Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de octubre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.003

50

CONSIDERANDO:

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo al siguiente cronograma:
A partir de los haberes del mes de mayo de 2010, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores convencionados, un monto remunerativo equivalente al 8% Ocho por Ciento de la sumatoria del total bruto remunerativo y no remunerativo que percibe cada trabajador; excepto las Voces de Pago denominadas Adicional Personal Remunerativo Fijo y Suma Fija No Remunerativa Acta 20/7/2009.
SEGUNDO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen además, el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Cuatrocientos $ 400,00 la cual será abonada un Cincuenta por Ciento 50% el día 16 de abril de 2010 y el Cincuenta por Ciento restante el día 20 de agosto de 2010.
TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de setiembre de 2010.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ENERO 2010

MAYO 2010

A

3.091,20

3.338,50

B

2.721,50

2.939,30

C

2.402,70

2.595,00

D

2.158,80

2.330,50

E

2.157,80

2.240,60

F

1.984,50

2.143,30

G

1.980,00

2.138,30

H

1.973,00

2.130,90

I

1.949,90

2.105,90

J

1.910,80

2.063,70

K

1.883,00

2.033,70

L

1.792,80

1.936,30

M

1.584,85

1.711,70

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº852/10 y registrado bajo el Nº926/10, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº852
del 7 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº926/10 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA
PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF S.A. ENERO 2010-MAYO 2010
CATEGORIA

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº169.903/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA y la empresa BAHIA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ENERO 2010

MAYO 2010

9,90

10,70

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANTIGEDAD

0,50% DE LA CATEGORIA MODULO POR AÑO.-

QUEBRANTO DE CAJA:

30% DE LA CATEGORIA MODULO.-

594,00

641,52

ANEXO

BONIFICACION TAREAS ANEXAS:

10% DE LA CATEGORIA MODULO.-

198,00

213,84

Expediente Nº169.903/10

GASTOS DE REPRESENTACION

20% DE LA CATEGORIA MODULO.-

396,00

427,68

ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE:

PARTES SIGNATARIAS

20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL
AGENTE.ENERO 2010

MAYO 2010

POST GRADO:

444,31

479,90

UNIVERSITARIO:

326,70

352,85

TERCIARIO:

222,16

239,90

SECUNDARIO:

117,61

127,05

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/4/2010

$5.261,09

$15.783,27

1/8/2010

$5.471,60

$16.414,80

1/1/2011

$5.745,33

$17.235,99

Acuerdo Nº926/10

VIATICOS POR REFRIGERIO:
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA
POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA.

SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA c/ BAHIA PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

34,92
31,72

37,71
34,26

Expediente Nº169.903/10
Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

POR DISTANCIA:
A LOS CONDUCTORES CATEGORIA I EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO
EFECTIVAMENTE RECORRIDO.

% 50 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1215/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 400/10 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 50 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº1215/2010

Resolución Nº1216/2010

Tope Nº400/2010

Tope Nº421/2010

Bs. As., 25/8/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 169.903/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº852 del 7 de julio de 2010, y
VISTO el Expediente Nº 281.630/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº678 del 31 de mayo de 2010, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/10/2010

Page count60

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31