Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de enero de 2010
Que dicho Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04.

Que bajo el presente Acuerdo, las partes convienen el pago a todo el personal de una gratificación extraordinaria, no remunerativa para las distintas ramas y categorías, conforme se detalla en el Anexo I obrante a fojas 49 de autos, pagadera entre los meses de abril y julio de 2009.
Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que asimismo, convienen para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/
Distribución y para PyMES con más de quince trabajadores, establecer que a partir del 1 de mayo de 2009, el chofer pasará a revestir en la función V, conjuntamente con los ayudantes de chofer, Función II, los cuales comenzarán a percibir ciertos adicionales conforme los términos allí convenidos.
Que cabe destacar que los adicionales establecidos en el Artículo Cuarto, Puntos b y c son de carácter remunerativo.
Que ambas partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que el presente acuerdo ha sido ratificado por las partes conforme surge a fojas 50.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANOY SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA
DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, que luce a fojas 47/49 del Expediente Nº 1.305.599/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 47/49 del Expediente Nº1.305.599/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº395/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.305.599/08
Buenos Aires, 16 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº605/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
EXPEDIENTE 1.305.599/08
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Jorge Russo, miembro del Secretariado Nacional y Ricardo Agero, Pedro Taborda y Guido Morales miembros del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Claudio Fazio y Lucia Lobresco; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel Angel López y Gustavo Arona; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS
Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL
VIDRIO PLANO, representada por el señor Roberto Silberay en adelante denominada la PARTE
EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo.
Primero: Las partes, frente a la actual situación de los distintos mercados que abastece la industria del vidrio y teniendo en cuenta el propósito de mantener los niveles de empleo, convienen postergar las negociaciones salariales para el mes de agosto de 2009. De la misma forma y como paliativo para no disminuir el poder adquisitivo de los trabajadores y como medida excepcional, convienen otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, para las distintas Ramas y categorías, según el detalle, que se adjunta como ANEXO I.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.821

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/01/2010

Page count60

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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