Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.957
Apellido y Nombre
NºCuil
5

Luque Wenceslao
20-05758866-8

6

Baldomir Jorge Horacio
23-13062533-9

9

Juarez Erico Gabriel
20-25083358-0

10

Iglesias Romina Natalia
27-23998468-7

11

Exner Viviana Ester
27-17478428-6

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa MUNDI
SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES obrante a foja 7 del Expediente Nº1.346.815/09, conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 155.

12

Gimenez Orlando Atilio
20-11348360-2

13

Castelo Jonatan
20-29789527-4

14

Gonzalez Ariel Gustavo
20-24650715-6

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 7 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 155 del Expediente Nº1.346.815/09.

15

López Fabián Ernesto
20-25998698-3

16

Bravo Javier Octavio
20-22442467-2

17

Pacek Femando
20-25687606-0

18

Osso, Jorge Omar
20-24895586-5

19

Troncoso, Gustavo Ernesto
20-23342355-7

21

lerullo Pablo Franco
20-27779505-2

22

Pereira Esteban Martín
20-28494319-9

23

Lamoglia Matias
20-30172808-6

24

Castro Eduardo
20-29752230-3

25

Vera Sabrina Daiana
27-28417774-1

26

Castelli Juan Nicolas
20-32357621-2

27

Basualdo Nelson Leonardo
20-92486445-2

ARTICULO 6º Establécese que la homologación del Acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

28

Conil Diego Ariel
23-31640337-9

30

Podesta Alejandro
30-24170426-8

31

D Alena Claudio Alejandro
20-23601598-0

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

32

Perez Ezequiel Eduardo
20-33547768-6

34

Claudia Alejandra Croas

27-17717598-1

Expediente Nº1.346.815/09

35

Jorge Leonardo Ocampo
20-28953613-3

38

Valy Joice Simona
23-05483476-4

40

Bayonne Osvaldo Julio
20-04596119-3

41

Tomaro Vanesa Andrea
27-28386095-2

42

Ragazzoni Cristian Damián
20-32488098-5

43

Leone Leandro José
20-30336844-3

44

Britez Alan Javier
20-26866291-0

45

Bu Issa Miguel Adriám
20-25435470-9

46

Martínez Susana
27-14078197-0

47

Ordoñez José Andrés
20-25627633-0

48

Espinosa Brian
20-34741285-7

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de la nómina del personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 20 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº450/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 155 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 512/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, comparecen las siguientes partes: Por MUNDI S.A. lo hace el Dr. Juan Pablo Labaké, en su carácter de apoderado con facultades suficientes; por la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, lo hacen los Sres. Pedro V. Zambelletti, en su carácter de Secretario General, Adrián Fernando Allende, en su carácter de Secretario Adjunto y Raúl Osvaldo Brunetl, Secretario de Organización, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Gustavo Kiel:
Abierto el acto, las partes manifiestan:

Que concurren a este acto, con motivo de la preocupación generada por la disminución de las ventas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales de Trabajo vigentes en la empresa compareciente.
Ante esta situación, la organización gremial aquí presente ha planteado en todos los ámbitos la necesidad de que no haya despidos por falta de trabajo.
Luego de un intercambio de opiniones, y de un amplio debate sobre el tema, se concreta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: MUNDI S.A. se compromete a no despedir personal por falta o disminución de trabajo hasta el 31 de octubre de 2009. Quedan exceptuados del compromiso anterior aquellos empleados que no acrediten una antigedad mayor a 6 meses en sus ingresos. Por su parte, UPFPARA se compromete a mantener la paz social por el mismo plazo, no generando medidas de acción directa que perturben la normal prestación de servicios.
SEGUNDO: La empresa MUNDI S.A. podrá suspender a su personal un máximo de doce 12
jornadas laborales durante el lapso desde el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.
TERCERO: Durante el plazo de suspensión, la empresa MUNDI S.A. abonará un subsidio no remunerativo conforme lo dispuesto por el art. 223 bis de la LCT equivalente al setenta por ciento 70% de la remuneración neta, de bolsillo, normal y habitual del trabajador.
CUARTO: La empresa MUNDI S.A. abona, a partir del salario del mes de mayo de 2009, al personal bajo C.C.T. 86/89, una cifra de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250,00 a cada trabajador, como suma NO REMUNERATIVA, suma que se dará a cuenta de futuros aumentos que se pactaren en dicho Convenio Colectivo, o a cuenta de futuras sumas no remunerativas que se pactaren entre la Cámara de Empresarios y el Sindicato hasta el 31 de diciembre de 2009.
QUINTO: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, las partes podrán denunciar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación firmando los comparecientes.
San Martín, 18 de Enero de 2010

48

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº451/2010
Registro Nº513/2010
Bs. As., 16/4/2010
VISTO el Expediente Nº 281.426/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y fojas 10 respectivamente, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales pactados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo de marras fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA, parte signataria del Convenio Colectivo de Empresa Nº656/04 E.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Empresa Nº656/04 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Nómina de personal afectado por las suspensiones pactadas con la U.P.F.P.R.A. en el acuerdo del 31/07/2009
Apellido y Nombre
NºCuil
1

Carrizo Rosa Inés
27-05887713-7

2

Wolf Jorge Alberto
20-17278830-1

3

Prado Sebastián
20-10144856-9

4

Aguilera Hugo Omar
20-12633726-5

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/08/2010

Page count80

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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