Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de noviembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

62

a la iniciativa privada para la operación por concesión del muelle multipropósito sitio 21 del puerto de Bahía Blanca;

a la representatividad gremial de dicho sindicato y el Sindicato Unido Portuarios Argentinos SUPA que agrupa a los estibadores portuarios.

b la licitación pública nacional e internacional Nº5 convocada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca para la operación por concesión del muelle multipropósito Andoni Irazusta;

3.4. Aclarar que el Puerto de Bahía Blanca incluye las terminales Ingeniero White y Galván y comprende toda la extensión de ambas márgenes de la ría de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con excepción de los ámbitos acuáticos y terrestres, ya sean naturales o artificiales que correspondan al dominio del puerto provincial de Puerto Rosales partido de Coronel Rosales y al Puerto Militar o secciones portuarias de uso militar ubicadas en la ría de Bahía Blanca Base Naval Comandante Espora - Punta Alta, partido de Coronel Rosales. La ría de Bahía Blanca comprende el espacio geográfico determinado por la línea imaginaria que va desde Punta Pehuen-Co al Noreste a Punta Laberinto al Suroeste, siguiendo el arrumbamiento general de la isobara de diez metros y las líneas de ribera de ambas márgenes hasta su finalización. Punta Laberinto El Chara latitud 39º2620, 27 sur; longitud 62º0321, 20 oeste. Punta Pehuen-Co, latitud 39º0012, 06 sur; longitud 61º3347, 14 oeste. A los efectos náuticos, para el acceso a la ría de Bahía Blanca debe considerarse todo el balizamiento desde el Faro Recalada Monte Hermoso a Faro Rincón Cabeza de Buey. El régimen jurídico y delimitación del Puerto de Bahía Blanca White y Galván resulta de la Ley Nacional 24.023 de actividades portuarias, el Decreto P.E.N. 769/93; la Ley 11.414
provincia de Buenos Aires de creación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y aprobación de estatuto; Ley 11.930 provincia de Buenos Aires modificatoria de la Ley 11.414; Decreto PEN - Buenos Aires 2694/93 de designación de los miembros del Directorio; Ley 11.672 Buenos Aires de ratificación legislativa de la transferencia del Puerto de Bahía Blanca a favor de la provincia de Buenos Aires, decreto PEN Buenos Aires 1658/95.

c el convenio y acuerdo salarial celebrado entre el SUPA - Bahía Blanca y la empresa Terminal de Servicios Portuarios PAtagonia Norte S.A., en fecha 1º de febrero de 2007;
d el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SUPA - Bahía Blanca y la empresa Terminal de Servicios Portuarios PAtagonia Norte S.A. y la nueva escala salarial pactada para el año 2008, en fecha 15
de enero de 2008;
e la crisis que afecta al sector portuario que es de público y notorio, y en particular, la que se verifica en el puerto de Bahía Blanca Ing. White / Galván y demás terminales que redunda en una significativa reducción de las operaciones.
2. Objeto.
Las partes acuerdan celebrar el presente convenio que tiene por finalidad:
2.1. ratificar, con las adecuaciones que resultan del texto ordenado adjunto, el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SUPA - Bahía Blanca y la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. en fecha 15 de enero de 2008;
2.2. formular las aclaraciones que resultan necesarias, en relación al referido acuerdo, de conformidad al requerimiento formulado por el dictamen 1178 del Departamento Técnico Legal dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
2.3. pactar que en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las partes en fecha 15 de enero de 2008 y en relación a los trabajadores que integran la nómina de dependientes de la empresa representados por el SUPA - Bahía Blanca, la empresa no producirá despidos sin causa o por razones de disminución del trabajo, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2010.
2.4. pactar que en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las partes en fecha 15 de enero de 2008 y en relación a los trabajadores que integran la nómina de dependientes de la empresa representados por el SUPA - Bahía Blanca, la empresa no disminuirá las remuneraciones pactadas en el anexo escala salarial vigente que se adjunta al presente, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2010. Convenir, asimismo, que las partes se reunirán durante el segundo semestre del año 2010 a los efectos de analizar y, eventualmente convenir, la recomposición de la escala salarial para el año 2011.
2.5. pactar que en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo celebrado entre las partes en fecha 15 de enero de 2008 y en relación a los trabajadores que integran la nómina de dependientes de la empresa representados por el SUPA - Bahía Blanca, la empresa asignará gratificaciones extraordinarias y con carácter no remunerativo al personal por la suma total de seis mil pesos $6.000.- a cada trabajador, cualquiera sea su categoría de revista, cuyo pago se hará efectivo en dos 2 cuotas iguales de tres mil pesos $3.000.-, a saber: la primera en fecha 10 de junio de 2009 y, la segunda, en fecha a convenir entre las partes, en un plazo no mayor a un año;
2.6. pactar que a través de la comisión permanente de interpretación del CCT de fecha 15 de enero de 2008, las partes instrumentarán todos los acuerdos y medidas conducentes para propender a:

3.5. Ajustar la redacción del artículo 6º del texto convencional a la actualización normativa que refiere el dictamen 1178 antes referido, de conformidad al texto que resulta del anexo texto ordenado del CCT.
3.6. Aclarar que en relación a la jornada de trabajo mensual pactada entre las partes, no existe colisión alguna entre las disposiciones normativas que invoca el dictamen 1178, ni se afecta el principio protectorio, de raigambre constitucional. La jornada de 192 horas mensuales ha sido convenida de conformidad al plexo normativo vigente referido en la propia convención, tal y como se ha pactado en los puertos del país, tanto en convenios de empresa como de actividad, homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Es que el convenio que nos ocupa, a diferencia del Reglamento Provisorio del Trabajo Portuario, regula la jornada de trabajo debida de los dependientes de la firma que se desempeñan bajo la modalidad de contratación permanente.
3.7. Solicitar al Ministerio de Trabajo de la Nación, a tenor de lo pactado por las partes en el artículo 10º in fine de la convención, la correspondiente excepción en relación al Decreto 484/2000, de conformidad a lo resuelto para la actividad en casos similares CCT 431/2005 y en consecuencia ratificar la plena vigencia de la Resolución S.T. Nº27/2001 que así lo establece.
3.8. Aclarar que la contribución solidaria del artículo 39º de la convención celebrada debe entenderse limitada temporalmente en su vigencia, al plazo de la CCT, sin que puede entenderse tácitamente reconducido o de aplicación ultra-activa.
3.9. Ajustar el contenido de la cláusula y suprimir la última oración del artículo 41º del convenio, el que queda redactado de conformidad al texto ordenado que se acompaña.
3.10. Ratificar el presente ante la Agencia Territorial Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el texto ordenado del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre las partes.
Sin nada más que agregar, quitar, ni enmendar se firman los ejemplares de ley, así como el texto ordenado del CCT y su escala salarial con vigencia hasta el 31-12-10 y cada parte obtiene el suyo, en Ingeniero White, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2009.

mejorar los niveles de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores, a cuyos efectos se acordará un sistema progresivo de sanciones disciplinarias y se dará a conocer a los trabajadores en forma conjunta las consecuencias derivadas de los incumplimientos;

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
SUPA - BAHIA BLANCA

explicar a los trabajadores los alcances, cálculo, modalidades y fines del adicional dedicación al trabajo acordado en el CCT celebrado entre las partes;

TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

optimizar la prestación de los trabajadores dependientes de la empresa para lograr mayor eficacia y eficiencia en las operaciones, a cuyos efectos se profundizarán las acciones conjuntas de capacitación;

disminuir los índices de ausentismo laboral, a cuyos efectos se reglamentará en forma conjunta el mejoramiento del sistema de llamados y el uso de los teléfonos móviles que provee la compañía a sus empleados.
3. Ratificación del Convenio Colectivo.
Las partes ratifican el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado en fecha 15 de enero de 2008 y formalizado ante la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 12 de marzo de 2008, y a los fines de su registro y homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, manifiestan:
3.1. Acompañar al presente acuerdo una copia certificada y legalizada del Contrato de Concesión del muelle multipropósito Andoni Irazusta del puerto de Ingeniero White, Bahía Blanca:
3.2. Aclarar que la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. cuenta con personal que está excluido del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes, por las siguientes razones:
a Ambito personal: la empresa, en el ámbito de la concesión del muelle multipropósito Andoni Irazusta cuenta con personal representado por otras organizaciones gremiales, a saber: apuntadores, plazoleteros y encargados, agrupados en el Sindicato de Encargados, Apuntadores Marítimos y afines de la República Argentina SEAMARA: y capataces estibadores portuarios, representados por el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios SCEP; además de personal administrativo y jerárquicos.
b Ambito territorial: la empresa, fuera del ámbito de la concesión del muelle multipropósito Andoni Irazusta cuenta con personal que se desempeña en otras explotaciones de la firma, tales como la operación integral del Puerto de San Antonio Este, en cuyo ámbito los estibadores portuarios están representados por el Sindicato de Obreros Portuarios de San Antonio Oeste SOPSAO y respecto de los cuales rige el CCT
852/07 E homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
33. Aclarar que el texto convencional pactado entre el S.U.P.A. - Bahía Blanca y Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. no invade representatividad alguna, desde que: el S.U.P.A. - Bahia Blanca representa a los estibadores portuarios que cumplen tareas en los puertos de Ingeniero White y Galván en forma pacífica, normal y habitual desde el momento de su constitución, sin ningún tipo de conflicto con entidad gremial alguna y, junto con el SEAMARA apuntadores y encargados, el SCEP capataces, y el SOMU marítimos son los únicos sindicatos actuantes en tales terminales, que representan a todos los trabajadores marítimos y portuarios que allí se desempeñan. En el puerto de Bahía Blanca White y Galván el SUPA representa a los estibadores portuarios y el SCEP a los capataces, tal como ocurre en todos los puertos del país. La conjunción copulativa y que une las palabras capataces - estibadores en la norma que asigna personería gremial al Sindicato de Capataces jamás dio lugar a dudas o conflictos en relación
ESCALA SALARIAL
Las partes acuerdan la nueva escala salarial de conformidad a los términos que a continuación se expresan, dejando expresa constancia que la misma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
1. Salarios Básicos:
I. Estibador $1.419,00
II. Estibador Capacitado $1.669,00
2. Adicional por presentismo 7,5%:
I. Estibador $106,42
II. Estibador Capacitado $125,17
3. Adicional especial 9,5%:
I. Estibador 134,80
II. Estibador Capacitado 158,55
4. Adicional por prestaciones complementarias:
a Estibador I. Hora extra al 50 $12,19
II. Hora extra al 100 . 16,25
b Estibador capacitado I. Hora extra al 50 $14,34
II. Hora extra al 100 $19,12
5. Adicional Dedicación al Trabajo - Valor del Punto:
I. Estibador $0,39
II. Estibador Capacitado .. $0,50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/11/2009

Page count80

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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