Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de agosto de 2010
EMPRESA
CARRIER
ELECTROFUEGUINA
F.A.P.E.S.A.
FAMAR
GRUPO GARBARINO
GRUPO MIRGOR
GRUPO NEWSAN
GRUPO RADIO VICT.FUEG
Total
Personal a efectivizar 10
9 9
3 10
54
32
27
200

BOLETIN OFICIAL Nº 31.966

84

Rama 4
Básico Adicional zona desfavorable SRM
Suma no remunerativa Total
2.244,00

2.430,00

2.624,00

250,34

307,08

331,97

2.494,34

2.737,08

2.955,97

356,00

356,00

356,00

2.850,34

3.093,08

3.311,97

ANEXO II Productos con valor FOB inferior a U$D 70 alcanzados por este acuerdo.

Expediente 1.076.115/03

a A la fecha del Acuerdo firmado no se están produciendo en la Provincia de Tierra del Fuego.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fabricas Argentinas Terminales de Electrónica y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande, el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia, y los Sres. Antonio Caló Secretario General y Antonio Cattáneo Secretario de Organización por la UOMRA.

h Los que habiéndose producido, se han discontinuado como consecuencia de la importación y/o su inviabilidad económica.

Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297; y habida cuenta de las observaciones señaladas por la asesoría legal de este Ministerio de Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo que sustituye el alcanzado con fecha 26 de enero de 2010, con el objeto de tornar viable la sustitución de importaciones de productos que ingresen al país con un valor FOB de hasta U$D 70, hacer posible su fabricación en el Area Aduanera Especial e incrementar el empleo, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Dada la constante evolución de la industria electrónica, sus precios, por lo tanto la aparición de nuevos productos o modelos, las empresas de AFARTE se reunirán periódicamente con sus respectivas seccionales de la UOM, a efectos de definir de manera acordada la incorporación de otros bienes no listados en los puntos anteriores. Cuando un producto sea incorporado a la lista, alcanzará a todas las empresas de la Provincia.

1. Que los trabajadores que se incorporen en el futuro y cuyas tareas estén asociadas exclusivamente a la producción de los bienes mencionados, percibirán un Salario Regional Mensual SRM constituido solamente por el salario básico del CCT 260/75, conforme a la tabla que se acompaña en el ANEXO I.
2. Estos valores, como así también los $1.600 indicados en el punto 3, serán incrementados en las mismas fechas y porcentajes que el SRM a ser definidos por la Comisión de Seguimiento Salarial creada por el acuerdo de fecha 16 de setiembre de 2004 bajo el Expte. Nº1.076.115/03.
3. Asimismo, percibirán un monto nominal uniforme mensual de $ 1.600, en carácter de adicional empresa, que se liquidará en la forma que cada una lo realiza.
4. Las actividades que se desarrollen en los términos del párrafo anterior, deberán ser realizadas en un predio independiente, o en un ámbito independiente dentro del mismo predio, o en un turno diferente y afectadas exclusivamente a dichos productos.
5. Los trabajadores incorporados en las condiciones que anteceden prestarán tareas en una jornada de 8 horas diarias o 40 horas semanales, con 7 horas y cuarenta minutos de trabajo efectivo diario.
6. Es intención de las empresas contratar trabajadores de entre 17 y 26 años en forma prioritaria.
7. Los productos alcanzados por este acuerdo se detallan en el Anexo II.
ANEXO I
Rama 8

c Aquellos que a la firma del Acuerdo, a pesar de existir producción, por ser bienes de menor valor no se están produciendo de manera relevante en la Provincia de Tierra del fuego, específicamente teléfonos celulares.
d DVD

EXPEDIENTE 1.076.115/03
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte los Sres. Alejandro Mayoral y Eduardo Lapiduz en representación de la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica y por la otra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Oscar Martínez por la Seccional Río Grande, el Sr. Héctor Tapia por la Seccional Ushuaia, y los Sres. Antonio Caló Secretario General y Antonio Cattáneo Secretario de Organización por la UOMRA.
Declarado el acto abierto por el funcionario actuante las partes manifiestan que, dentro del marco de la autonomía salarial otorgada a la Comisión de Seguimiento Salarial, integrada por el Secretariado Nacional, la Seccional Río Grande, y la Seccional Ushuaia de la UOMRA por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, creada por el Acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente 1076115/03, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por Resolución S.T. Nº297, y habida cuenta de las observaciones señaladas por la asesoría legal de este Ministerio de Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo que sustituye el alcanzado con fecha 26 de enero de 2010, han llegado al siguiente acuerdo:
Contribución Solidaria Empresaria: En el marco de la responsabilidad social empresaria, todas las empresas metalúrgicas de la Provincia, correspondientes a las ramas 4 y 8 del CCT 260/75, realizarán una contribución empresaria mensual de: $50 en el caso de la rama 8 y de $25 en el caso de la rama 4; por trabajador ocupado en cada período, a partir de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Mensualmente se realizará el cálculo de la sumatoria de los productos de cantidad de trabajadores de la rama 8 por $50 más la cantidad de trabajadores de la rama 4 por $25. Cuando la acumulación la sumatoria de los totales mensuales correspondientes a Río Grande alcance los $2.000.000, se dará por cumplido este compromiso para ambas seccionales.

Encuadre en categoría
Operario
Op. calificado
Op. especial
Los aportes, con destino a mejorar la calidad de vida y desarrollo del personal y su grupo familiar, se depositarán en:

Básico
1.912,00

2.086,00

2.378,00

216,11

146,00

314,00

2.128,11

2.232,00

2.692,00

a Para el caso de Río Grande en la cuenta perteneciente a la Fundación Fueguina Argentina para la Salud que dará como único destino de estos aportes a la construcción de una unidad sanitaria en dicha ciudad que deberá estar abierta a toda la comunidad para superar una materia de difícil cobertura por el ámbito territorial.

356,00

356,00

356,00

2.484,11

2.588,00

3.048,00

Adicional zona desfavorable SRM
Suma no remunerativa Total
b Para el caso de Ushuaia, en la cuenta correspondiente a la Fundación en Formación, que destinará estos aportes afines encuadrados en los principios indicados anteriormente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/08/2010

Page count84

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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