Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 11 de enero de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.818

36

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.
Artículo N 32.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO
DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al uno y medio por ciento 1.5% durante el primer año de vigencia del presente convenio y a partir del segundo año de vigencia pasará a ser del dos por ciento 2%, porcentajes que se calcularán sobre el salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención. Estas sumas se abonarán en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N 299.658/65.
Artículo N 33.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250 Modificada Art. 4 de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, esta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
Artículo N 34.- Domicilio de las Partes.
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MAGIC STAR S.A. constituye domicilio en Avda. 3 N 434, Villa Gesell, Pcia. de Bs. As.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Y en segunda instancia y para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal, constituyendo cada parte domicilios especiales con fuerza legal donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen en los indicados en el primer párrafo del presente convenio.
Artículo N 35.- IMPRESION DEL CONVENIO.
Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un 1 ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo de la Empresa.
En prueba de conformidad se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte MAGIC
STAR S.A., en referencia a su sede OLAVARRIA, con domicilio en la calle Lamadrid 5051 de la localidad de Olavarría, representada en este acto por Marcelo Gabriel Giorgetta, en adelante la empleadora; y el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina A.L.E.A.R.A. representada en este acto por Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado de la Dr. Juana TROSOLINO MERLINI, ambas partes manifiestan:
Considerando:
Que la Municipalidad de Olavarría procedió con la declaración de emergencia sanitaria mediante decreto 1342/09 de fecha 2 de julio de 2009 acompañado del cierre compulsivo de la sala de Bingo y Máquinas desde el día 2 de julio de 2009 hasta el día 6 de julio de 2009 Decreto 1348/09.
Que la situación planteada generó que la nómina de los trabajadores enumerados en la presentación, se encontraran suspendidos en su totalidad entre el 2 y el 5 de julio.
Que ante tal situación la empleadora manifiesta su interés en no perjudicar a los trabajadores involucrados en la medida, ajenos al igual que ella a la resolución dispuesta por la Municipalidad en cuestión.
Asimismo y ante el cuadro descripto en los párrafos anteriores la empresa solicitó ante la autoridad administrativa se cite al Sindicato de ALEARA, entidad que representa y agrupa a los trabajadores en relación de dependencia de la firma MAGIC STAR S.A.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan lo que sigue:
A la Primera: La Empresa manifiesta su intención de abonar los montos equivalentes al salario de los trabajadores que fueran suspendidos por los días que se mantuvo el cierre total, en concepto de bonificación no remunerativa, conforme lo establecido en el art. 223 bis LCT.
A la Segunda: Sin perjuicio que los montos que se abonen a los trabajadores durante la suspensión tiene carácter de no remunerativo a los fines de la Seguridad Social, la Empresa se obliga a integrar con normalidad la totalidad de los aportes y contribuciones que correspondieran a los trabajadores y a la empleadora, respectivamente, a favor de OSALARA y ALEARA. Todo ello para que dichas entidades no vean comprometidas la continuidad de sus servicios a los afiliados.
A la Tercera: Las partes presentarán a este Ministerio una conformidad de la totalidad de los trabajadores adjunto al presente acuerdo.
A la Cuarta: Las partes solicitan la homologación del presente.
En muestra de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2010

Page count36

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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