Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de setiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.995

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº11 Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les es aplicable un coeficiente adicional de UNO PUNTO VEINTE 1.20 sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
ANEXO II

ria de traslado en el Sistema Informático MARIA
SIM del modo habitual, mediante la transacción Registro de una Solicitud. El nivel de detalle que tendrá el registro de tales traslados no será superior al correspondiente Manifiesto de Importación.

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO LEY 22.248 MONTOS INDEMNIZATORIOS
PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

2.Esta operatoria adquiere para los depositarios la característica de Continuación de Bodega con la aceptación por parte de estos operadores de las responsabilidades emergentes.

DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2010
Montos Topes Indemnizatorios

Base Promedio
Tope
$2.436,33

$7.308,98

% 19 %
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2921
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero ISTA. Operaciones de traslado de contenedores. Resolución General Nº2889.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-162-2010
del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº2889 aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero ISTA a efectos del registro y seguimiento por parte de este Organismo de las cargas transportadas en el territorio nacional, en orden a garantizar su circulación fluida e inalterabilidad.
Que, entre otros aspectos, dispuso que las operaciones de Traslado Muelle a Depósito TLMD y Traslado a Terminal TLAT, efectuadas en la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la instalación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA en las unidades de transporte.
Que corresponde adecuar el procedimiento previsto para el registro informático, tramitación y cancelación de los movimientos de contenedores al amparo de estas operaciones, desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación.
Que, en tal sentido, resulta aconsejable incorporar en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA SIM y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Que, en concordancia con ello, corresponde extender paulatinamente la utilización de estos mecanismos de control a las restantes aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese el procedimiento informático de registro, tramitación y cancelación
de las operaciones de traslado de contenedores con Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA, desde la zona primaria de arribo hasta la de su recepción en depósito provisorio de importación o, en su caso, entre depósitos provisorios de importación, que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Incorpórase, en la secuencia de registros informáticos del Sistema Informático MARIA SIM y para la totalidad de las operaciones de traslados, el requisito de su aceptación por parte del depositario receptor como condición para que el servicio aduanero lo autorice.
Art.2º Declárase de interés estratégico institucional a la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero ISTA.
Art. 3º La Dirección General de Aduanas podrá determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.
Art. 4º Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Recaudación establecerán cronogramas de implementación del uso del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA en los traslados de contenedores efectuados en jurisdicciones de otras aduanas, los cuales serán comunicados mediante el sitio web de esta Administración Federal http
www.afip.gob.ar. Dichas Subdirecciones Generales podrán, asimismo, establecer matrices de comportamiento de los prestadores a efectos de determinar la exigencia de garantías adicionales.
Los mecanismos y características de identificación que deberá cumplir el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA en su operativa, serán publicados por esta Administración Federal en el aludido sitio web.
Art. 5º La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros asistirá al monitoreo de las operaciones a cargo del Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA y a la atención de usuarios externos e internos mediante un servicio de mesa de ayuda.
Dicho servicio se prestará con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución General Nº898.
Art. 6º Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 27 de septiembre de 2010, inclusive.

3.Las referidas operaciones estarán aseguradas con la garantía constituida por el depositario en su carácter de permisionario del depósito fiscal habilitado. A tal efecto deberá presentar la conformidad de la entidad aseguradora del depósito fiscal de extensión de la cobertura de la póliza original, ante eventuales siniestros que tuvieran lugar durante los traslados efectuados por el depositario según lo previsto en el punto 1 de este apartado. La referida conformidad será evaluada por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, quienes remitirán el resultado de su análisis al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero CUMA para su incorporación en el SIM.
4.Los depósitos fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren habilitados a operar con Dispositivos Electrónicos de Seguridad DES estarán autorizados, sin otro trámite, a operar con el Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA.
IIAceptación de la Operación de Traslado 1.Una vez registrada la Solicitud de Traslado, el depósito receptor del mismo deberá prestar su conformidad con la operación mediante la validación de la transacción Aceptación de Traslado en el SIM. El acceso a la referida transacción estará restringido a los usuarios habilitados de cada depósito receptor.
2. Esta aceptación será condición ineludible para efectuar la presentación de la operación de traslado ante el servicio aduanero.
3.Los depósitos receptores y el servicio aduanero dispondrán de consultas de las operaciones aceptadas, mediante la transacción Consulta aceptación de traslado.
IIIPresentación de la Operación de Traslado 1.Será efectuada por el servicio aduanero de los depósitos y terminales mediante la transacción Presentación de la carpeta. Si el depósito receptor no ha aceptado el traslado, el SIM impedirá el cambio de estado de la operación de Registrado a Presentado.
IVColocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero PEMA
1. Los predios de los depósitos fiscales generales y de las terminales portuarias deberán disponer de espacios aptos para la guarda, colocación y activación de los PEMA.
2.Antes de efectuarse la salida de zona primaria de los depósitos fiscales o de las terminales, el prestador habilitado efectuará la colocación del o de los PEMA en los contenedores a trasladar, conforme a lo dispuesto por el Anexo II, Apartado II de la Resolución General Nº2889.
VSalida de Zona Primaria
Art.7º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido. Archívese. Ricardo Echegaray.

1. La transacción de Salida de Zona Primaria de Traslados se efectuará por cada medio de transporte terrestre de salida y tendrá los siguientes datos:

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº2921

1.1. Identificador del o de los contenedores como máximo DOS 2.

PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE
LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON PRECINTO ELECTRONICO DE MONITOREO ADUANERO PEMA DE
MUELLE A DEPOSITO TLMD Y TRASLADO A
LA TERMINAL TLAT
IRegistro de la Operación de Traslado 1.El agente de transporte aduanero o, en su caso, el permisionario de depósito fiscal, siempre que la operación tenga como destino exclusivo sus depósitos, registrarán la declaración suma-

1.2.Identificador del o de los PEMA colocados en cada contenedor.
1.3.El código de la ruta preestablecida y autorizada por la cual se realizará la operación de traslado.
1.4.Código de usuario SIM y demás datos del agente custodia, de corresponder.
2.El prestador deberá consultar permanentemente los estados de la operación y deberá informar al SIM que ha obtenido el estado SALI para la operación, actualizando el SIM con el Web
19

Service de actualización de los PEMA Estado de la Operación PASA.
3. Cuando el o los contenedores a trasladar estén amparados por más de un título de transporte, en la impresión de la salida de zona primaria se emitirá una copia de la misma por cada título con el mismo número de salida.
4.Con carácter complementario a la salida de zona primaria, el SIM contará con transacciones que permitirán imprimir la hoja de ruta asignada en la operación de traslado con la información relativa a la operación, código de ruta asignado y descripción del itinerario del medio de transporte.
VI Autorización de Traslado con custodia aduanera 1. Cuando la operación de traslado sea autorizada con custodia aduanera, en forma aislada o combinada con el PEMA, el agente designado a cargo de la custodia se presentará ante el servicio aduanero del depósito emisor con la documentación que lo habilita para realizar tal función.
2.El responsable de operar la transacción de salida de zona primaria, mediante el registro informático previsto en ella, incorporará los siguientes datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado: código de usuario SIM y apellido y nombres.
3. La información del punto 2 precedente se imprimirá en el formulario de salida de zona primaria, el cual deberá ser suscripto firma y aclaración por el agente custodia, acto que constituirá la aceptación responsable de la función encomendada.
4.El guarda que efectúe la salida de zona primaria, al suscribir el referido formulario, certificará que la firma del agente custodia fue efectuada en su presencia.
5.Se considerará finalizada la función de custodia de la operación de traslado cuando la carga sea recepcionada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor.
6.Como constancia de la finalización de la función, se entregará al agente custodia una copia de la solicitud de traslado firmada por el depositario y el servicio aduanero del depósito receptor, con indicación de la fecha y hora de finalización del servicio. Esta copia será presentada ante la Sección Servicios Extraordinarios o áreas equivalentes en aduanas del interior.
VII Control de Salida, Anulación de Salida y trámite en el lugar operativo de destino de las operaciones de traslado.
1. Estas operaciones se efectuarán conforme a lo establecido en el Anexo II, Apartados V, VI y VII de la Resolución General Nº2889.
VIII Plan alternativo ante eventuales salidas de servicio del SIM
1.La Aduana de registro autorizará el plan alternativo en las operaciones de traslado que se encuentren registradas en el SIM, de no mediar otros impedimentos, con los siguientes controles:
1.1.El depositario receptor de la operación de traslado deberá prestar su conformidad con la operación, estableciendo en forma documental tal aceptación.
1.2.Dar aviso al CUMA de la operación autorizada.
2. Cumplido los puntos anteriores, el servicio aduanero podrá autorizar la salida manual de la operación.
3.Autorizada la salida manual se dejará constancia en ella de los datos del agente custodia interviniente en la operación de traslado código de usuario SIM y apellido y nombres.
4.Al arribo del medio de transporte al depósito de destino se deberá cumplir con lo indicado en los puntos 5 y 6 del Apartado VI precedente. De continuar el SIM fuera de servicio la mercadería quedará en custodia del servicio aduanero del depósito, hasta su restablecimiento.
5. Una vez restablecido el sistema se procederá a regularizar los registros informáticos, a los fines de cumplimentar la secuencia de transacciones de la operación de traslado hasta su conclusión. Ricardo Echegaray.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/09/2010

Page count72

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930