Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 24 de junio de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

48

Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES
DEL S.M.A.T.A.
Artículo 39º En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.
Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.
VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN
DE INGRESO
Artículo 40º Cuando se produzcan vacantes éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.
El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma.
FORMACION PROFESIONAL
Artículo 41º La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.
DISPOSICIONES ESPECIALES
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 42º La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.
INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 43º La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A.
el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince 15 días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan.
En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 44º En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250
t.o. por Dto. Nro. 108/88 se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento 3% de su remuneración.
JOHNSON MATHEY ARG S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A
CARGO DEL EMPLEADOR.
Artículo 45º JOHNSON MATHEY ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A. destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.
Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $20.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CGT, la que se abonará del día 1º al 10º de cada mes y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.
Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 46º Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta 60 días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/06/2010

Page count48

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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