Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de junio de 2010

Nº8164/10 y AQB Argentina S.A. Actuación ENARGAS Nº8196/10 respondieron el requerimiento en tiempo y forma. La firma Telextorage SA Actuación ENARGAS Nº8493/10 hizo lo propio pero fuera de los plazos establecidos.
Del análisis técnico realizado surge que: Las tres empresas presentan equipos de tipo SAN y NAS, cuya configuración cumple con el espacio neto requerido 12 Terabytes netos utilizables, aunque varía el tipo de discos utilizados en cada caso. En tal sentido, se consideran válidos los argumentos presentados por cada empresa ante las observaciones de los demás oferentes. Además, si bien se ofertan productos de marcas diferentes Netapp y EMC, todos los dispositivos de almacenamiento cotizados cumplen con las funcionalidades solicitadas en el pliego.
A continuación se vuelcan las ofertas económicas de todas las presentaciones:
Oferente Acsys SA
Telextorage SA
AQB Argentina SA

Producto Netapp FAS2050C
EMC - CELERRA NS120 c/HD 450GB
EMC - CELERRA NS 120 c/HD 300GB
EMC - CELERRA NS120 c/HD 300GB
EMC - CELERRA NS 120 c/HD 450GB

Precio total $359.972,83
$419.658,00
Alt. $463.662,00
$422.777,00
Alt. $395.244,00

Teniendo en cuenta las propuestas técnicas y económicas presentadas, surge la conveniencia de adjudicar a la firma Acsys S.A., quien presenta la mejor oferta económica.
Que finaliza este instrumento evaluativo recomendando: adjudicar el Concurso Público Nº 01/2010 a la empresa Acsys S.A. para la provisión de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos storage a un costo final total de Pesos trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos con 83 ctvos. $359.972,83 imputándose el gasto en la Partida 4.3.6.
Que asimismo, en el mismo se indica que: Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000 impugnaciones al Dictamen de Evaluación el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO 5 días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento conf. art. 82 del Decreto Nº436/2000.
Que todos los oferentes fueron notificados por correo electrónico del citado Dictamen cfr.
constancias de fs.1285 a 1286.
Que la firma TELEXTORAGE S.A. tomó vista de las actuaciones cfr. constancias de fs. 1287
a 1289 en tanto que mediante Actuación ENARGAS Nº 9711 del 30 de abril de 2010 hizo una impugnación al citado Dictamen de Evaluación fs. 1290 a 1296 exponiendo, entre otras cuestiones que: El oferente ACSYS S.A. en su oferta en respuesta al pliego Concurso Público ENARGAS Nº01/2010 incluye discos de 600 GB, distinto a lo solicitado en dicho pliego, a saber discos de 300 GB o 450 GB.
Que esta impugnación fue analizada desde el punto de vista técnico por el DEPARTAMENTO DE
SISTEMAS INFORMATICOS Informe DSI Nº12/2010 del 3 de mayo de 2010 fs.1297.
Que, finalmente, a fs.1298 obra el MEMORANDUM GA Nº238/2010 del 5 de mayo de 2010
mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACION informó a la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES sobre la tramitación de la impugnación efectuada por TELEXTORAGE S.A. al DICTAMEN
DE EVALUACION ENARGAS Nº27/2010 de fecha 21 de abril de 2010.
Que esta Autoridad Regulatoria entiende que no existen objeciones al procedimiento llevado a cabo hasta el presente y que en atención a que dentro del plazo legal la firma TELEXTORAGE S.A.
presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, resulta pertinente en este estadío proceder al análisis de la misma.
Que, así las cosas, esta Autoridad Regulatoria entiende que sus argumentos no tienen la entidad suficiente como para hacer modificar la evaluación de la oferta presentada por ACSYS S.A. y que fuera plasmada en el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº27/2010 del 21 de abril de 2010.
Que ello es así por cuanto, tal como fuera expresado en el Informe DSI Nº12/2010 del 3 de mayo de 2010: en las Especificaciones Técnicas del pliego, concretamente en el ítem de Capacidades de discos se solicita:
FC 300Gb o 450Gb, en 15K RPM, o superior Acsys SA al ofertar discos FC de 600Gb y 15 RPM está presentando una alternativa de discos FC superior a la requerida por lo tanto se consideran válidos los discos de estas capacidades.
Como bien menciona TelexTorage, en el pliego no se hace mención a niveles de performance sobre los discos requeridos por lo que no se consideró este aspecto al analizar las diferentes ofertas ya que dicha tarea se llevó a cabo al confeccionar las Especificaciones Técnicas requeridas.
Que, en consecuencia, esta Autoridad entiende que corresponde resolver el Concurso Público Nº01/2010: a No haciendo lugar a la impugnación efectuada por la firma TELEXTORAGE S.A. al Dictamen de Evaluación Nº 27/2010 de fecha 21 de abril de 2010; y b Adjudicando el Concurso Público Nº01/2010 a favor de la empresa ACSYS S.A. a un costo final total de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
$359.972,83 imputándose el gasto en la Partida 4.3.6.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº1023/01 y Decretos Nº571/07; 1646/07; 953/08;
2138/08; 616/09 y 1874/09.
Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º No hacer lugar a la impugnación efectuada por la firma TELEXTORAGE S.A. al Dictamen de Evaluación Nº27/2010 de fecha 21 de abril de 2010.
ARTICULO 2º Adjudicar el Concurso Público Nº 01/2010 a la empresa ACSYS S.A. para la provisión de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos, storage a un costo final total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS $359.972,83 imputándose el gasto en la Partida 4.3.6.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.916

26

ARTICULO 3º Notifíquese a los oferentes, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/06/2010 Nº59500/10 v. 03/06/2010

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº1222/2010
Bs. As., 6/5/2010
VISTO el Expediente Nº 15.803 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS
NºI/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ENARGAS GA Nº 007 del 26 de marzo de 2010 fs. 27 a 44 se decidió: a Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº 14/2010 iniciada para la compra de matafuegos, de conformidad con los Términos de Referencia/Especificaciones Técnicas que integran el Anexo I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regiría en este trámite art. 1º; b Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integraba ese decisorio art. 2º y c Instruir al AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para que dentro de los CINCO 5 días de esa Disposición, implementara todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fijara lugar, día y hora en que se realizaría el acto de Apertura de Sobres, en los términos de la mencionada normativa art. 3º.
Que así las cosas, las empresas MATAFUEGOS ORLANDO S.R.L. fs. 48; MATAFUEGOS
FARO de MARTIN E. ROS fs.49; METALURGICA LARRAUDE S.A. fs.51 y MAXCYL ENSAYOS
NO DESTRUCTIVOS S.A. fs.57 fueron invitadas para que efectuasen ofertas en el marco de la presente contratación indicándoseles a todas ellas que el acto de Apertura de Sobres se llevaría a cabo a las 11:00hs. del día 12 de abril de 2010 en el segundo piso de calle Suipacha 636 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Asimismo, se informó a la UNION ARGENTINA DE
PROVEEDORES DEL ESTADO UAPE fs.46 a 47 y a la CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD fs.50 el inicio del presente procedimiento de contratación.
Que, por su parte, las firmas PREMIER PLUS S.R.L. fs.52 y MATAFUEGOS ORLANDO fs.56
acreditaron haber retirado de la Sede de este Organismo, un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que rigen en el presente trámite.
Que, asimismo, obran en autos las constancias que prueban que las firmas ADRIAN JOSE PIAGGI
fs.53; FUEGOMAT S.R.L. fs.54; CAUTIO S.R.L. fs.55 y MOZART S.R.L. fs.58 obtuvieron del sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES un ejemplar del mencionado pliego.
Que del Acta de Apertura de Sobres fs.59 se desprende que los oferentes fueron: PREMIER
PLUS S.R.L. fs.60 a 82; MOZART S.R.L. fs.83 a 156; CAUTIO S.R.L. fs.157 a 217; MAXCYL
ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS S.A. fs. 218 a 250; METALURGICA LARRAUDE S.A. fs. 251 a 296 y FUEGOMAT S.R.L. fs.297 a 383.
Que PREMIER PLUS S.R.L. tomó vista de las actuaciones cfr. constancias de fs. 384 a 386
y realizó una presentación Actuación ENARGAS Nº 8501 del 19 de abril de 2010 fs. 387
efectuando una consideración relacionada con la oferta realizada por FUEGOMAT S.R.L.
Que a fs.388 a 391 se encuentra glosado el Análisis Formal de Ofertas de fecha 20 de abril de 2010.
Que por su parte, a fs. 392 obra el MEMORANDUM COMPRAS Nº41/2010 del 20 de abril de 2010
por el cual el AREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informa al SECTOR DE MANTENIMIENTO
Y SERVICIOS GENERALES ambos dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION que del análisis formal de las ofertas surge que las empresas Premier Plus S.R.L. y Maxcyl Ensayos No Destructivos S.A. no presentaron copia de los Balances de Cierre de Ejercicio correspondiente a los dos 2 ejercicios anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Este requerimiento expresado en el Artículo 5 Contable y Artículo 31 Documentos a presentar con la oferta, resulta de carácter obligatorio, resultando su incumplimiento, causal de desestimación de la oferta.
Que prosigue indicando que: Las ofertas pertenecientes a Mozart S.R.L.; Cautio S.R.L., Metalúrgica Larraude S.A. y Fuegomat S.R.L. cumplen con los requisitos formales solicitados y que;
Por lo expuesto se solicita a ese Sector de Mantenimiento y Servicios Generales que realice el análisis técnico, evaluando la calidad y prestación de las propuestas e informando si reúnen las condiciones técnicas solicitadas en los términos de referencia.
Que el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES respondió al requerimiento mediante el INFORME GA/ Mantenimiento Nº12/2010 del 20 de abril de 2010 fs.393 a 397.
Que, por su parte, a fs.398 a 400 obra el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº26/2010
de fecha 20 de abril de 2010 en el que luego de efectuar un meduloso análisis de las constancias de autos los evaluadores recomendaron: a desestimar las ofertas de las empresas Premier Plus S.R.L. y Maxcyl Ensayos No Destructivos S.A. por no presentar los Balances de Cierre de Ejercicio correspondientes a los dos 2 ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Este requerimiento se encuentra expresado en el Artículo 5 Contable y Artículo 31 inciso e Documentación a presentar con la oferta; b Desestimar la oferta original de la empresa Fuegomat S.R.L. por no presentar certificado de licencia IRAM para la fabricación de matafuegos; c Adjudicar los renglones 1º y 2º a la empresa Cautio S.R.L. por ser la oferta más económica, por un costo total de PESOS TRES
MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS $3.822,00 que se serán imputados en la Partida 4.3.9.
Que, además, en el mismo Dictamen se indica que: Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/2000 impugnaciones al Dictamen de Evaluación el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO 5 días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento conf. art. 82 del Decreto Nº436/2000.
Que los oferentes PREMIER PLUS S.R.L.; MOZART S.R.L.; CAUTIO S.R.L.; MAXCYL ENSAYOS
NO DESTRUCTIVOS S.A. y FUEGOMAT S.R.L. fueron notificados por correo electrónico del citado dictamen cfr. constancias de fs.401 a 402, en tanto que METALURGICA LARRAUDE S.A.
fue notificado mediante la emisión de un fax ver constancias de fs.403.
Que la firma FUEGOMAT S.R.L. tomó vista del expediente cfr. constancias de fs.404 a 405
en tanto que mediante Actuación ENARGAS Nº9509 del 29 de abril de 2010 hizo una impugnación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/06/2010

Page count40

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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