Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de octubre de 2009

Primera Sección
5 Tomando en consideración que el SUPA, ha notificado su desafiliación a la FEMPINRA y teniendo en cuenta que presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores, sean los mismos afiliados o no, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, la entidad Sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa y de capacitación profesional.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de contribuir con el 1% uno por ciento mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones brutas abonadas al personal beneficiario del presente acuerdo al SUPA.
Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social y tendrá como vencimiento los días 15 de cada mes.
6 La vigencia del presente acuerdo será por doce meses, con vencimiento el 31/05/09, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más a las 18 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.761

SIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 t.o. 2004, con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente, glosado a fojas 9/12 del Expediente Nº1.215.611/07 agregado como foja 198 al Expediente Nº1.265.374/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº297/97.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.265.374/08

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº492/2009
Registro Nº391/2009

41

Buenos Aires, 28 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente Nº1.215.611/07, agregado como fojas 198 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº391/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Bs. As., 24/4/2009

ACTA ACUERDO

VISTO el Expediente Nº1.265.374/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.215.611/07 agregado como foja 198 del Expediente Nº1.265.374/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO
URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº297/97, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo consiste en el incremento de los Salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Convenio Colectivo del Trabajo Nº 297/97 en el ámbito de la empresa, de acuerdo a las condiciones allí pactadas, a partir del mes de abril de 2007.
Que la empresa tiene en concesión el corredor vial que atraviesa las Provincias de BUENOS
AIRES, ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que mediante las Resoluciones Nº1438/08 y 92/09 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extendió la personería gremial reconocida a la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a las Provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, respectivamente.
Que la homologación procede con el alcance de lo dispuesto en las Resoluciones antes mencionadas.
Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES y, la representatividad de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de calcular el tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCE-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.E.C.A.R.A., en adelante denominada el SINDICATO, constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº4.590.432, en .su carácter de Secretario General y los Sres. Juan Carlos Alí, D.N.I.
Nº 4.544.540, Héctor Hugo Pascuzzi, D.N.I. Nº 7.700.013 y el Sr. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I.
20.321.815 en su carácter de delegado de la empresa, conforme el acta de designación que se acompaña al presente y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por los Ingenieros Rodolfo Bresso, D.N.I. Nº 6.750.459 y Arturo Novillo, D.N.I.
Nº4.978.834 en su carácter de Apoderados, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por UECARA.
PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.
SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial, disponiendo que las remuneraciones mensuales serán en cada período, las indicadas en el Anexo que se adjunta formado por 3 fojas que integra el presente y conforme queda establecido para cada una de las categorías que allí se detallan. Se dispone que dichas remuneraciones regirán a partir del día 1 de abril del presente año.
TERCERA: Asimismo se establece el pago de una suma semestral a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en la categoría de CAJEROS, cualquiera fuera su antigedad, de $200
Pesos doscientos, la cual se encuentra destinada a la adquisición por parte de éstos de ropa de trabajo. Los pagos se efectuarán en los meses de junio y diciembre de cada año. Se aclara que para las categorías de CHOFERES y MAESTRANZA deben entregarse los equipos de trabajo pactados con anterioridad.
CUARTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO ESCALA SALARIAL
Categorías y Antigedad Cajero menos de 5 años antig.
Cajero más de 5 años Cajero más de 10 años Cajero más de 15 años
Sueldo Bruto $2.047,00
$2.250,00
$2.430,00
$2.680,00

Choferes Aux. menos de 5 años Choferes Aux. más de 5 años Choferes Aux. más de 10 años
$2.132,00
$2.340,00
$2.560,00

Maestranza menos de 5 años Maestranza más de 5 años Maestranza más de 10 años
$1.929,00
$2.146,00
$2.262,00
Expediente Nº: 1.215.611/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de abril de 2007, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº3, el Sr. Antonio LOPEZ, Juan Carlos ALI y Héctor Hugo PASCUZZI, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Sr. Héctor Oscar Alfredo CAPOVILLA, en su carácter de Delegado del personal, y la Dra. Mónica RISSOTTO por una parte y por la otra los señores, Ingenieros Rodolfo BRESSO y Arturo NOVILLO, en su carácter de Apoderados de la firma CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/10/2009

Page count72

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031