEFICIARIO

$ 100.478,97

% 15 %
% 15 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 4364/2010
Autorízase el pago de compensaciones.

Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno BARREIRO ANA MARIA MARCELA, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº27-12379480-5, número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº 014036860166700634498 de la Localidad de VEDIA, provincia de BUENOS
AIRES, presentó su solicitud de compensación la cual se encuentra glosada a fojas 9/22.

CONSIDERANDO:

Que el mencionado productor registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., conforme surge de la constancia Detalle de Incumplimiento Resolución General Nº 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal presentada por el mismo, la que asciende a la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS
$ 12.546,28, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los Artículos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.

Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS 1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 33/34, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS $ 10.472,00, a la que debe deducirse idéntica suma en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, debiendo el productor beneficiario abonar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.

Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0361841/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213
de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/10/2010

Page count68

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

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