Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 12 de noviembre de 2009

Primera Sección
trámite la habilitación de la vía resolutiva que corrobora la totalidad de los extremos aludidos en el acto de imputación infraccional.
Que la inobservancia a los mandatos regulatorios expresamente anoticiados guardan una independencia propia a las características de los sujetos regulados con la Autoridad Regulatoria.
Que en efecto se trata de requerimientos de cumplimiento mandatorio inherentes a la necesidad de brindar al ENARGAS la información que éste disponga, con el nivel de detalle y grado de desagregación que estime pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD.
Que la presentación que efectuó METROGAS por ACT ENRG Nro 21209/2009 resultó ampliamente deficitaria y desprovista de mínimos recaudos de justificación, conforme se indicara en oportunidad del libramiento de la NOTA ENRG de comunicación de inicio de procedimiento infraccional y corrida de vista.
Que se consideró que la exposición de la aquí imputada, remitía a una interpretación autónoma de su parte, logrando un posicionamiento a través de su propia versión de inferencias desacertadas y carentes de soporte válidamente contrastable.
Que se evaluó como insostenible el razonamiento de la Distribuidora, ya que acudió al argumento de la falta de instrucciones a librarse por NACION FIDEICOMISOS S.A., aspecto que conforme se le indicó en el acto de imputación infraccional, determinó que a su exclusivo arbitrio decisorio implementara cursos de acción improcedentes y de notorio desajuste como el desdoblamiento de las facturaciones por Cargo y Servicio y la dispensa del mismo tratamiento diferenciado al comercializador RAFAEL G. ALBANESI S.A. cuyo posicionamiento jurídico en la materia resulta conceptualmente ajeno a la categorización de las centrales de generación eléctrica.
Que cupo a esta Autoridad Regulatoria estimar conducente a la imputación incoada, el transcurso del lapso de un año desde el libramiento de la NOTA ENRG Nro 7860 del 12-sep-08
juzgándose que se trata de un período temporal holgadamente factible para que METROGAS S.A.
hubiere procurado munirse de recaudos organizativos con adecuados rangos de previsión y ajuste normativo respecto del tratamiento y posicionamiento de las obligaciones conexas que le incumben en la materia conjuntamente con las centrales de generación.
Que la materia de reproche no ha sido abordada por la imputada, a quien la asistía la posibilidad procesal de fijar un posicionamiento convincente y con coherencia jurídica frente al plexo de aspectos que en forma pormenorizada, detallada y razonada le fueron notificados en el acto de imputación.
Que la secuencia que se le reseñó, resulta ampliamente demostrativa de la inobservancia evidenciada en la materia.
Que en consecuencia, cabe concluir que en tanto METROGAS no ejercitó su derecho a producir el descargo de práctica; que su versión en autos por Act ENRG Nro 21209/2009 mereció el conjunto de objeciones detalladas precedentemente; y que en lo substancial del sub examine cabe corroborar la totalidad de los extremos aludidos en autos, se impone una tesitura que objete ya con sentido decisorio los cursos de acción que ha venido adoptando, habiendo de prosperar la imposición de una sanción a METROGAS S.A.
Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 g y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec Nros 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE
ARTICULO 1º SANCIONAR a METROGAS S.A. con una multa de PESOS DIEZ MIL $10.000
por infracción al numeral 4.2.18 RBLD en contravención a disposiciones regulatorias expresas según antecedentes reseñados en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º La multa impuesta deberá abonarse dentro del plazo fijado en -1 el numeral 10.2.7 RBLD y habrá de efectivizarse en la Cuenta BNA - Suc Plaza de Mayo CTA CTE 2930/92
ENTE. NAC. REG. GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
ARTICULO 3º NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 12/11/2009 Nº103313/09 v. 12/11/2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº928/2009
Bs. As., 29/10/2009
VISTO el Expediente Nº 14428 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS
NºI/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENARGAS NºI/819 del 3 de agosto de 2009 fs.170 a 189 Organismo decidió: a Declarar desierto el procedimiento de Contratación Directa Nº38/09 art. 1º; b Aprobar la convocatoria a Contratación Directa Nº45/09 cuyo objeto era la adquisición de elementos de seguridad para personal del ENARGAS según detalle obrante en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES que regiría en dicha contratación art. 2º; b Aprobar el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que como Anexo integraba ese decisorio art. 3º y c Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO 5 días de esa resolución, implementara todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y fijara lugar, día y hora en que se realizaría el acto de Apertura de Sobres. art. 4º.
Que así las cosas, las empresas SEGURIDAD LITORAL S.R.L. fs. 193; 3M ARGENTINA
SACIFIA fs.194; OCTAVIO BERTINI e HIJOS S.A. fs.195; DENEB S.A. fs.196; MUSITANI S.A.
fs. 197; CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD fs. 198; CONFECAT S.A. fs. 199; KAMET
S.A. fs. 200; FRANCISCO V. DAMIANO S.A. fs. 201; FABI-LOR S.R.L. fs. 202; INDUSTRIAS
CONTARDO SAIC fs.203; BORIS HNOS. S.A. fs.204; FIBRASINT S.R.L. fs.205; MACSI SACIFI
fs. 206; COMPAÑIA MSA DE ARGENTINA S.A. fs. 207; ARGUL y CIA. S.A. fs. 208; CARAN
S.A. fs. 209; INDUSTRIAS DE PASCALE S.A. fs. 210; TEXTIL BAND Bs. As. S.R.L. fs. 211 y PRENTEX S.A. fs. 212 fueron invitadas para que efectuasen ofertas en el marco de la presente contratación; así como también se informó a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.779

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ESTADO U.A.P.E. fs.190 y 192 el inicio del mismo, indicándoseles a todos ellos que el acto de apertura de sobres se llevará a cabo a las 11:00hs. del día 13 de agosto de 2009 en el tercer piso de calle Suipacha 636 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que del Acta de Apertura de Sobres fs. 215 a 216 se desprende que los oferentes fueron:
PRENTEX S.A. fs.234 a 340 y FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. fs.341 a 449, en tanto que la firma CARAM S.A. no efectuó cotización alguna, no obstante haber realizado una presentación que obra a fs.217 a 233 de autos.
Que la firma PRENTEX S.A. tomó vista de las actuaciones ver constancias de fs.450 a 452 de autos.
Que a fs.453 a 454 se encuentra glosado el Análisis Formal de Ofertas de fecha 19 de agosto de 2009.
Que mediante una presentación individualizada por este Organismo como Actuación ENARGAS
Nº 19388/09 de fecha 24 de agosto de 2009 fs. 455 a 456 la firma PRENTEX S.A. presentó información adicional.
Que a fs. 459 obra un despacho de fecha 25 de agosto de 2009 dando cuenta que la firma PRENTEX S.A. entregó muestras de la totalidad de los renglones cotizados.
Que prosiguiendo con la tramitación de autos se les requirió muestras a la firma FRANCISCO
VICENTE DAMIANO S.A. fs. 466 y PRENTEX S.A. fs. 477 quienes respondieron mediante sus presentaciones obrantes a fs.467 a 469 y 478 a 483, respectivamente.
Que por su parte a fs. 484 a 491 obra el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 55/09
de fecha 25 de setiembre de 2009 en el que los evaluadores luego de efectuar un meduloso análisis del expediente recomendaron: a declarar inadmisible la oferta de la empresa Prentex S.A.
correspondiente a los renglones Nº 1, 2, 3 y 8 por no acreditar el cumplimiento de la Resolución S.I. C. y M. Nº896/99 en los términos del Articulo 5º y Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este concurso b declarar inadmisible la oferta de Prentex S.A. correspondiente al renglón Nº4 por no ajustar su propuesta a las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso c Declarar fracasados los renglones Nº1, 2, 3 y 4 por inexistencia de ofertas validas d Realizar la adjudicación en favor de la firma Prentex S.A. según el siguiente detalle: Renglón Nº5: Oferta Alternativa, 42 pares de guantes de algodón micro moteado marca Galga G 13 ultrafino, antideslizantes cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Setenta y Seis con 44/100 $76,44; Renglón Nº6: 54 pares de guantes marca Terry tamaño LL Gte en tejido terryclhot en lana de abrigo, grueso de 5 dedos largo aprox. 27 cm. cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Trescientos Setenta y Dos con 66/100 $ 372,66; Renglón Nº 7: 50 unidades, piloto para lluvia en PVC amarillo, varios talles cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Cincuenta y Cuatro $1.054,00; Renglón Nº9: 37 unidades, linterna Antiexplosivos 2 elementos Mod. 1259 cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con 76/100 $1.534,76; Renglón Nº11: Oferta Alternativa, 67 pares, anteojos de policarbonato incoloro mod. 900497 antirraya/antiempañe pat/regulable cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Trescientos Treinta y Seis con 51/100 $336,51 e Realizar la adjudicación en favor de la firma Francisco Vicente Damiano S.A. según el siguiente detalle: Renglón Nº8: 64 unidades, casco de seguridad con sistema Slop para adosar protector facial y/o auditivo, con arnés a cinta 4 anclajes. Con arnés sistema de ajuste a cremallera. Con certificación y sello de calidad IRAM 3620 cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Ciento Treinta y Nueve con 20/100 $1.139,20 Renglón Nº10: 59 unidades, gorro de abrigo de protección industrial cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 25/100 $457,25;
Renglón Nº12: 83 unidades, protector auditivo endaural, 3 aletas, siliconado, con cordel con estuche plástico cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Ciento Veinticuatro con 50/100 $124,50;
Renglón Nº13: 51 unidades; protector bucal semi-máscara modelo Comfos I con filtro para gases y vapores orgánicos, reutilizable cuyo importe total ascenderá a la suma de Pesos Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro con 60/100 $ 1.764,60. El importe total a adjudicar ascenderá a la suma de Pesos Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve con 92/100 $6.859,92 imputándose la suma de pesos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 06/100 $3.436,06 en la partida 2.2.2, la suma de Pesos Un Mil Quinientos Treinta y Cuatro con 76/100 $1.534, 76, en la partida 2.9.3, y la suma de Pesos Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con 10/100 $1.889,10 en la Partida 2.4.3.
Que dicho dictamen de evaluación continúa indicando que: Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/00 el presente Dictamen de Evaluación estará disponible a la vista de los oferentes durante cinco 5 días corridos a partir de ser notificados. y que: En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento conf. art. 82 del Decreto Nº436/00, a las empresas detalladas más arriba.
Que la totalidad de los oferentes fueron notificados del citado dictamen y se les corrió vista de las actuaciones en los términos del art. 80 del Decreto Nº436/2000 fs.492 a 493.
Que finalmente en fecha 2 de octubre de 2009 Actuación ENARGAS 23685/09 la firma PRENTEX
S.A. hizo una presentación formal de apelación al dictamen que desestima nuestra propuesta
presenta los datos de los responsables de la certificación IRAM y UL entes autorizados a la certificación según resolución 896/99 y la Solicitud a través de Prentex de confirmar la veracidad de las normas que cumple nuestros productos; respuesta del lram por la certificación del casco, e indica también que Adeudamos la respuesta de UL, que ni bien la dispongamos la enviaremos.
Que adjunta a dicha impugnación se observa la respuesta de IRAM enviada a PRENTEX S.A. a través de un correo electrónico del Coordinador de Certificaciones Obligatorias, en el que se especifica lo siguiente: los cascos marca Libus se encuentran certificados por IRAM. En lo concerniente al marcado de los mismos, cumplen con lo indicado en la norma IRAM 3620 en su apartado 7.1 7.1
Marcado. Los cascos deben llevar marcadas con caracteres legibles e indelebles en las condiciones normales de uso, además de las que establezcan las disposiciones legales vigentes, las indicaciones siguientes:
a La marca registrada o el nombre y apellido o la razón social del fabricante o el responsable de la comercialización del producto revendedor, importador, etc.;
b Tipo y clase; y para los cascos clase B, la leyenda siguiente: Apto hasta 13200 V;
c El rango de regulación del arnés;
d El mes y el año de fabricación.
Que de acuerdo a lo expresado como condiciones normales de uso la etiqueta dispuesta en el casco no sufre alteraciones.
Que en atención a que dentro del plazo legal, la firma PRENTEX S.R.L. presentó una impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas resulta pertinente en este estadio proceder al análisis de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/11/2009

Page count88

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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