Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de enero de 2010
los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la misma norma.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº24.449, reglamentada por el Decreto Nº779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo Van o Jeep todo terreno destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº175 de fecha 28 de diciembre de 2007, prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II
de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS 2 puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c del Artículo 39
de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de dicha norma.
Que el Decreto Nº2344 de fecha 30 de diciembre de 2008 a los efectos de procurar una mayor equidad tributaria incorporó a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oil y establece, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO
POR CIENTO 5%, y en el mismo sentido, se consideró conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resulta aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a, b, c y d del Artículo 38 de la Ley Nº24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO 10%.
Que debido a que la producción y el mercado interno, tanto como la exportación han sufrido alteraciones generadas por la grave crisis financiera internacional que ha afectado, entre otros sectores y en forma particular a la industria automotriz es conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 2344/08 hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Que las modificaciones incorporadas por el Decreto Nº2344/08, y dados los rangos establecidos en el presente decreto, no afectan la producción nacional de autos y motos.
Que se considera conveniente no introducir modificaciones en los rangos de los montos y en las alícuotas contempladas en el Artículo 39 de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicables sobre las embarcaciones concebidas para recreo o deporte y los motores fuera de borda, y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA MIL $ 170.000.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO SETENTA MIL
$ 170.000 estarán gravadas con una tasa del CINCO POR CIENTO 5%.
Art. 2º A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS
CIENTO SETENTA MIL $ 170.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO SETENTA MIL $170.000
estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR
CIENTO 10%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c del Artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b y c del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA
MIL $30.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS TREINTA MIL
$ 30.000 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1º de enero de 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.

JUSTICIA
Decreto 34/2010
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala II.

Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente Nº191.248/09, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Eduardo Javier VOCOS
CONESA ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ de la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.819

Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el señor doctor Eduardo Javier VOCOS
CONESA D.N.I. Nº4.384.687, al cargo de JUEZ
de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, SALA II.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2219/2009
Promociones.

Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0002671/09 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe de la mencionada Institución, solicita el otorgamiento del grado de Ayudante a los Cadetes que han finalizado el Curso en la ESCUELA DE CADETES, de acuerdo con lo determinado en el artículo 38
de la Ley Nº21.965.
Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES
DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 38
de la Ley para el Personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 y sus modificatorias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2009, el grado de AYUDANTE, en los escalafones que en cada caso se indican, a los siguientes Cadetes:
- Escalafón SEGURIDAD
Cristian Oscar MAMANI D.N.I. Nº 33.232.942;
Ezequiel PAZ D.N.I. Nº 30.394.686; Santiago Aníbal MAZZARINO D.N.I. Nº 30.936.525; Silvia Alejandra PEREYRA D.N.I. Nº28.935.734;
Daniela Mariana PALACIOS
D.N.I.
Nº 28.936.656; Cecilia Eugenia BRMANN
D.N.I. Nº 33.153.968; Ricardo Gabriel PISOLI
D.N.I. Nº 29.009.837; Juan Carlos WIERNA
D.N.I. Nº30.319.352; Johanna RENVERSADE
D.N.I. Nº34.028.742; Yanina Lourdes ALMADA
D.N.I. Nº31.171.478; Yanina Anahí DASSARO
D.N.I. Nº 29.782.537; Javier Alejandro ZALAZAR D.N.I. Nº 34.514.065; Juan de la Cruz DE SETA D.N.I. Nº 33.284.407; Osvaldo Ariel FLEITAS D.N.I. Nº 30.353.467; Darío Gabriel RODRIGUEZ D.N.I. Nº 34.179.584; Laura Lía DE RITO D.N.I. Nº30.513.729; Kevin Luis TURRI D.N.I. Nº 34.551.370; Jorge Emmanuel ESCOBAR D.N.I. Nº 33.741.401; Pablo Javier ARMESTO GOMEZ D.N.I. Nº 30.655.592;
Cintia Andrea GUANCO D.N.I. Nº 34.410.054;
Natalia Mariela SANCHEZ OLIVERA D.N.I.
Nº 31.260.772; Estefanía Vanda Romina GO-

7

MEZ D.N.I. Nº 31.641.954; María Betania VERA D.N.I. Nº 31.283.573; Santiago Ariel PESCE D.N.I. Nº 33.914.087; Daniela Noelia MENDOZA D.N.I. Nº29.671.557; Iván Arnaldo BRITES D.N.I. Nº29.726.735; Gisela Alejandra MARTINEZ D.N.I. Nº 34.401.442; Yanina Micaela CAMPOS D.N.I. Nº33.897.580; Elizabeth Soledad OJEDA D.N.I. Nº33.113.531; Claudio Alejandro LOPEZ D.N.I. Nº 31.655.148; Rocío Anahí LUDOVICO D.N.I. Nº 33.828.320; Claudia Cecilia ECHAVARRIA D.N.I. Nº29.146.067;
Silvio Ezequiel FIRPO D.N.I. Nº31.916.978; Lucas Israel NAVARRO D.N.I. Nº29.238.693; Juan Manuel DOMINGUEZ D.N.I. Nº 29.480.062;
Marcelo Daniel BOETTO D.N.I. Nº33.787.691;
María Eugenia RODRIGUEZ ALVAREZ D.N.I.
Nº 29.950.204; Ezequiel Gastón SCINARDO
TENGHI D.N.I. Nº 32.477.884; Elba del Carmen CORREA D.N.I. Nº 30.744.870; Cristian Adrián SEGOVIA D.N.I. Nº31.171.706; Silvana Lucrecia DENIS D.N.I. Nº 30.954.119; Priscila Daiana NANIZZI D.N.I. Nº 34.539.604; Martín Alfredo QUINTANA D.N.I. Nº32.396.984; Cristian Emanuel POMPEI D.N.I. Nº 33.471.730;
Silvia Rosa Elisabeth PALAVECINO D.N.I.
Nº 30.750.013; Hugo Daniel QUIROZ D.N.I.
Nº31.320.535; Ignacio Esteban BARRIENTOS
D.N.I. Nº 32.346.431; Erika Giselle PEDRAZA
D.N.I. Nº 32.465.720; Edgardo Daniel CORDERO D.N.I. Nº33.154.904; Natanael Claudio CORONEL D.N.I. Nº 32.916.566; Romina Mariana CACERES D.N.I. Nº29.506.584; Francisco José CAMPOS D.N.I. Nº31.548.967; Néstor Fabián FINTEN D.N.I. Nº 32.297.337; Emmanuel Mario RODRIGUEZ D.N.I. Nº34.391.871;
Oscar Antonio MENDOZA ARIAS D.N.I.
Nº 29.479.815; Indiana Nazarena Belén DANIEL D.N.I. Nº 31.027.692; Carlos Alejandro ALMIRON D.N.I. Nº31.241.885; Franco Ramón ATALA D.N.I. Nº 33.419.504; Claudia Silvana ROMANELLO D.N.I. Nº 32.671.760; Federico David REAL D.N.I. Nº31.937.077; Maximiliano José BERNARDEZ D.N.I. Nº29.911.070; Julio César VARANI D.N.I. Nº30.820.865; Daniel Alejandro BARRAZA D.N.I. Nº33.779.168; Eduardo Adrián AGUILERA D.N.I. Nº 28.605.574;
Maximiliano Daniel HORMAECHEA D.N.I.
Nº 31.750.708; Emanuel Alberto FRIAS D.N.I.
Nº31.407.860; Alan Gustavo TOZZI ALFONSO
D.N.I. Nº 32.883.045; Matías Damián Alberto LOPEZ D.N.I. Nº 33.086.607; Mariana Anabella BOSIO MARTINEZ D.N.I. Nº 32.533.679;
María José JATO D.N.I. Nº31.171.393; Vanesa Daniela ALTAMIRANO D.N.I. Nº 33.607.833;
Germán Luis Nicolás LACUADRA D.N.I.
Nº 32.619.375; Daniela Anahí DORREGO
D.N.I. Nº 33.019.481; Walter Germán ARAGON D.N.I. Nº 29.675.711; Jimena Verónica SALINAS D.N.I. Nº34.353.643; Pablo Ezequiel JUAREZ D.N.I. Nº29.695.789; Gerardo Enrique CHAMBI D.N.I. Nº28.715.815; Carlos Fernando SENA D.N.I. Nº 34.576.569; Edgard Nazareno NARVAEZ D.N.I. Nº 31.780.657; Néstor Fabián CASAS D.N.I. Nº 31.171.409; Leandro Javier GELLI D.N.I. Nº31.059.775; Maximiliano Alberto ZOZZARO D.N.I. Nº32.912.204; Mario Andrés BANEGAS D.N.I. Nº31.625.118; Javier Nicolás GONZALEZ D.N.I. Nº32.467.091; Franco Damián BERTUZZI D.N.I. Nº 32.756.685;
Damián Matías INZAURRALDE
D.N.I.
Nº30.218.009; Luis Alberto RODRIGUEZ D.N.I.
Nº29.733.368; Ana Belén DE BARTOLO D.N.I.
Nº 34.079.697; Pablo Sebastián CERRUDO
D.N.I. Nº31.586.711; Iván Javier GUERRERO
D.N.I. Nº34.513.014; Darío Edgardo BARBOZA
D.N.I. Nº29.072.998; Lucas Emanuel CACERES
D.N.I. Nº 31.079.737; Amanda Julia PIVERO
D.N.I. Nº 32.789.907; Cristian Miguel RIVALDI
D.N.I. Nº32.422.740; Nayla Carolina MORENO
D.N.I. Nº 34.384.719; Gabriela Griselda CANTEROS D.N.I. Nº 31.991.439; Jesica Soledad ALONSO D.N.I. Nº 33.226.889; Marcelo Alejandro CARDAMA D.N.I. Nº31.327.429; Melina Gisele GONZALEZ D.N.I. Nº34.415.055; María Alejandra KOZACHI D.N.I. Nº30.892.647; Diego Martín MAYDANA D.N.I. Nº29.545.886; Marcos ONAGA D.N.I. Nº32.595.465; Emiliano Norberto LOTO D.N.I. Nº 33.298.036; Leandro Luis GALEANO BRUSCHI D.N.I. Nº33.186.499; Pablo Gabriel VIZCAINO D.N.I. Nº30.297.357; Miguel Angel GOMEZ D.N.I. Nº32.872.211; Maricel Cristina TSIAMAS D.N.I. Nº 32.465.752;
Lucas David CARENA D.N.I. Nº 33.086.555;
José Alfredo Antonio VIDAECHEA D.N.I.
Nº32.912.300; Rodrigo Ariel RIVAROLA D.N.I.
Nº 31.595.031; Rodolfo Federico KOBLAC
D.N.I. Nº34.249.525; Diego GONZALEZ D.N.I.
Nº28.988.712; Nadia Soledad MAMANI D.N.I.
Nº 32.671.608; Micaela Liliana BRITEZ D.N.I.
Nº33.676.560; Pablo Andrés CISTERNA D.N.I.
Nº28.982.115; Pamela Nadia MENESES D.N.I.
Nº 33.813.600; Alberto Maximiliano ALCARAZ
D.N.I. Nº 33.742.090; Nicolás Hernán PEREZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/01/2010

Page count40

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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