Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de agosto de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº637/2010
Registro Nº658/2010
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 279/280 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS con la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.972

1. Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 250-97 E una Asignación No Remunerativa de $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Mayo/2009, $ 300.00 a abonarse con los haberes del mes de Junio/2009, $300.00 a abonarse con los haberes del mes de Julio/2009, $300.00 a abonarse con los haberes del mes Agosto/2009, $300.00 a abonarse con los haberes del mes de Setiembre/2009, $300.00 a abonarse con los haberes del mes de Octubre/2009, $300.00 a abonarse con los haberes del mes de Noviembre/2009 y $300.00 a abonarse con los haberes del mes de Diciembre/2009.
2. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.
3. Convenir los salarios básicos detallados en la planilla adjunta, dichos valores comenzarán a regir a partir de los meses de Enero/2010, Abril/2010 y Junio/2010 en la forma acordada.
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece del mes de agosto de 2009.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº250/97 E que se desempeñen en la empresa firmante, conforme las manifestaciones vertidas a fojas 287 de autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

56

ESCALA DE SALARIOS BASICOS
NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Y PARQUE DE LA COSTA S.A.
C.C.T. 250-97 E
Salario Básico ene-10

Salario Básico abr-10

Salario Básico jun-10

Valor Horario
Valor Horario
Valor Horario
EMPLEADO POLIVALENTE
INGRESANTE

$9,60

$9,84

$10,08

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

EMPLEADO POLIVALENTE
MAS DE 6 MESES

$10,62

$10,89

$11,15

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

EMPLEADO POLIVALENTE
MAS DE 12 MESES

$11,11

$11,39

$11,67

CATEGORIAS

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve, los abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Resolución Nº638/2010

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 279/280 del Expediente Nº1.076.296/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 279/280 del Expediente Nº1.076.296/03.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº250/97 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.076.296/03

Registro Nº656/2010
Bs. As., 14/5/2010
VISTO el Expediente Nº1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO, DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 242/245 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes firmantes del presente acuerdo, son las mismas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº717/05 E.
Que bajo dicho acuerdo y en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las precitadas partes pactaron la prórroga hasta el 31 de agosto de 2010, de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1219 de fecha 25 de septiembre de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2010

Que en función de ello, las partes deberán establecer durante el transcurso del proceso de negociación salarial al que refieren en el texto del instrumento bajo análisis, el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 637/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 278/280 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 658/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
- a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo I DI
GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical FEDERACION
y el Sr. Pablo SCHWARTZMAN por la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A. con domicilio legal en calle Reconquista 1088 9º piso de C.A.B.A., conjuntamente con las delegadas del personal del establecimiento Señoritas Noelia Soledad SOSA y Fanny CREMONESE.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Abierto el acto por Funcionario Actuante y cedida que les fue la palabra a las mismas en forma conjunta, acuerdan los siguientes puntos:

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/08/2010

Page count60

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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