Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de noviembre de 2009
aprobarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de criterios divergentes y empate en las decisiones individuales, el voto del Presidente se computará doble. Los votos en disidencia deberán ser fundados.
ARTICULO 6º.- A los fines de la aplicación del artículo que se reglamenta, para que las solicitudes de los gobiernos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, puedan ser consideradas ante la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS y analizadas previamente por la SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA, deberán ajustarse al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Comunicar a la SECRETARIA TECNICA
EJECUTIVA la ocurrencia del factor adverso inmediatamente de acaecido o de percibida la situación de emergencia así como la posibilidad de realizar la declaración a nivel provincial.
b Remitir a la SECRETARIA TECNICA EJECUTIVA, en un plazo no mayor a SESENTA 60
días hábiles de acaecido el factor adverso o de percibida la situación de emergencia, el decreto provincial de declaración o prórroga de emergencia y/o desastre agropecuario y la información técnica que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá como condición para el tratamiento de las solicitudes provinciales. La mencionada documentación deberá ser presentada antes de los DIEZ 10 días hábiles de la realización de la reunión de la Comisión.
c La norma provincial deberá indicar el factor adverso, la delimitación de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que se otorgarán a nivel provincial.
d Los VEINTE 20 días hábiles para que se expida la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, contemplados en el artículo que se reglamenta, se contarán a partir del día siguiente al del tratamiento de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario provincial, en la reunión de dicha Comisión.
ARTICULO 7º.- Se entenderá que una situación es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad del producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias.
ARTICULO 8º.- El certificado que cada provincia deberá otorgar conforme al artículo que se reglamenta, contendrá como mínimo la siguiente información: identificación del productor y del establecimiento; mención del decreto provincial que lo determine, precisando las fechas de inicio y de finalización de la respectiva declaración y/o prórroga de la emergencia y/o desastre agropecuario así como las actividades afectadas, indicándose también el porcentaje de afectación de la explotación.

ARTICULO 9º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que se reglamenta delégase en el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca la facultad para resolver sobre la declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre que fueran propuestas por la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS con la intervención, cuando corresponda, de las áreas ministeriales competentes, debiendo instrumentarse la decisión respectiva mediante Resolución.
ARTICULO 10.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 12.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 13.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 14.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 15.- Sin Reglamentar.

CONSIDERANDO:

TITULO III
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
ARTICULO 16.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 17.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 18.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 19.- Sin Reglamentar.
TITULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS
ARTICULO 20.- Cuando los riesgos y/o daños pudieren estar cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá las situaciones en las que los productores declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario gozarán de los beneficios de la ley que se reglamenta.
ARTICULO 21.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 22.- A los efectos de la aplicación de los incisos a y d del artículo que se reglamenta, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, determinará la fecha de inicio y finalización de los ciclos productivos por actividad y zona productiva.
ARTICULO 23.- A los efectos de la aplicación de los incisos b y e del artículo que se reglamenta la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, determinará la fecha de inicio y finalización de los ciclos productivos por actividad y zona productiva.
ARTICULO 24.- Sin Reglamentar.
TITULO V
DE LAS PENALIDADES
ARTICULO 25.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 26.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 27.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 28.- Sin Reglamentar.
TITULO VI
DE LA APLICACION
ARTICULO 29.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 30.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 31.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 32.- Sin Reglamentar.
ARTICULO 33.- Sin Reglamentar.

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DEL
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION
Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.779

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1714/2009
Apruébase la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Bs. As., 10/11/2009
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº24.948, la Ley de Ministerios Nº 22.520 t.o. Decreto Nº438/92 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 727 del 12 de junio de 2006, la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto Nº1691 del 22 de noviembre de 2006, el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional aprobado por el Decreto Nº1729 del 27 de noviembre de 2007, la Doctrina Conjunta vigente, y
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
Que la legislación vigente, particularmente la Ley de Defensa Nacional Nº23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº24.948, establece lineamientos y prioridades generales en la materia.
Que es política de estado ejercer la plena conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional, impartiendo directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional; en particular la concepción y el posicionamiento estratégico que, en materia de Defensa, seguirá orientando y conduciendo las cuestiones de la Defensa Nacional.
Que en el impostergable proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional y del Instrumento Militar puesto en marcha, el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional es uno de los componentes más trascendentes a tales efectos, puesto que en el mismo se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa, de la Política Militar y de todos los subsistemas del Instrumento Militar, a saber, recursos humanos, infraestructura, logística, material, formación, adiestramiento, organización, información y doctrina.
Que este Planeamiento de la Defensa Nacional comienza en el más alto nivel de conducción política del Estado a través de una Directiva de Política de Defensa Nacional, impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que esta Directiva de Política de Defensa Nacional es el documento del más alto nivel de Planeamiento, del que se derivan los principales lineamientos de la Política de Defensa y de la Política Militar y, consecuentemente, el Planeamiento Militar Conjunto que será el encargado del diseño del Instrumento Militar de la Nación.
Que, en función de algunas de las temáticas abordadas en esta Directiva de Política de Defensa Nacional, el MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado la consulta pertinente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 2 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la Directiva de Política de Defensa Nacional que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Jorge E. Taiana.
Nilda C. Garré.
ANEXO I
CAPITULO I
Diagnóstico y Apreciación del Escenario de Defensa Global y Regional:

3

En orden a una aproximación contextual en el marco de la cual se inserta la REPUBLICA
ARGENTINA y su sistema y política de defensa nacional, a continuación se describe y analiza, desde el enfoque sectorial y específico de la defensa, el escenario mundial y regional, a los fines de identificar situaciones, tendencias, riesgos y desafíos que deben ser necesariamente ponderados a los efectos de la adecuada formulación y permanente actualización de la Política de Defensa de la Nación.
En la actualidad se asiste a una creciente complejidad de las cuestiones de seguridad internacional, en cuyo contexto se inscriben los asuntos de la defensa nacional, caracterizados éstos por, entre otros tópicos, los protagonismos ascendentes de actores de naturaleza no estatal e incluso no nacional, la emergencia de realidades elusivas para los estados nacionales, la ausencia de consensos genuinos, inclusivos y colectivos en cuestiones claves de los diferentes regímenes de seguridad por ejemplo, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la coexistencia e interacción entre principios, prácticas y acciones multilaterales, de consenso, cooperativas y en consonancia con el derecho internacional por una parte y, por otra, los despliegues de políticas de poder y conductas unilaterales no respetuosas del derecho internacional.
También se debe contemplar la irrupción de enfoques sobre la naturaleza multidimensional del concepto de seguridad o las irresueltas tensiones generadas entre los deberes y principios de la comunidad internacional por ejemplo: el deber de custodia de los derechos humanos y el deber de respeto por el principio de soberanía y no intervención en los asuntos internos de los Estados.
El escenario global en materia de defensa y seguridad internacional presenta, entre otras importantes características, una marcada asimetría interestatal respecto de las capacidades militares de las naciones que componen el sistema internacional.
En términos estrictamente militares, sólo los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, detenta una supremacía indiscutible, caracterizada por, entre otros elementos, un gasto de defensa que equivale a más de la mitad del total mundial, un liderazgo incuestionable en lo que ha dado en llamarse la Revolución de los Asuntos Militares, una presencia militar a escala mundial más de CIENTO VEINTE 120 bases de diversa magnitud en todo el mundo, situadas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave desde el punto de vista de sus intereses vitales y una efectiva capacidad para proyectar globalmente recursos militares y sostener simultáneamente DOS
2 o más operaciones militares de envergadura en diferentes regiones del orbe. En atención a este aspecto, se debe reseñar que, consecuentemente, la agenda y el escenario internacional en materia de defensa y seguridad internacional se encuentran manifiestamente condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por dicha nación.
Asimismo, cabe subrayar la existencia de áreas y de regiones claramente diferenciadas en función de sus particulares, distintas y específicas realidades de defensa y seguridad internacional. En efecto, en algunas de ellas, los factores y variables que configuran y caracterizan las realidades en la materia pasan por rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo o altamente probables, la vigencia de concepciones militares ofensivas, la puesta en ejecución de doctrinas de ataques preventivos y relaciones signadas predominantemente por el balance de poder, altas probabilidades de resolución militar de diferendos, esfuerzos por el mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas convencionales o de exterminio masivo o claros intervencionismos y políticas de poder desplegadas por potencias regionales y extrarregionales, como es el caso extremo de regiones del Medio Oriente o la del Sudeste Asiático.
En otras regiones del planeta, en cambio, como es el caso del ámbito sudamericano más inmediato a la REPUBLICA ARGENTINA, la realidad en la materia se encuentra caracterizada por la escasa posibilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, el generalizado apoyo a las iniciativas de establecimiento de la región como una zona de paz, el compromiso extendido a los esquemas de seguridad colectiva regional y mundial o el constatado incremento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/11/2009

Page count88

Edition count9390

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/07/2024

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