Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de agosto de 2010

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

Setiembre 2008
ANTIGEDAD

0,50% DE LA CATEGORIA
MODULO POR AÑO

QUEBRANTO DE CAJA:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la empresa TRANSPORTADORA DE
LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.337.594/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.337.594/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.337.594/09
Buenos Aires, 29 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº147/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 435/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Jul./Agos./Set. Oct./Nov./Dic.

7,58

8,33

9,17

30% DE LA CATEGORIA
MODULO

454,53

499,98

549,98

BONIFICACION TAREAS
ANEXAS:

10% DE LA CATEGORIA
MODULO

149,21

164,13

180,54

GASTOS DE
REPRESENTACION:

20% DE LA CATEGORIA
MODULO

288,18

317,00

348,70

ASIGNACION POR ZONA
INHOSPITA, ALEJADA O
DESFAVORABLE:

20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

43

BOLETIN OFICIAL Nº 31.968

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

Setiembre 2008

Jul./Agos./Set. Oct./Nov./Dic.

POST GRADO :

340

374

411,4

UNIVERSITARIO:

250

275

302,5

TERCIARIO:

170

187

205,7

SECUNDARIO:

90

99

108,9

Setiembre 2008

Jul./Agos./
Set.

Oct./Nov./
Dic.

POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE
LA EMPRESA

24,84

29,84

32,82

POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE
LA EMPRESA.

22,15

27,15

29,87

VIATICOS POR REFRIGERIO:

POR DISTANCIA:
A LOS CONDUCTORES CATEGORIA I EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR
KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.
Setiembre 2008
0,10

Jul./Agos./Set.
0,11

Oct./Nov./Dic.
0,12

JULIO A DICIEMBRE 2009 $100.00 NO REMUNERATIVOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº148/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

Registro Nº437/2010
Bs. As., 25/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.337.974/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo por el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar los Salarios Básicos vigentes para todo el personal convencionado de acuerdo al siguiente cronograma:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL y la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

A partir de los haberes del mes de julio de 2009 y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos en un 10% Diez por Ciento.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala de remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89, Rama Fábricas de Alimentos Balanceados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, en los términos del texto pactado.

A partir de los haberes del mes de octubre de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, se incrementan los Salarios Básicos y el Viático por Refrigerio en un 10% Diez por Ciento.
SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen que a partir de los haberes del mes de julio de 2009
y hasta el mes de setiembre de 2009 inclusive; de la Suma No Remunerativa mensual de Pesos Doscientos $ 200,00 que se viene abonando actualmente, se incorpore la Suma de Pesos Cien $100,00 a la voz de pago denominada Viático por Refrigerio y los restantes Pesos Cien $100,00
se continúen abonando como Suma No Remunerativa mensual hasta el mes de diciembre de 2009
inclusive.
TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de enero de 2010.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRANSLYF JULIO 2009 - DICIEMBRE 2009
BASICOS
CATEGORIA
A B
C D
E F
G H
I J
K L
M

Setiembre 2008
2365,45
2082,55
1838,60
1651,20
1587,50
1518,60
1515,10
1509,80
1492,10
1462,20
1440,90
1371,90
1212,75

Jul./Agos./Set.
2602,00
2290,80
2022,45
1816,32
1746,25
1670,45
1666,60
1660,77
1641,30
1608,41
1584,99
1509,09
1334,03

Oct./Nov./Dic.
2862,19
2519,88
2224,70
1997,95
1920,88
1837,50
1833,26
1826,85
1805,43
1769,26
1743,49
1660,00
1467,43

Que a fojas 1/1 vta. del Expediente Nº1.361.507/09, glosado a foja 31, la entidad gremial ha realizado la aclaración oportunamente requerida respecto de la rama de actividad a la cual resultará aplicable el acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL y la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/08/2010

Page count60

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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