Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de setiembre de 2010

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 33.
Que la Coordinación citada precedentemente, considera que resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 34, que la misma no han merecido observaciones y por ello, autorizar el pago de la compensación solicitada.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

30

BOLETIN OFICIAL Nº 31.984
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedica al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS $110.838,07, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS $110.838,07.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido en el Artículo 2º de la presente medida será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01:0237835/2010

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T.

C.B.U.

1

33456790915

FORNASARI ALFREDO LUIS, FORNASARI EDUARDO, FORNASARI JUAN JOSE

33-70905593-9

020033040100000043942-9

TOTAL

PERIODO 2009

Establecimiento
octubre
noviembre
diciembre
Localidad
Provincia
35.598,49

36.381,29

38.858,29

HUINCA RENANCO

CORDOBA

110.838,07

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 819/2010
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 31/8/2010
VISTO el Expediente NºS01:037274/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24
de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA TECPETROL S.A. ha presentado para su aprobación un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 7 de junio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto presentado por la Empresa TECPETROL S.A. debe ser categorizado como Gas Plus, porque se encuadra bajo las consideraciones previstas en el Anexo I, Punto 2d de la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que con fecha 7 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud de TECPETROL S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, dado que TECPETROL S.A. no ha cumplido con sus compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, el proyecto en cuestión encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del Artículo 1º de la Resolución Nº695 de la SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del gas natural producido en el presente proyecto será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO 15% restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008
y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA TECPETROL S.A. en el presente trámite, correspondiente al Proyecto CORRAL DE MULAS a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% de la producción de gas natural de TECPETROL S.A., que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO 15% restante a cubrir los defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Art. 2º La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I
de la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL S.A., titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
Art. 3º La Empresa TECPETROL S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º Notifíquese a la Empresa TECPETROL S.A., y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel Cameron.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/2010

Page count80

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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