Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 13 de agosto de 2010

Primera Sección
los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo adjunto al presente acto.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA APELP.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA APELP, con copia de la presente. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales.
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Ing. CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/08/2010 Nº91580/10 v. 13/08/2010

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Resolución N 127/2010
Expediente ENRE Nº28.409/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.965

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los diez 10 días hábiles administrativos, así como también ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76
de la Ley Nº24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado: Ing.
CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/08/2010 Nº91581/10 v. 13/08/2010

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: imponer a la matriculada Ana María Mutti T. 14 F.
382 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de un 1 año en el ejercicio profesional, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente n. 13.872 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: nos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil ocho RESUELVE: 1: Imponer a la matriculada Ana María Mutti T. 14 F. 382 la sanción disciplinaria prevista en el Art. 45 inc. d de la Ley 23.187, consistente en SUSPENSION en el ejercicio profesional por el término de UN 1 AÑO Fdo. Dr. Marcelo Roberto Buigo, Vicepresidente 1; Dr. Julio César Norte; Dr. Rafael Jesús La Porta Drago; Dr. Alvaro E. J. F. Pérez de Castro y Dra.
Rebeca Rozenberg de Rutenberg, Sala III Tribunal de Disciplina.
Expte. N 19.405/2008 Mutti Ana María c/ CPACF Expte. 13.872/01.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2010 SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto, como asimismo, la declaración de inconstitucionalidad solicitada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido Fdo.: Jorge Eduardo Morán, Sergio Gustavo Fernández y Luis M. Márquez.
La sanción quedó firme el 14.4.2010 y la suspensión impuesta abarca el período que va desde el 31.5.2010 hasta el 30.5.2010 inclusive. Fdo.: BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.
e. 13/08/2010 Nº91586/10 v. 13/08/2010

Bs. As., 4/8/2010
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA EPEC, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CINCO CENTAVOS $347.814,05 correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2008 y mayo de 2009 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EPEC.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
EPEC con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76
de la Ley Nº24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado: Ing.
CLAUDIO DAMIANO, Jefe del Area de Aplicaciones y Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/08/2010 Nº91579/10 v. 13/08/2010

Ente Nacional Regulador de la Electricidad Resolución N 128/2010
Expediente ENRE Nº28.493/2009
Bs. As., 4/8/2010
El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE EPE SANTA FE, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 59.719,95
correspondientes al mes de noviembre de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3
del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al presente acto del que forma parte integrante.
2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EMPRESA PROVINCIAL DE
ENERGIA DE SANTA FE.
3.- Notifíquese a CAMMESA y a EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549
de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: imponer a la matriculada Ana María García T. 42
F. 853 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de tres 3 meses en el ejercicio profesional, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente n. 21.438 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: nos Aires, 29 de mayo de 2008
RESUELVE: Imponer a la Dra. Ana María García T. 42 F. 853 conforme lo prescribe el Art. 45
inc. d, la sanción de suspensión por el término de tres 3 meses en el ejercicio de la profesión
Fdo. Zenón A. Ceballos, Presidente; Sofía Pogranizky, Vicepresidente 1; Silvia Patricia Macchi, Vicepresidente 2; Oscar Ernesto Eissler, Vocal; Rogelio Juan Damonte, Vocal, Sala I Tribunal de Disciplina.
Causa N. 15.898/2008: GARCIA, Ana María c/CPACF Expte. 21.438/06. nos Aires, 22 de abril de 2010 SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia en estos autos Fdo.: Sergio Gustavo Fernández, Jorge Eduardo Morán y Luis M. Márquez.
La sanción quedó firme el 13.5.2010 y la suspensión impuesta abarca el período que va desde el 29.6.2010 hasta el 28.9.2010. Fdo.: BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.
e. 13/08/2010 Nº91590/10 v. 13/08/2010

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: imponer a la matriculada Nelly del Valle Vásquez T. 43 F. 136 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de seis 6 meses en el ejercicio profesional, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente n. 18.125 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice: nos Aires, 19 de julio de 2007
RESUELVE: Aplicar a la Dra. Nelly del Valle Vásquez T. 43 F. 136 la sanción de SUSPENSION
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION por el término de SEIS MESES Art. 45 inc. d de la Ley 23.187 Fdo.: Dr. Felipe Mario Liporace; Dra. Ofelia Rosenkranz, Dra. Patricia Szaidenfis, Dra. Delia H. Mariluis y Dr. Juan Manuel Garay.
Causa N. 33.886/2007: Vásquez, Nelly del Valle c/ CPACF Expte. N. 18.125/04.
nos Aires, 26 de febrero de 2009 SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada Fdo.:
Guillermo Pablo Galli y Jorge Esteban Argento.
Causa N. 33.886/2007: Vásquez, Nelly del Valle c/ CPACF Expte. N. 18.125/04.
nos Aires, 11 de marzo de 2010 SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones Fdo. Jorge Eduardo Morán, Sergio Gustavo Fernández y Luis Márquez.
La sanción quedó firme el 16.4.2010 y la suspensión impuesta abarca el período que va desde el 2.6.2010 hasta el 1.12.2010. Fdo.: BEATRIZ C. RIAL, Secretaria General.
e. 13/08/2010 Nº91593/10 v. 13/08/2010

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: imponer al matriculado Benjamín Roberto GARCIA
T. 29 F. 256 la sanción de exclusión de la matrícula, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente n. 15.731 del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/08/2010

Page count28

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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