Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de junio de 2010

Que a fs. 60 a 61 de autos obra el descargo presentado por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. Actuación ENARGAS
N 851/09 del 13 de enero de 2009.
Que en dicho escrito la imputada manifestó que si bien no utiliza los formularios establecidos en la NAG-200, solicita se le permita seguir utilizándolos, ya que éstos tienen una vigencia de más de quince 15 años, y cambiarlos ocasionaría un problema de adaptación a nuestros gasistas matriculados.
Que considera que es correcta la observación relacionada con fijación de los grippers de conexión, y que tal como fue informado oportunamente en su nota de fecha 19 de setiembre de 2008, la situación ya fue solucionada, realizando además una revisión general en la totalidad de la red de distribución.
Que finalmente indica que presenta su PROCEDIMIENTO DE APLICACION PARA LA
HABILITACION DE INSTALACIONES INTERNAS DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL para su posterior aprobación.
Qué del análisis de la totalidad de las constancias obrantes en autos se desprende que existe mérito suficiente como para sancionar la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y
OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. por haber incumplido con lo establecido en el punto 28.6 de la norma NAG 136 REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 Bar DE GASES DE PETROLEO Y MANUFACTURADO INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACION
y en el punto 8.7.2. de la Norma NAG - 200 DISPOSICIONES Y NORMAS MINIMAS PARA LA
EJECUCION DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS.
Que ello es así por cuanto en relación al incumplimiento mencionado en primer término, si bien lo expresado por la Subdistribuidora deja trasuntar su voluntad de dar solución a lo observado por este Organismo de Control; atento que la realización del servicio domiciliario corresponde al prestador del servicio de gas, también deja en evidencia la falta de control interno sobre su ejecución.
Que por su parte, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS
PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. no esbozó argumentación alguna tendiente a rebatir la imputación relacionada con la falta de listado de materiales aprobados en los legajos verificados.
Que asimismo, corresponde poner de manifiesto que si bien la observación relativa a los formularios empleados por la imputada quedó plasmada en el acta respectiva, la misma no fue objeto de imputación.
Que finalmente en cuanto al denominado PROCEDIMIENTO DE APLICACION PARA LA
HABILITACION DE INSTALACIONES INTERNAS DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL presentado a fs. 61 por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA., coincidimos con lo indicado en el informe técnico y en el dictamen jurídico precedentes en el sentido de que: se observa un error de concepto en cuanto al contenido del procedimiento al incluir en él obligaciones del matriculado y omitiendo detallar qué, cuándo y cómo controlar lo ejecutado en la obra. y que, consecuentemente: no se lo considera un documento técnicamente apto para la finalidad pretendida.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario reiterar que corresponde sancionar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J.
ALMEYRA LTDA. por haber incumplido con lo establecido en el punto 28.6 de la norma NAG 136
REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 Bar DE GASES DE PETROLEO Y
MANUFACTURADO INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACION y en el punto 8.7.2. de la Norma NAG - 200 DISPOSICIONES Y NORMAS MINIMAS PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE GAS.
Que asimismo, dado que como se dijo precedentemente el PROCEDIMIENTO DE
APLICACION PARA LA HABILITACION DE INSTALACIONES INTERNAS DOMICILIARIAS DE
GAS NATURAL presentado, no resulta ser técnicamente apto para la finalidad pretendida, debe intimársele al Subdistribuidor a que dentro de un plazo razonable acredite la aprobación por parte de su máxima autoridad de procedimiento en cuestión, con las correcciones pertinentes, todo ello bajo apercibimiento de dar inicio a un nuevo procedimiento sancionatorio.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley N 24.076 y lo previsto en el Subanexo I, punto X del Decreto N 2255/92 y Decretos N
571/2007, 1646/07, 953/2008; 2138/2008; 616/2009 y 1874/2009.
Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Sancionar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS
Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. con una multa de PESOS CINCO
MIL $ 5.000 por haber incumplido con lo establecido en el punto 28.6 de la norma NAG 136
REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCION HASTA 4 Bar DE GASES DE PETROLEO Y
MANUFACTURADO INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACION y en el punto 8.7.2. de la Norma NAG - 200 DISPOSICIONES Y NORMAS MINIMAS PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE GAS.
ARTICULO 2 La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido eh el párrafo 10.2.7, punto X. REGIMEN DE PENALIDADES del Anexo I del Decreto 2255/92.
ARTICULO 3 El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas.
- 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2.
ARTICULO 4 Intímase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS Y
OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. a que dentro de los DIEZ 10 días de notificado este decisorio, acredite que el PROCEDIMIENTO DE APLICACION PARA LA HABILITACION DE
INSTALACIONES INTERNAS DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL se encuentra aprobado por su máxima autoridad, con las correcciones pertinentes, todo ello bajo apercibimiento de dar inicio a un nuevo procedimiento sancionatorio.
ARTICULO 5 Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS
Y OBRAS PUBLICAS SUIPACHA - J. J. ALMEYRA LTDA. publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/06/2010 Nº59475/10 v. 03/06/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.916

21

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº1198/2010
Bs. As., 5/5/2010
VISTO el Expediente N 7413/02, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley N 24.076, los Decretos N 1738/92, N 2255/92 y normas complementarias y concordantes; y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de abril de 2005, mediante Nota ENRG/GR/GAL/D N 2468 esta Autoridad Regulatoria imputó a COMPAÑIA GAS DE LA COSTA S.A. en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el incumplimiento de la Resolución ENRG N
2649/02 y las posteriores intimaciones efectuadas en vistas al cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Que, a través de la Resolución citada precedentemente, esta Autoridad Regulatoria sancionó a la Subdistribuidora en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia por el incumplimiento de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D N 2352/98, en orden a la incorrecta aplicación del Item N 19 del Cuadro de Tasas y Cargos.
Que, la irregularidad por la que fuera sancionada, consistió en el indebido cobro a los usuarios del servicio del cargo correspondiente a Soldadura y/o perforación del servicio, sin zanjeo y tapada y sin reparación de vereda.
Que, ello así, pues la Subdistribuidora procedía al cobro de los elementos utilizados en la instalación de los servicios domiciliarios, cuando en la práctica dichos materiales los suministraban los solicitantes.
Que, en consecuencia, y con prescindencia de la multa impuesta, el ENARGAS ordenó a la Subdistribuidora el reintegro del importe percibido en concepto de materiales involucrados al ítem N
19 para el universo de usuarios afectados.
Que, la conducta dilatoria y displicente de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. en el cumplimiento de la obligación dé hacer derivada de la Resolución descripta en el punto anterior, motivó la emisión de sendas intimaciones por parte de esta Autoridad Regulatoria.
Que, con fecha 9/11/04 Actuación ENARGAS N 15.370 la Subdistribuidora presentó un escrito en el que explicó el procedimiento empleado para hacer efectivos los reintegros pendientes a sus usuarios, adjuntando asimismo planillas impresas en formato Excel en las que consignó el estado de devolución de los importes adeudados.
Que, a mérito de ello, y a fin de certificar la procedencia de la información suministrada al ENARGAS, se instruyó a la Agencia Mar del Plata a la realización de auditorías de control en dependencias de la Subdistribuidora.
Que, tales acciones fueron llevadas a cabo con fecha 9/12/04, obrando los resultados de la gestión en Acta GR/AMP N 111/04 agregada a fojas 250/277.
Que, entre las observaciones del auditor, puede advertirse que las devoluciones practicadas por COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA no se ajustaron a las prescripciones y formalidades derivadas de la Resolución ENARGAS Nº 2649.
Que, en síntesis, las irregularidades advertidas versaron sobre los siguientes aspectos:
1 los reintegros efectuados no contenían la incidencia del IVA, por lo que el importe abonado a los usuarios resultó cuantitativamente menor, 2 a la fecha de realización de la auditoría, la Subdistribuidora no había completado los reintegros, conforme el análisis de la muestra recabada en dicho acto.
Que, con fecha 24 de junio de 2005, COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. presentó su descargo a la imputación Actuación ENARGAS N 10149/05.
Que, entre los argumentos en los que funda su defensa, la Subdistribuidora alegó que la emergencia pública declarada por la Ley 25.561 en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria, ha provocado consecuencias drásticas en toda la industria del gas natural y en las Subdistribuidoras en particular.
Que, asimismo, expresó que si bien efectuó la operación del Sistema de conformidad al punto IV
REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO de la Licencia de Distribución con una tarifa que no se ajustaba a los constantes incrementos de los costos operativos y de mantenimiento, vio alterada su ecuación económico financiera.
Que, seguidamente, afirmó que además de efectuar la conversión de las instalaciones internas y entrega de nuevo regulador a todos los clientes, tuvimos que realizar los trabajos faltantes de construcción de ramales de aproximación del Gasoducto y las estaciones reguladoras secundarias que debió financiar la Ex Epre, y que debió, en su lugar afrontar nuestra empresa a efectos de mitigar las consecuencias negativas generadas por la omisión de la ejecución del Gasoducto de la Costa a cargo de la Provincia de Buenos Aires, a saber: demora del usuario en acceder al servicio de gas natural, venta de un fluido de mayor costo, deterioro de la imagen de la empresa respecto de usuarios que reclamaban un pronto conexionado al Gasoducto, el costo de la inversión no prevista y adicional generado por la mencionada Administración.
Que, asimismo, manifestó que durante el año 2002 debió efectuar un esfuerzo adicional debido a la conversión de la red de gas propano vaporizado a gas natural, y que también se evidenció un alto grado de morosidad por parte de sus clientes.
Que, por otra parte, señaló que efectuó acreditaciones parciales o totales al universo de clientes involucrados en la Resolución ENRG N 2649, y que hubo casos en que no pudo hacerse efectivo el reintegro, a causa que sus titulares dejaron de ser usuarios del servicio.
Que, en ese contexto, agregó que en la factura correspondiente al cuarto bimestre del año 2004, se comunicó a los clientes que en caso de existir saldo a reintegrar, el mismo se encontraba a disposición en las oficinas de la empresa.
Que, finalmente, consignó que para el acabado cumplimiento de la resolución en cuestión, solicitaría al juez del Concurso Preventivo, la correspondiente autorización.
Que, mediante Nota ENRG/GAL/GR N 4486 de fecha 14 de julio de 2005, se solicitó a la Subdistribuidora la remisión de las constancias demostrativas de la solicitud de autorización que, según indicara, enviaría al Juzgado del Concurso en pos del desembolso de la suma que demandara el cumplimiento de la Resolución ENRG N 2649.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/06/2010

Page count40

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930