Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.785

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 127 del Convenio Colectivo de. Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº2098/08, y 84 de la Reglamentación a la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.

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Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaria de la Gestion Publica Subsecretaria de Tecnologias de Gestion Oficina Nacional de Contrataciones
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Myriam Graciela PIKERIS L.C. Nº6.415.580, del INSTITUTO NACONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta ex SGyGP e INA Nros. 87 - 052/09, respectivamente, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel C del Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente INA.
e. 20/11/2009 Nº107849/09 v. 20/11/2009

Disposición Nº132/2007
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3p. de la C.A.B.A. comunica que con fecha 17 de diciembre de 2007 se dictó la Disposición Nº132/2007, mediante la cual el entonces Director Nacional dispuso:
ARTICULO 1º Aplícase a la empresa DROGUERIA MEDYSER S.R.L., con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1920, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T Nº 3070900063-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1
año a contar desde la notificación de la presente, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la falta de depósito de la garantía perdida en el plazo fijado al efecto. Fdo. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
Dr. HORACIO DANIEL GAUDIO, Director de Elaboración e Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 20/11/2009 Nº107858/09 v. 24/11/2009

Jefatura de Gabinete de Ministros
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Secretaria de la Gestion Publica
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Subsecretaria de Tecnologias de Gestion
E

Oficina Nacional de Contrataciones
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Disposición Nº133/2007

Resolución Conjunta Nº110/2009 y Nº206/2009
Bs. As., 13/11/2009
VISTO el Expediente Nº 6455/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ente descentralizado del ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se tramitó el recurso de Reconsideración promovido por la agente Nilda Liliana PRIETO D.N.I. 13.716.592, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros.
87 - 052 del 24 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.
Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.
Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.
Que examinado el recurso presentado por parte de la Oficina Nacional de Empleo Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA, ésta comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que el reencasillamiento producido se ajustó a la normativa que resulta de aplicación, procediendo en consecuencia el rechazo del recurso de reconsideración de que se trata.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº2098/08, y 84 de la Reglamentación a la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Nilda Liliana PRIETO D.N.I. 13.716.592 del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 052/09, respectivamente, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel D del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente INA.
e. 20/11/2009 Nº107853/09 v. 20/11/2009

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3p. de la C.A.B.A. comunica que con fecha 17 de diciembre de 2007 se dictó la Disposición Nº133/2007, mediante la cual el entonces Director Nacional dispuso:
ARTICULO 1º Aplícase al proveedor DE LA COSTA, AGUSTIN EUGENIO con domicilio en Belgrano Nº332 PB B de Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires C.U.I.T. 23-17241925/9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año a contar desde la notificación de la presente, en los términos del artículo 145, inciso b apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios para el Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado a tal efecto. Fdo. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
Dr. HORACIO DANIEL GAUDIO, Director de Elaboración e Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 20/11/2009 Nº107861/09 v. 24/11/2009

Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaria de la Gestion Publica Subsecretaria de Tecnologias de Gestion Oficina Nacional de Contrataciones Disposición Nº138/2008
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3p. de la C.A.B.A. comunica que con fecha 22 de enero de 2008 se dictó la Disposición Nº138/2008, mediante la cual el entonces Director Nacional dispuso:
ARTICULO 1º Aplícase a la empresa GROUP TIME S.R.L., con domicilio en la calle Iturraspe Nº 864 de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T Nº 30-70819719-6, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado I, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la rescisión total del contrato por culpa del adjudicatario.
ARTICULO 2º La sanción que se aplica por el artículo 1º de la presente, comenzará a regir ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de la suspensión aplicada mediante la Disposición Nº77 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 27 de marzo de 2006.
ARTICULO 3º Aplícase a la empresa citada en el artículo 1º de la presente disposición, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida en el plazo fijado a tal efecto.
ARTICULO 4º La sanción que se aplica por el artículo 3º de la presente, comenzará a regir ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de la suspensión que se aplicó en el artículo 1º de la presente. Fdo. Dr. FERNANDO DANIEL DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
Dr. HORACIO DANIEL GAUDIO, Director de Elaboración e Interpretación Normativa, Oficina Nacional de Contrataciones.
e. 20/11/2009 Nº107865/09 v. 24/11/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/11/2009

Page count60

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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