Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 14 de enero de 2010

Primera Sección
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.
3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los distintos Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2008 y cuyos contratos de trabajo estuvieran en cada caso vigentes en las respectivas fechas de pago.
4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa;
se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.
5. Las Partes dejan igualmente establecido que la entrada en vigencia del presente acuerdo estará condicionada a que las mismas alcancen un acuerdo en torno al premio por resultado positivo, sobre el cual continúan las negociaciones, antes del 12 de julio de 2009. En el caso de que tal acuerdo no se alcance antes de la fecha indicada, el presente acuerdo no entrará en vigencia. En tal caso, los importes arriba indicados pasarán a incorporarse a la negociación vinculada con el premio por resultado positivo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.076.111/03

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
PARTES SIGNATARIAS

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de junio de 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº751/2009

58

FECHA DE
ENTRADA
EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/02/2009
01/05/2009

$1.969,92
$2.097,60

$5.909,76
$6.292,80

01/02/2009
01/05/2009

$2.126,92
$2.244,60

$6.380,76
$6.733,80

01/02/2009
01/05/2009

$1.659,27
$1.766,54

$4.977,81
$5.299,62

01/02/2009
01/05/2009

$1.797,27
$1.913,54

$5.391,81
$5.740,62

01/02/2009
01/05/2009

$1.762,90
$1.876,78

$5.288,70
$5.630,34

01/02/2009
01/05/2009

$1.909,90
$2.033,78

$5.729,70
$6.101,34

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
c/
CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES
Tope Jornada 190hs. mensuales
Tope Nº224/2009
Tope Jornada 190hs. mensuales - Zona Fría
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Expediente Nº1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº762 del 7 de julio de 2008, Nº999 del 7 de agosto de 2008, y Nº598 de fecha 26 de mayo de 2009 y
Tope Jornada 160hs. mensuales Tope Jornada 160hs. mensuales - Zona Fría
CONSIDERANDO:
Que a fojas 263 del Expediente Nº 1.076.111/03, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.

Tope Jornada 170hs. mensuales Tope Jornada 170hs. mensuales - Zona Fría CCT 329/2000

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº598/09 y registrado bajo el Nº492/09, conforme surge de fojas 271/273 y 276, respectivamente.
Que a fojas 282/296, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 999/08 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº577/08 homologado por la Resolución S.T. Nº762/08, con vigencia 1º de mayo de 2009.
Que en el Acuerdo Nº492/09 homologado por Resolución S.T Nº598/09, las partes convienen, sobre la base de las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº329/2000 en materia de jornada laboral, los salarios básicos a percibir por los trabajadores con Jornada de 190hs.
vigentes al mes de febrero y mayo 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Expediente Nº1.076.111/03
Buenos Aires, 29 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº751/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº763/2009
Tope Nº227/2009
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el Expediente Nº367.810/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1635 de fecha 30 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº598 de fecha 26 de mayo de 2009 y registrado bajo el Nº492/09 suscripto entre FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

Que a fojas 19 del Expediente Nº367.810/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa NEMAK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº1635/08 y registrado bajo el Nº1004/08 E, conforme surge de fojas 62/64 y 68, respectivamente.
Que a fojas 79/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/01/2010

Page count60

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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