Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2010 - Primera Sección

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Martes 23 de febrero de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.849

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de coincidencia entre la información del soporte informático y el soporte papel; b Soporte papel no legible en su totalidad o en parte, incompleto, roto o dañado; c Soporte papel sin firma y/o aclaración de la identidad del firmante; d Soporte informático no accesible o incompleto.

referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los honorarios que le fueron regulados judicialmente en una quiebra por su actuación como síndico y cuya percepción la excluyen del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

ARTICULO 6º EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 2º Notifíquese a la señora Da. María Magdalena BUFFA M.I. Nº11.542.459 que el presente acto agota la instancia administrativa.

ARTICULO 7º VIGENCIA. El presente Régimen será obligatorio para las declaraciones Juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.
ARTICULO 8º DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta tanto se obtengan los datos necesarios para el cumplimiento de las Resoluciones 48/04 y 18/07 o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, en materia de cupo para la adquisición de las Estampillas establecidas en la Ley 25.564, se tomará en cuenta el promedio de salidas de yerba mate elaborada con destino al mercado interno del último año calendario y el stock conforme la Declaración Jurada del mes de febrero de 2010.
ARTICULO 9º REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RAUL KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO
BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 23/02/2010 Nº16499/10 v. 24/02/2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº70/2010
Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº254.568/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su Anexo I, y la Resolución General Nº1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la señora Da. María Magdalena BUFFA M.I. Nº11.542.459, presentó una consulta en los términos de la Resolución General Nº1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los honorarios que le fueron regulados judicialmente en una quiebra por su actuación como síndico y cuya percepción la excluye del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, inquiriendo, asimismo, respecto de quién está a cargo del pago del tributo.
Que la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva de la mencionada Administración Federal ha dado respuesta a la consultante mediante la Resolución Nº29
de fecha 17 de julio de 2008, señalando que la exclusión de un profesional del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº25.865, se produce el día de la fecha en que adquiere firmeza el auto judicial que reguló sus honorarios por un monto que superó los topes pertinentes, y a partir de ese día inclusive debe dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales.
Que por los motivos expuestos, señala que corresponderá que el monto del honorario, que regule el Juzgado pertinente, contemple el Impuesto al Valor Agregado al que se encuentra alcanzado el mismo.
Que con fecha 1 de agosto de 2008 la consultante interpuso contra la aludida resolución el recurso de apelación previsto por el cuarto párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, habiendo arribado a la conclusión de que cuando un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes excede los límites máximos de alguno de los parámetros previstos por la norma para la última categoría, según su actividad, quedará excluido del citado régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, tal como lo dispone el Artículo 22 del Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº25.865, y no deberá vincular la exclusión del régimen con el momento de la percepción de los ingresos, sino con el de su devengamiento, de acuerdo con el Artículo 8º del Decreto Nº806 de fecha 23 de junio de 2004, Reglamentario de la mencionada Ley.
Que, por lo tanto, la exclusión de la contribuyente del aludido régimen se produce el día en que queda firme el auto judicial que reguló sus honorarios por su actuación profesional y es a partir de esa fecha que debe dar cumplimiento a sus obligaciones por los respectivos regímenes generales, quedando comprendidos dichos honorarios dentro de los mencionados regímenes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 4º de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de apelación interpuesto por la señora Da. María Magdalena BUFFA M.I. Nº11.542.459 con fecha 1 de agosto de 2008, contra la Resolución Nº29 de fecha 17 de julio de 2008 emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en respuesta a la consulta efectuada en los términos de la Resolución General Nº1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal,
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
e. 23/02/2010 Nº16577/10 v. 23/02/2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº80/2010
Bs. As.,17/2/2010

VISTO el Expediente NºS01:0013395/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones, 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ Tomo LXIX, Folio 322 Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, señores D. Leonardo Hernán GONZÁLEZ M.I. Nº17.880.519, D. Daniel Norberto GIARRUSSO M.I. Nº12.159.107, D. Hugo Rubén GORBARÁN M.I. Nº 7.620.837, D. José Luis GARCÍA M.I. Nº 8.069.902, D. Alberto Edmundo GRANDVILLE M.I. Nº 10.608.030, D. Carlos Alberto GARCÍA M.I. Nº 4.645.387, D. Carlos Alberto GIMÉNEZ M.I. Nº8.353.952, D. Fernando Clemente GARCÍA M.I. Nº4.648.343, D. Néstor Mario GARCÍA M.I. Nº 4.627.887, D. Rubén Darío GALLI M.I. Nº 13.766.707, D. Pedro Aurelio GÓMEZ M.I. Nº17.375.772, D. Mario Nicolás GIRI M.I. Nº5.195.566, D. Juan Antonio GUERRA
M.I. Nº4.995.417, D. José Gabriel GRIMA M.I. Nº10.225.154, D. Hugo Oreste GARGANO M.I.
Nº 8.482.698, D. Aurelio Martín GARATE M.I. Nº 5.268.820, D. Hugo Horacio GALICCHIO M.I.
Nº11.291.309, D. Hugo Darío IPPOLITI M.I. Nº14.576.755, señora Da. Cecilia Claudia HASDA
M.I. Nº14.585.749, señor D. Armando Jorge IPPOLITI M.I. Nº11.289.591, señora Da. Gloria Estela JUÁREZ M.I. Nº14.194.544, señores D. Víctor Francisco KERAI M.I. Nº7.788.024, D. Daniel Alberto KVIATCOVSKY M.I. Nº11.797.438, D. Mario Edgardo LAPÉRGOLA M.I. Nº8.351.876, D.
Jorge Oscar LAROCCA M.I. Nº4.628.827. D. Bernardo Domingo LAMBARDI M.I. Nº5.168.341, D.
Angel Rubén LUCERO M.I. Nº5.412.956, D. Edelmiro Walter LIMA M.I. Nº13.327.211 y D. Enrique Luis LERINI M.I. Nº7.663.657, solicita se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº1023
de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549;
plantea además la nulidad de dicha medida y solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.
Que la Ley Nº23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que crearon el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, puede formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº23.696, del Decreto Nº584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA
que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
al 30 de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones, y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS s/ PART.
ACCIONARIADO OBRERO, se sancionó la Ley Nº25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/02/2010

Page count52

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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