Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 16 de setiembre de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.988

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

3
ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1302/2010

PLANTA PERMANENTE

Danse por prorrogadas designaciones.

EXPEDIENTE Nº10210/09
Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente NºS02:0010210/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
y el Decreto Nº919 del 16 de julio de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº919/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes que se detallan en los Anexos I y II de la presente medida con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº993/91 t.o. 1995.
Que asimismo a través del Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles más.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogado a partir del 12 de agosto de 2009 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº919 del 16 de julio de 2009 en relación con la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, del agente que se detalla en el Anexo I, de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función consignada.
Art. 2º Dase por prorrogado a partir del 12 de agosto de 2009 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº919 del 16 de julio de 2009 en relación con las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función consignada, en cada caso, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º Dase por prorrogado a partir del 12 de agosto de 2009 y hasta el 25 de enero de 2010 el plazo establecido por el Decreto Nº919 del 16 de julio de 2009 en relación con la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR de la agente Anna SHICHANINA DNI Nº 18.864.499 en el cargo de Asistente Técnico Administrativo, Nivel C - Grado 0.
Art. 4º Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1º y 2º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la aprobación de la presente medida.
Art. 5º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR O.D. 201 DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº10210/09

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 1312/2010
Autorízase la creación y funcionamiento del Instituto Universitario River Plate con sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 13/9/2010
VISTO el Expediente Nº8285/07 en ONCE 11
cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y el Decreto Reglamentario Nº576
de fecha 30 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente, la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO
RIVER PLATE, con sede en la Avenida Presidente FIGUEROA ALCORTA Nº7597 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO
UNIVERSITARIO RIVER PLATE en los términos del artículo 62 de la Ley Nº24.521 de Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º, modificado por su similar Nº1047 del 23 de septiembre de 1999, y 4º del Decreto Nº576/96.
Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
CONEAU, en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521
de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, considerando que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.521 y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.
Que sin perjuicio de ello, la recomendación formulada por la COMISION NACIONAL DE
EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU fue emitida con la condición de que la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE se sujetase al compromiso previo de modificar su Estatuto de modo que los miembros de su Consejo Honorario, Económico y Social sean elegidos periódicamente por la Comisión Directiva del Fundador, CLUB ATLETICO RIVER PLATE.
Que si bien la FUNDACION ALTOS ESTUDIOS CLUB ATLETICO RIVER PLATE ha acreditado la aprobación de la reforma estatutaria recomendada por la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA CONEAU en el seno interno de dicha institución, e incluso
la presentación de la documentación que da cuenta de la misma ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, atento los efectos constitutivos que poseen las inscripciones de las reformas estatutarias de las Fundaciones en la respectiva autoridad de aplicación, corresponde que oportunamente se acredite la efectiva inscripción de dicha reforma estatutaria en la precitada repartición resultando de aplicación para el caso lo normado por el artículo 8º del Decreto Nº576/96.
Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta académica proyectada se circunscribirá al Campo Disciplinario de las Ciencias del Deporte, desde sus múltiples abordajes y estará orgánicamente estructurado por Departamentos, tomando en cuenta las características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de desarrollo y de consulta para la región en el área de conocimiento vinculada al deporte, a través de la oferta de carreras de grado de: PROFESORADO EN EDUCACION
FISICA, LICENCIATURA EN EDUCACION
FISICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y LICENCIATURA EN
MARKETING DEPORTIVO, conducentes respectivamente a los títulos de grado de:
PROFESOR/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN EDUCACION FISICA, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION
DEL DEPORTE y LICENCIADO/A EN MARKETING DEPORTIVO y al título intermedio de ANALISTA UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION para las LICENCIATURAS
EN ADMINISTRACION, EN ADMINISTRACION DEL DEPORTE y EN MARKETING
DEPORTIVO.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION
aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, dentro del régimen de la Ley Nº24.521.
Que, concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº576/96.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62
de la Ley Nº24.521.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/09/2010

Page count44

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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