Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de agosto de 2010

consecuentemente y frente al ajuste que se impulsa, el causante declaró en el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 bienes en el exterior en defecto, no habiendo declarado el impuesto correspondiente en su justa medida, generando saldos a su favor en exceso, siendo atribuible a su hijo Norberto Eduardo Priu la proporción correspondiente del ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de rito. Que la División Penal del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales se manifestó sobre el tema diciendo: el hecho imponible verificado al contribuyente Norberto Priu en el ejercicio fiscal 2003, responsabiliza ante el Fisco a sus herederos por la deuda del causante en la proporción que le corresponde a cada uno en el acervo sucesorio, no pudiendo tal conducta, desde la óptica penal, ser atribuible objetiva ni subjetivamente a la sucesión indivisa como tampoco a sus herederos en la proporción que le corresponda, en razón del principio de personalidad de la pena sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva y subjetivamente Que llamada a intervenir, la División Jurídica del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales se expidió diciendo:
se estima que con respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2003 no corresponde aplicar sanción alguna de las tipificadas dentro de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, atento al deceso del Sr. Norberto Priu padre del contribuyente del epígrafe que es quien habría protagonizado la conducta que en la eventualidad cabría imputar en el marco del sumario infraccional a instruirse, resultando en consecuencia limitada la responsabilidad del rubrado ante este Organismo, en su carácter de heredero, por la deuda tributaria del causante en la proporción que le corresponda del acervo hereditario con sustento en la parte final del artículo 54 de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modif Que son de aplicación al presente caso las siguientes normas legales:
Ley de Procedimientos Tributarios Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales Nº23.966 t.o. en 1997 y sus modificaciones y sus respectivos Decretos Reglamentarios. Que por último se advierte, que en el caso bajo análisis, sólo han sido objeto de fiscalización los aspectos definidos en la presente, dejándose constancia que de merecer esta vista la conformidad del contribuyente, la misma será considerada para el Fisco como una determinación de oficio parcial limitada a los aspectos fiscalizados, conforme lo establece el artículo 19 de la norma procedimental vigente, y como una declaración jurada para el responsable. Que cabe dejar constancia que en el día de la fecha se dicta resolución confiriendo vista de las actuaciones administrativas por el cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 a los otros herederos del fallecido Ing. Norberto Priu: Martha María Matilde Priu y Jorge Ricardo Priu en carácter de herederos del causante. Que mediante Nota Nº 2513/10 DG
IMPO del 7/7/2010 la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración de Ingresos Públicos, aprobó la delegación de competencia jurisdiccional a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y a las unidades de estructura que dependen de la misma, para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el presente procedimiento de determinación de oficio, de donde resulta la competencia de la suscripta para el dictado de la presente. Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9º y 10 del Decreto Nº618/97 y sus modificaciones, artículos 5º, 16, 17 y 19 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, LA JEFA INT. DE LA DIVISION
DETERMINACIONES DE OFICIO B DEL DEPARTAMENTO TECNICO GRANDES
CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES RESUELVE: ARTICULO 1º:
Conferir vista al Sr. NORBERTO EDUARDO PRIU C.U.I.T. Nº20-04305656-6 de las actuaciones administrativas y del cargo formulado en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2003 como responsable del cumplimiento de la deuda tributaria de su padre Ing. Norberto Priu C.U.I.T. Nº20-00124626-8 para que en el término de quince 15
días hábiles, conforme la liquidación practicada o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, de acuerdo a las previsiones del artículo 17 de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones. ARTICULO 2º: Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados en la misma y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si la liquidación por la que se le confiere vista, mereciera su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. ARTICULO 3º: Disponer que la contestación a la vista deberá ser únicamente presentada en la División Grandes Contribuyentes Individuales sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 P.B. e informada simultáneamente dicha presentación en la dependencia de esta AFIP-DGI División Determinaciones de Oficio B, sita en Hipólito Yrigoyen Nº370 Entre Piso D, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00
horas, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación con todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado. ARTICULO 4º: La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones, debiendo comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio ante esta AFIP-DGI, y/o modificación que se produzca relacionada con las actuaciones que se tramitan ante esta área, mientras dure el procedimiento que se inicia con la presente. ARTICULO
5º: Dejar constancia que las actuaciones se encuentran radicadas en esta sede administrativa, quedando a plena disposición del contribuyente en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO 6º:
Notifíquese al responsable y resérvese. RESOLUCION Nº52/2010 DV DEOB. Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.961

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE ORAN
8/7/2010
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un 1 día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán Salta. Fdo. RAMON J. KRAUPNER, Administrador Aduana de Orán. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA Orán.

e. 09/08/2010 Nº89254/10 v. 09/08/2010

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
EDICTO
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución M.O. y S.P. Nº 237/85 se hace saber a los interesados que podrán hacer llegar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, en el plazo de VEINTE 20 días hábiles administrativos después de esta publicación, en un escrito original con TRES 3 copias del mismo, sus objeciones respecto de la siguiente solicitud dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la citada norma.
EXPEDIENTE Nº: EXP-S01:0215488/2008
EMPRESA: LA CABAÑA S.A. LINEA N 172.
DOMICILIO: BERNARDO DE IRIGOYEN 330 - 3º PISO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
TEMA: Solicitud de aumento de parque móvil en CINCO 5 unidades.
PARQUE MOVIL AUTORIZADO: CINCUENTA 50 unidades.
El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por una sola vez en el BOLETIN OFICIAL y en los diarios PAGINA 12, CLARIN, LA NACION de esta CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dichas publicaciones deberán efectuarse dentro de los DIEZ 10
días de recibida la presente. Ing. JUAN PABLO SCHIAVI, Secretario de Transporte.
e. 09/08/2010 Nº89158/10 v. 09/08/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Firmado: Contadora Pública ROXANA M. PERONI - Jefa Int. División Determinaciones de Oficio B - Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales - Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales - DGI-AFIP.
Anexos: UN 1 Form. 762/A y UN 1 papel de trabajo, citados quedan a disposición en sede administrativa de la División Determinaciones de Oficio B.
e. 09/08/2010 Nº89834/10 v. 13/08/2010

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
ART. 1037 DE LA LEY 22.415 CODIGO ADUANERO
Se transcribe a continuación, lo Resuelto por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres Ctes., por Resolución Nº: 366/2010 AD PASO:
ARTICULO 1º: RECHAZAR el procedimiento de Impugnación impetrados por la firma CHOCOLATES
LACASA ARGENTINA S.A. mediante actuación SIGEA 12315-688-2007/2. ARTICULO 2º: CONFIRMAR
el Cargo Nº: 166/07 en concepto de tributos adeudados por la Destinación Suspensiva de tránsito de Importación DEL REGISTRO DE ESTA ADMINISTRACION Nº: 07042MANI021620R con 07042TRAS015763D en los términos de los Arts. 310, 311, 312, 315, 780 y 794 de la Ley 22.415.
JAVIER BACH, Administrador, División Aduana Paso de los Libres, Corrientes.
DOCUMENTO
12315-688-2007/2

INTERESADO
C H O C O L AT E S
LACASA ARG. SA

TRIBUTO
$188.547,35

RESOLUCION
366/2010-AD PASO

JAVIER BACH, Administrador, Aduana de Paso de los Libres.
e. 09/08/2010 Nº89251/10 v. 09/08/2010

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería a/c Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/08/2010 Nº89109/10 v. 09/08/2010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/08/2010

Page count48

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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