Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 7 de mayo de 2010
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma CANAL 3 - 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de NUEVE DE JULIO con extensión a las localidades de DODIGNAC, LA NIÑA, CARLOS NAÓN, PATRICIOS, 12 DE OCTUBRE, FRENCH y MOREA, todas de la provincia de BUENOS
AIRES, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 07/05/2010 Nº47814/10 v. 07/05/2010

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
Resolución Nº97/2009
Bs. As, 21/10/2009
ANEXO I
JUNTA ELECTORAL
VISTO:
La Ley 466 de CABA;
El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución C.D. Nº97/2009
de fecha 21 de octubre de 2009, en adelante el Reglamento, y CONSIDERANDO:
Que para un mejor ordenamiento del proceso electoral, y el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones, y a fin de resguardar los derechos de todos los participantes en el mismo, resulta necesario, en virtud de las atribuciones que le asisten a esta Junta Electoral, Por ello LA JUNTA ELECTORAL
DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º La Junta Electoral, a los efectos de dar publicidad a las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones art. 47 ley 466 y las ratificaciones de solicitudes de reconocimiento art. 48 ley 466, habilitará una cartelera en el hall central del edificio del Consejo sito en la calle Viamonte 1549.
En dicha cartelera se publicarán también las resoluciones de la Junta que otorguen reconocimiento a las agrupaciones.
Art. 2º Sin perjuicio de la existencia del libro de actas al que tendrán acceso las agrupaciones, se habilitará un libro de asistencia de apoderados, el cual se encontrará en la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control a disposición, de lunes a viernes de 10 a 18hs., donde dejarán constancia los apoderados de su acceso al libro de actas que contiene las Resoluciones de la Junta Electoral.
Asimismo, se habilita también la vista y asistencia del referido libro a los matriculados que fueran propuestos como apoderados por las agrupaciones que hubieran solicitado su reconocimiento a la Junta Electoral y que todavía no la hubieran obtenido. Todas las resoluciones que se vuelquen en el libro se consideran notificadas, resultando a tales efectos todos los días en que se encuentra el libro a disposición día de nota.
Art. 3º COMUNIQUESE, regístrese en el Libro de Actas, publíquese en la página web del Consejo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación y archívese.
Dr. GERARDO LUPPI, Presidente Junta Electoral. Dr. WALTER BERARDO, Miembro Junta Electoral. Dr. FABIAN FAMA, Miembro Junta Electoral. Dr. LUIS GALVALISI, Miembro de la Junta Electoral. Dr. RODOLFO DUFFY, Junta Electoral.
e. 07/05/2010 Nº48309/10 v. 07/05/2010

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del 2010 El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, RESUELVE: 1 Aplicar a la abogada Liliana Marta Bazan Tº 67 Fº 460 la sanción de suspensión de la matrícula por el término de tres meses ejercicio profesional, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente Nº18.538 Bazan, Liliana Marta s/ conducta Sala I del Tribunal de Disciplina, la que en su parte resolutiva textualmente dice Buenos Aires, 28 de julio de 2005 RESUELVE: 1 Imponer a la Abogada Liliana Marta Bazan Tº 67 Fº 460
conforme los prescribe el art. 45º inc. d la sanción de TRES 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión Fdo: Dr. HUGO OSCAR SEGURA PRESIDENTE I SALA I; Dr. ALBERTO D. Q.
MOLINARIO VICEPRESIDENTE II SALA I, Dr. OSCAR JOSE AMEAL VOCAL SALA I y Dr. CARLOS SECUNDINO ODRIOZOLA VOCAL SALA I.
CAUSA Nº35.880/2005 Bazan Liliana Marta c/CPACF Expte. 18538/04.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2009 En virtud del resultado de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones Fdo.: JORGE EDUARDO MORAN, PEDRO JOSE JORGE COVIELLO y GUILLERMO PABLO GALLI en disidencia.
CAUSA Nº35.880/2005 Bazan Liliana Marta c/CPACF Expte. 18538/04.
nos Aires, 3 de diciembre de 2009 Por ello, SE RESUELVE: declarar, sin más trámites inadmisibles el recurso extraordinario deducido Fdo: JORGE EDUARDO MORAN y GUILLERMO
PABLO GALLI.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.899

28

La Sanción impuesta se encuentra firme desde el 18.12.2009 y el período de la suspensión impuesta abarca el período que va desde el 04.03.2010 hasta el 03.06.2010.
Fdo. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.
e. 07/05/2010 Nº48324/10 v. 07/05/2010

PRESIDENCIA DE LA NACION
Secretaria de Programacion Para la Prevencion de la DROGADICCION
y la Lucha Contra el Narcotrafico Resolución Nº826/2009
Bs. As., 31/7/2009
VISTO el Expediente Nº023/09 del registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del análisis de la documentación de inscripción y de los informes trimestrales correspondientes al segundo y tercer período de 2008 de la firma propiedad del señor Rubén Darío CUELLO RNPQ Nº12.889/08.
Que con fecha 5 de febrero de 2009 se realizó una inspección a la sede de la firma propiedad del señor CUELLO sita en Av. Gaona Nº4594, Piso 2º, Depto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los inspectores constataron que se trataba de un domicilio particular en el que residía el señor CUELLO con su familia.
Que, en el lugar, el titular manifestó que se dedicaba a la compra de sustancias químicas controladas y no controladas para su posterior comercialización en el mercado interno y que los precursores químicos eran adquiridos únicamente a la firma Aristóbulo GOMEZ RUPEREZ S.A., desde donde personalmente el señor CUELLO retiraba las sustancias y las entregaba en el domicilio indicado por sus clientes.
Que el interesado informó que nunca depositaba o almacenaba precursores químicos en el domicilio inspeccionado y que no poseía otro donde realizara actividades con sustancias químicas controladas.
Que a partir de la recorrida efectuada por las instalaciones del inspeccionado, se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas por la normativa vigente.
Que, asimismo, el inspeccionado manifestó espontáneamente que en el período comprendido entre los años 2004 y 2008 operó con sustancias químicas controladas sin encontrarse inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que se solicitó exhibiera las facturas de compra y venta de precursores químicos que acreditaran las operaciones realizadas entre el mes de mayo del año 2008 y el 5 de febrero de 2009, aportando copias de las mismas debidamente suscriptas por el interesado.
Que a partir del análisis de dicha documentación surge que algunas ventas de sustancias químicas controladas fueron concretadas con sujetos que se encontraban con su inscripción vencida por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS TOTAL LUBRICANTES
ARGENTINA S.A. RNPQ Nº 5886/02, ELF LUBRICANTES ARGENTINA S.A.RNPQ 5227/99, CIDEC COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL CUERO S.A. RNPQ Nº 8411/05 y ENVARIL S.A. RNPQ
Nº354/97, y muchas otras con sujetos no inscriptos por ante el mencionado Registro PURRE
WATER CONTRATO S.A., LAB. LANDO S.A., D. SAN LUIS S.A., LAB. I.N.V.I.S.A., BOLNER HNOS.
S.A., entre muchos otros.
Que, asimismo, del mencionado análisis también surge que el inspeccionado en algunos casos no vendió la totalidad de las sustancias químicas adquiridas como manifestara en el acta de inspección y en otros que vendió precursores químicos de los que no obra en autos documentación que acredite su compra.
Que acto seguido, se requirió al interesado exhibiera facturas de las operaciones de compra y venta de sustancias químicas controladas correspondientes al año 2007, manifestando que al momento de la auditoría desconocía donde se encontraba la documentación requerida pero que se comprometía a aportarla en el plazo que le fuera indicado.
Que, en consecuencia, se intimó a la inspeccionada para que en el plazo de DIEZ 10 días rectificara los informes trimestrales correspondientes al segundo, tercer y cuarto período de 2008
consignando el número de inscripto de sus clientes por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, para que presentara en el futuro los informes a que se refiere el Artículo 7º, inciso 1 de la Ley Nº26.045 en la forma establecida por el Artículo 6º del Decreto Nº1095/96, modificado por el Nº1161/00, y para que en el mismo plazo presentara copia certificada de las facturas de compra y venta de precursores químicos correspondientes al año 2007.
Que, tal como surge de autos, la inspeccionada aportó copias certificadas de las facturas de compra y venta de sustancias químicas controladas comprendidas entre el día 5/11/2002 y el 2/8/2005, resaltando que la última factura emitida fue la Nº197 de fecha 2/8/05.
Que a partir del cotejo de dicha documentación surge que el inspeccionado compró un total de SEISCIENTOS 600 litros de alcohol metílico a la firma ALCOFRAC S.A. y vendió sólo CUATROCIENTOS VEINTIDOS 422 litros de la mencionada sustancia, motivo por el cual y considerando que el interesado afirmó no poseer sustancias en stock, no resulta claro el motivo de la diferencia existente.
Que, asimismo, de las copias de las facturas de venta aportadas surgen operaciones por la venta de TREINTA 30 litros de ácido clorhídrico, UN 1 litro de ácido acético, DIECIOCHO 18 litros de éter sulfúrico, DOS 2 kilogramos de permanganato de potasio, QUINIENTOS 500 gramos de sulfato de sodio anhidro, DOSCIENTOS CINCUENTA 250 gramos de hidróxido de potasio, UN 1
litro de cloruro de metileno y UN 1 litro de alcohol etílico sin que consten facturas que documenten su adquisición y todas ellas materializadas sin que el señor Rubén Darío CUELLO se encontrara inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº1095/96 y su modificatorio Nº1161/00, actualmente receptado por el Artículo 8º de la Ley Nº26.045 establece que Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/05/2010

Page count36

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031