Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de octubre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.760

63

2 Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

Disposición Nº46/2009
Registro Nº 379/2009

3 La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Bs. As., 17/4/2009
VISTO el Expediente Nº 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 209/211, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que los agentes negociales establecen otorgar una suma fija no remunerativa a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08 E
del que resultan partes signatarias, con vigencia y alcance fijados en el instrumento acompañado.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

4 Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.
5 Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.
6 De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.
7 Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO
FERROVIAS

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

UNION FERROVIARIA
Grado
Importe a percibir no remunerativo a cuenta
Primera
A

$377,13

Primera
A

$377,13

Primera
B

$371,61

Primera
B

$371,61

Primera
B

$371,61

Primera
C

$366,10

Primera
C

$366,10

Segunda
A

$352,58

Segunda
A

$352,58

Segunda
B

$347,07

Segunda
B

$347,07

Segunda
C

$336,04

Segunda
C

$336,04

Tercera
A

$325,02

Tercera
A

$325,02

Tercera
B

$319,50

Tercera
B

$319,50

Cuarta
A

$300,00

Cuarta
B

$300,00

Cuarta
B

$300,00

Quinta
A

$300,00

Quinta
B

$300,00

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Categoría
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Homológase el Acuerdo Colectivo y Anexo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 209/211 del Expediente Nº1.254.897/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrante a fojas 209/211 del Expediente Nº1.254.897/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08
E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.254.897/08
Buenos Aires, 22 de abril de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 209/211 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 379/09. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación-D.N.R.T.
Expediente Nº1.254.897/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el señor Director de Negociación Colectiva Lic.
Adrián CANETO, y el CPN Ignacio SANCHEZ; por el sindicato UNION FERROVIARIA José PEDRAZA Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ, Armando Roberto MATARAZZO, Domingo GALEANO, Mario RODRIGUEZ, Jorge PASSUCCI y Néstor PAIS, y en representación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA Guillermo MORONI, Raúl BISSO y Gastón DE LA FARE.
Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación.

Sexta
$300,00

Séptima
$300,00

Octava
$300,00

LAS PARTES ACUERDAN:
1 Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
Nº951/08 E de PESOS TRESCIENTOS $300.- a PESOS CUATROCIENTOS $400.- mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/10/2009

Page count64

Edition count9416

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Dernière édition03/08/2024

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