Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de setiembre de 2010
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente N 169.861/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N 169.861/10.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.978

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6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en el CCT 879/07 E art. 39 y siguientes y/o la Ley 14.786 y 14.250 conf. reforma Ley 25.877 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca atento a la Ley 10.149 y ccs. o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

CATEGORIAS SALARIALES VIGENTES AL 1 DE ABRIL DE 2010

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 879/07 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 169.861/10
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 893/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13, quedando registrado bajo el número 954/10. VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.Y.A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.
1478, Entidad Gremial de Primer Grado, representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432; JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933; y RAUL
BRANDAN, DNI 16.296.884; en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Señor GABRIEL NORBERTO PERTINO, DNI 22.049.647; en su carácter de Delegado de Personal de Profertil S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN
LUCIANA MARTINEZ, DNI 29.776.948 inscripta en el T. XIII F 26 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; en adelante denominado el SINDICATO y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT
30-69157651-1 los Señores CESAR GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 en su carácter de apoderado, tal como surge de la escritura que se anexa a la presente, MARCELO GABRIEL AQUINO
DNI 16.369.567 y MARTIN MIGUEL TOMAS DNI 28.063.438, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 879/07 E que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a Diecisiete por ciento 17% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b Cuatro por ciento 4% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c Cinco por ciento 5% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2010.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N 879/07
E serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor Nivel General IPC que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca CREEBA durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales conforme Anexo 1, constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 879/07 E.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº905/2010
Registro Nº957/2010
Bs. As., 14/7/2010
VISTO el Expediente Nº1.382.534/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo, las partes convienen modificar, a partir del 1/10/2009, el valor del subsidio por guardería, previsto en el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo Nº822/06 E, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del Convenio mencionado ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/09/2010

Page count72

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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