Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de setiembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.986

18

Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS $40.848,06.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS $40.848,06, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS EXP. S01:0243343/2010
2009


EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T.

C.B.U.

1

4304111255

ZUBILLAGA MARTIN

23-22244076-9

014032730167340158754-3

octubre
noviembre
diciembre
16.377.11

13.144.06

11.326.89

TOTAL

LOCALIDAD

PROVINCIA

BOLIVAR

BUENOS AIRES

40.848.06

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1/3.

PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 3309/2010

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 45.

Autorízase el pago de compensaciones.

Que la Coordinación citada precedentemente, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 46, que la misma no ha merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.

Bs. As., 8/9/2010
VISTO el Expediente NºS01:0224938/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentó la solicitud del productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que la solicitud presentada por la firma FORNASARI ALFREDO LUIS, FORNASARI EDUARDO, FORNASARI JUAN JOSE C.U.I.T. Nº 33-70905593-9, que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $196.033,62, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS $196.033,62.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:0224938/2010

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T.

C.B.U.

1

33456790915

FORNASARI ALFREDO LUIS, FORNASARI EDUARDO, FORNASARI JUAN JOSE

33-70905593-9

020033040100000043942-9

PERIODO 2009
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
15.924,86

48.576,25

45.069,54

37.707,64

48.755,33

TOTAL

Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 828/2010

Localidad
Provincia
HUINCA RENANCO

CORDOBA

196.033,62

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.

Bs. As., 10/9/2010

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

VISTO el Expediente NºS01:0313031/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº26.093 y el Decreto Nº109 de fecha 9 de febrero de 2007, y
Que entre las funciones otorgada a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº109/2007, ha sido la de dictar las normas que establezcan las especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los Biocombustibles, definiendo sus valores y tole-

Especificaciones de calidad del biodiesel. Modifícase la Resolución N 6/10.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2010

Page count72

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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