Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 14 de mayo de 2010

Primera Sección
Que se tuvo por readecuada la fecha de la solicitud mencionada al 30 de junio de 2009 a pedido de la entidad peticionante.
Que por Resolución Nº 345 de fecha 2 de mayo de 1995 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº2687.
Que el ámbito de actuación fue circunscripto al ámbito comprendido por los trabajadores dependientes de empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, y al ámbito territorial comprendido por todo el Departamento de Curuzú Cuatiá de la Provincia de CORRIENTES.
Que se ha valorado el universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad pretendida respecto de la Ciudad de Curuzú Cuatiá y por el período que comprende los meses de enero de 2009 a junio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante sobre todos los trabajadores del ámbito personal pretendido respecto de la Ciudad de Curuzú Cuatiá del Departamento de Curuzú Cuatía de la Provincia de CORRIENTES, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución conforme lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que con fecha 7 de enero de 2010 se realizó audiencia de verificación de afiliación cotizante en la Delegación Regional CORRIENTES, diligencia de la cual surge una representatividad promedio equivalente al cincuenta y uno por ciento 51% sobre el período mencionado, respecto del universo de trabajadores acreditado.
Que de la verificación efectuada en el Registro Nacional de Asociaciones Sindicales, no se advierte que el ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, se superponga con otra asociación sindical con Personería Gremial.
Que en consecuencia no resulta de aplicación el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº23.551, que expresamente establece que cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28º de la mencionada norma legal.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.904

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Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del CENTRO DE
EMPLEADOS DE FARMACIA MARPLATENSE C.E.FA.MAR., obrante a fojas 12/70 del Expediente Nº255.517/08 agregado a fojas 11 del Expediente Nº255.516/08, respecto a los artículos 1 y 46, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 417 de fecha 30 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2º Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Inscripción Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº476/2010

Rechácese el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Petrolero Santa Fe.

Que de acuerdo a lo dispuesto el artículo 25º de la Ley Nº23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 6/5/2010

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.

VISTO el Expediente Nº1.018.820/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Otórgase al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CURUZU
CUATIA - CORRIENTES con domicilio en la calle Caá Guazú Nº446, Ciudad de Curuzú Cuatiá del Departamento de Curuzú Cuatiá de la Provincia de CORRIENTES, la Personería Gremial respecto del ámbito de actuación personal que agrupa a los trabajadores dependientes de empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena;
con zona de actuación en la Ciudad de Curuzú Cuatiá de la Provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 2º Manténgase con carácter de Inscripción Gremial a la franja residual de actuación personal y territorial a la que hace referencia la Resolución M.T. y S.S. Nº345/95.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº475/2010

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Centro de Empleados de Farmacia Marplatense C.E.FA.MAR..
Bs. As., 6/5/2010
VISTO el Expediente Nº 255.516/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MAR DEL
PLATA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO PETROLERO DE SANTA FE, con domicilio en Maipú 2178, Ciudad Capital, Provincia de SANTA FE.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº350, de fecha 19 de abril de 1991, la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº1566.
Que la entidad solicitó personería gremial el 30 de octubre de 1998.
Que la peticionante agrupa a todo el personal de maestranza y administrativo que desempeñan tareas en las empresas privadas de petróleo y subsidiarias dedicadas a la extracción, industrialización y comercialización de petróleo y gas de petróleo, como subderivados, con zona de actuación en la totalidad de los territorios correspondientes a los Departamentos de la Capital, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, San Cristóbal, Garay, Vera, Nueve de Julio y General Obligado de la Provincia de SANTA FE.
Que se tuvo por acreditada la cantidad de trabajadores en la actividad, por el período de seis meses anteriores a la petición es decir, abril 1998 a septiembre 1998 inclusive discriminados mes por mes.
Que se designaron siete audiencias de verificación de afiliados cotizantes, sin que la peticionante pudiera acreditar su afiliación cotizante.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE EMPLEADOS DE FARMACIA MARPLATENSE C.E.FA.MAR., solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

ARTICULO 1º Rechácese el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO
PETROLERO SANTA FE, con domicilio en Maipú 2178, Ciudad Capital Provincia de SANTA FE.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 417 de fecha 30 de junio de 1997 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº2446.

ARTICULO 2º Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución D.N.A.S. Nº12/01.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decreto Reglamentario N 467/88.
Que la entidad no ha presentado acreditación de afiliados en los partidos de Necochea y Pinamar, por lo que el ámbito pretendido se reconocerá con carácter meramente estatuario.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº477/2010
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate.
Bs. As., 6/5/2010
VISTO el Expediente Nº51.584/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/05/2010

Page count44

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Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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