Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de junio de 2010

En todos los casos se notificará al Secretario pertinente, la que procederá conforme a las indicaciones del Comité Ejecutivo.
TITULO VII - DESARROLLO DEL CONCURSO.
Artículo 21º. - Inicio de tareas de la Comisión Permanente.
Inmediatamente de ser notificados los miembros de la Comisión Permanente iniciarán sus funciones, debiendo proceder a organizar su esquema de trabajo para el cumplimiento de las mismas establecidas en el Artículo 9º de este Régimen. De considerarlo necesario, a propuesta de los mismos y con aprobación del Comité Ejecutivo, podrán contar con Asistencia para funciones de administración y/o coordinación.
Artículo 22º. - Publicidad relacionada con el Concurso.
La publicidad del llamado a Concurso y su desarrollo será responsabilidad del Secretario Administrativo, la que deberá disponer de los procedimientos eficaces que garanticen al universo potencial de postulantes internos o externos según el caso, la accesibilidad y disponibilidad de las bases, plazos y demás condiciones del Concurso.
A tales efectos deberán utilizarse los medios de acceso a la información existente en la AIC, esto es, carteleras en oficinas de la AIC, Gacetilla de RRHH, revista Institucional, Intranet o Internet según los casos y cualquier otro medio que sustituya o complemente los actuales y que permita amplia accesibilidad.
La utilización de tales medios se sistematizará y ordenará para mantener su regularidad y homogeneidad en la comunicación, facilitando así la detección de novedades por parte de la totalidad del personal.
Cuando correspondan concursos dentro de la AIC o de ingresos a la Institución, se arbitrarán medios eficaces que garanticen una amplia y transparente publicación, a un costo razonable.
Artículo 23º. - Inscripción de postulantes.
La inscripción se formalizará ante el Secretario Administrativo, efectuando la presentación de las solicitudes a través de la mesa de entrada.
En caso que se realice el llamado a Inscripción en forma simultánea para más de un concurso, cada postulante podrá inscribirse para cualesquiera de ellos.
Toda la documentación de inscripción deberá presentarse en los plazos que establezca el cronograma, en un sobre o carpeta con indicación del Concurso e identificación del postulante. En todos los casos se entregará a los postulantes constancia de la documentación presentada, con indicación de día y hora.
La presentación de las solicitudes ante las mesas de entrada fuera de término será causal de desestimación de las mismas, aunque se permitirá que lleguen hasta la Comisión Permanente donde se darán las actuaciones que correspondan.
Se dispondrá de un formularlo de inscripción con el objetivo de recabar toda la información necesaria al efecto, debiendo contar con el detalle de datos personales y otros suficientes que permitan verificar si el postulante cumple los requisitos mínimos.
El formulario de inscripción contará con un recibo cuyo original acompañará la documentación presentada y cuya copla quedará en poder del postulante, constituyendo ésta la única constancia válida para cualquier reclamo posterior. El contenido del Original y copla serán verificados y certificados, y como mínimo comprenderá lo siguiente:
- Código de identificación del concurso correspondiente.
- Nombre, Número de documento y Número de legajo del postulante.
Detalle de la documentación presentada solicitud de inscripción, currículum vitae, certificación de estudios y capacitación, etc..
- Número de fojas totales presentadas, incluyendo el recibo.
- Fecha de la presentación ante mesa de entradas.
- Firma del postulante.
- Firma y aclaración del verificador/certificador de toda la documentación presentada.
Como parte, o adjunto al mismo formulario, se acompañará el pliego de condiciones particulares para el concurso perfil buscado, ofrecimiento empresario, etc. cuyo conocimiento y aceptación certificará el postulante con su firma.
Los postulantes podrán requerir el formulario de inscripción en su propio lugar de trabajo, obtenerlo desde el sitio en la Intranet o Intemet dispuesto e informado, requerido por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita el acceso a los mismos. El Secretario Administrativo deberá facilitar la provisión de estos formularios en todo el ámbito de la AIC, y hacia afuera del mismo cuando así corresponda.
Artículo 24. - Recepción de solicitudes presentadas, observaciones y exclusiones.
Al cierre del período de inscripción el Secretario Administrativo convocará a la Comisión Permanente y le hará entrega de las presentaciones recibidas más toda la información relacionada con el concurso, .necesaria para su trabajo. Cumplidos tres 3 días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria, la Comisión Permanente publicará un listado destacando las postulaciones aceptadas, las rechazadas y las observadas, a partir de lo cual correrá un plazo de cinco 5 días hábiles para cualquier descargo u observación a subsanar.
Finalizado ese plazo dentro de los tres 3 días hábiles siguientes la Comisión Permanente producirá el listado definitivo conforme a la documentación obrante en su poder material original, descargos y otros relacionados con las observaciones.
Artículo 25. - Evaluación.
Una vez finalizado el período de recepción la Comisión Permanente procederá al análisis de las presentaciones válidas realizadas y la evaluación personal a través de entrevistas para cada uno de los elementos de juicio validados para el concurso, produciendo un informe completo para cada caso donde conste la matriz de atributos con sus resultados, más las observaciones y ponderaciones adicionales que correspondan o se consideren pertinentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.932

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Los resultados globales obtenidos para cada postulante se transcribirán en un formulario para su ordenamiento según el mérito alcanzado. Este orden será el elemento principal para decidir la adjudicación del concurso.
Orden de mérito.
Orden.
Apellido, Nombres y Número de legajo.
Valoración final.
1 Puntos 2
Puntos 3
Puntos 4
Puntos 5
Puntos 6
Puntos Para el período de evaluación se contará con diez 10 días hábiles, salvo que por causas excepcionales la Subcomisión solicite mayor tiempo, en cuyo caso podrá adicionar hasta cinco 5
días hábiles más por única vez.
Artículo 26. - Observaciones - Impugnaciones - Reclamaciones - Resolución de las cuestiones.
En cualquier instancia del concurso los postulantes podrán efectuar observaciones, impugnaciones o reclamaciones formales ante la Comisión Permanente, las cuales deberán ser presentadas por medio escrito, con clara identificación del reclamante, además de precisa y detallada descripción de la disconformidad, y la fecha.
La Comisión Permanente deberá dar respuesta en un plazo no mayor a tres 3 días hábiles de recibida la nota, sin excepción. La decisión de la Comisión Permanente será de carácter inapelable ante el mismo, en la medida que se haya procedido de acuerdo con los términos de este Régimen.
Las exclusiones y observaciones que se produzcan en la instancia de evaluación del Concurso se comunicarán desde la Comisión Permanente al afectado, con el debido fundamento, dentro de los dos 2 días hábiles de producida, y se otorgará un plazo de tres 3 días hábiles para su descargo, aclaración o rectificación.
Artículo 27. - Informe final de la Comisión Permanente.
Finalizada la tarea de evaluación, la Comisión Permanente presentará su informe al Comité Ejecutivo, elevando toda la documentación que avala el proceso y respalda el mismo.
El informe deberá destacar en forma precisa:
- Memoria de todo el cronograma insumido - El estado de postulaciones original, y el validado con las exclusiones, observaciones y reclamos que hubieran tenido lugar.
- Las pruebas teóricas, prácticas, psicofísicas u otras que hubieran tenido lugar, con su resultado.
- Los postulantes que alcanzaron o superaron los límites deseables para cada atributo evaluado.
- Los postulantes que no alcanzaron los límites deseables pero sí superaron los de exclusión, para alguno/s atributos evaluados.
- Los postulantes por debajo de los límites de exclusión, para alguno/s atributos evaluados.
- Otra información conducente a la mejor ilustración del Comité Ejecutivo con relación al proceso o la evaluación de los postulantes.
TITULO VIII - DECISION DEL CONCURSO. SELECCION DEL POSTULANTE.
Artículo 28º- Decisión sobre el Concurso.
Recibido el Informe final de la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo lo someterá a su consideración, debiendo optar por:
Aprobar el Concurso realizado, seleccionando el postulante conforme al orden de mérito para la adjudicación del cargo concursado, o bien declarándolo desierto.
Efectuar observaciones y/o solicitar mayor información a la Comisión Permanente.
Anular el concurso, mediando causa fundada, ya sea para disponer la realización de uno nuevo o no.
En cualquier caso, el Comité Ejecutivo informará la decisión a la Subcomisión y procederá a devolverle toda la documentación del Concurso, la cual será girada en custodia al Titular de Recursos Humanos. Igualmente deberá definir el tratamiento a otorgarle a los Concursos rechazados o declarados desiertos.
Artículo 29º. - Comunicación del resultado. Finalización de tareas de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente realizará la debida comunicación de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo al Secretario Administrativo, la cual publicará la misma y la trasladará fehacientemente a todos los postulantes.
A partir de la comunicación fehaciente o de la efectiva publicación, lo que suceda último, corresponderá un plazo de tres 3 días hábiles para la presentación de impugnaciones, por escrito y debidamente fundadas, ante el Comité Ejecutivo, las que serán consideradas por el mismo en la primera reunión del Cuerpo posterior a la presentación.
Artículo 30º. - Ingreso/Promoción.
El Secretario Administrativo tendrá bajo su cargo las tareas administrativas relativas al ingreso o promoción del postulante seleccionado, de acuerdo con las normas vigentes para el personal de la AIC.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/06/2010

Page count68

Edition count9379

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/06/2024

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