Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de octubre de 2009

Primera Sección
iv los instrumentos de deuda pública del Gobierno Nacional que suscriban las entidades financieras mediante canje, dación en pago o permuta, a partir del 1.1.09, en el marco de las disposiciones específicas de la autoridad competente en esa materia.
c surjan de nuevas operaciones, siempre que previamente se registren excesos según los apartados a o b, y se originen única y exclusivamente en el otorgamiento de financiaciones al sector público no financiero con fondos provenientes de servicios de amortización de capital, considerando el efecto de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, de corresponder, o de la modificación del equivalente en pesos de tratarse de operaciones en moneda extranjera, sin perjuicio de la observancia del recaudo a que se refiere el apartado c del punto 9. de la presente resolución y, eventualmente según el análisis que se efectúe de lo previsto en sus apartados a y b.
A tal efecto, quedan comprendidos los importes que se apliquen a la suscripción primaria de títulos de deuda del Gobierno Nacional con una antelación de hasta 180 días corridos respecto de la fecha de vencimiento de los servicios de amortización de capital de obligaciones del sector público, siempre que ellos se encuentren correspondidos con las sumas a percibir.
Este plazo se extenderá por 180 días, alcanzando 360 días posteriores a la fecha de suscripción de los instrumentos de deuda recibidos por canje, dación en pago o permuta, para las operaciones dispuestas a partir del 1.1.09, en el marco de las disposiciones específicas de la autoridad competente en esa materia.
En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por efecto de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para el canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180 días adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor.
Para ello, en el caso de obligaciones con cláusula CER Coeficiente de Estabilización de Referencia, se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el valor de la amortización a vencer, el último índice del CER dado a conocer sin exceder el día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas obligaciones.
En el caso de amortizaciones a vencer de obligaciones en moneda extranjera y a los fines de su eventual aplicación a la suscripción de títulos en pesos, aquellas se convertirán en función del tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses que informe el Banco Central correspondiente al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.760

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ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese a HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. Dr. Fernando Gustavo MONDELLI al domicilio constituido sito en Av. Juana Manso 205, piso 2 1107
Ciudad de Buenos Aires Estudio Bulló Tassi Estebenet Lipera Torassa Abogados y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 16/10/2009 Nº90019/09 v. 16/10/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolucion Nº34.412 del 9 OCT 2009
EXPEDIENTE Nº52.243. MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora Art. 58 Ley 20.091.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Sancionar a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. con un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 2º Intimar a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. a fin de que en el plazo de DIEZ
10 días suministre las explicaciones que fueran motivo de requerimiento y que se encuentran sin responder, bajo apercibimiento de mayor sanción.
ARTICULO 3º Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción dispuesta en el artículo 1º.
ARTICULO 4º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese conforme lo normado por el artículo 41 del Decreto 1759/72 en el domicilio de la entidad aseguradora sito en Avenida Juana Manso 205 CP 1107 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.

La aplicación posterior de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital podrá efectuarse dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, a efectos de considerarla comprendida en las disposiciones del primer párrafo de este apartado, incluyendo la suscripción primaria y adquisiciones en el mercado secundario de títulos y demás financiaciones.
Este plazo se extenderá, hasta el 30.6.09, por 180 días adicionales para el caso de la suscripción primaria de los títulos valores públicos nacionales denominados en pesos, con un plazo igual o superior a 5 años, a tasa fija sin ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
emitidos a partir del 1.6.07. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que se apliquen a operaciones en pesos, se convertirán al tipo de cambio mencionado en el párrafo precedente del día anterior a la fecha de operación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Av. Julio A. Roca 721. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mesa de Entradas.
16/10/2009 Nº90020/09 v. 16/10/2009

NOTA ACLARATORIA

Respecto de los servicios de amortización de los bonos de compensación a que se refieren los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o se haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe a compensar en el marco de ese dispositivo legal, el plazo a que se refiere el párrafo precedente podrá computarse desde la fecha de efectivo cobro.

En la edición del día 14 de octubre de 2009 en la que se publicó la Resolución 34.399/2009, se deslizó el siguiente error de imprenta:

d corresponden a las operaciones de compraventa o intermediación de títulos públicos nacionales susceptibles de ser imputados al margen admitido a tal efecto de hasta el 25% de la responsabilidad patrimonial computable del mes inmediato anterior y siempre que previamente se registren excesos según los apartados anteriores.
e correspondan a participaciones mayores al 50% del Estado Nacional como fideicomitente en los fideicomisos financieros o fondos fiducidarios para el financiamiento de la construcción, a que se refiere el inciso i del punto 3.2.4. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero.
No obstante, no podrán acordarse financiaciones en los casos en que se supere la relación de las operaciones comprendidas respecto de la RPC determinada al 31.3.03, por efecto de disminuciones en este último parámetro, hasta tanto no se reestablezca esa relación, computando a tal fin el efecto del CER y de la variación del tipo de cambio.
Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de los nuevos límites para la asistencia al sector público no financiero, las entidades deberán considerar a fin de determinar las relaciones al 31.3.03 las operaciones comprendidas según las definiciones establecidas, computando los importes respecto de los valores nominales o efectivamente dembolsados que surjan de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia y por las variaciones en el tipo de cambio, en el supuesto de operaciones en moneda extranjera.
e. 16/10/2009 Nº90171/09 v. 16/10/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº34.410 DEL 8 OCT 2009

EXPEDIENTE Nº 52132 - HSBC LA BUENOS AIRES S.A. S/POSIBLE INFRACCION A LA
NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
SINTESIS:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar a HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 2º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón una vez firme la medida dispuesta en el artículo anterior, en el Registro de Sanciones del Organismo.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

Fdo: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
AVISO Nº 87.888/09

Donde dice: Resolución Nº: 34.939/2009.
Debe decir: Resolución Nº: 34.399/2009.
T.I. Nº91.393/09

e. 16/10/2009 Nº91393/09 v. 16/10/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE CLORINDA
Ref.: Actuaciones 12274-3312-2007 y 12274-1201-2007.
Sección Sumarios, 1/10/2009
Por tratarse de personas de nacionalidad extranjera y con domicilio en el exterior y en otros casos personas inciertas, por ignorarse el paradero y el domicilio en la búsqueda, desde diversas Actuaciones y Denuncias, se hace saber a las personas que se mencionan las Resoluciones transcriptas a continuación. 1- Actuación Nº12274-3312-2007- DN12-Nº2634/05. A N.N SINDOI y a la Señora MARIA CONCEPCION GALEANO D.N.I. 30.699.236 Resolución Nº892/2007 Ad Clor, que en su parte resolutiva dice: CLORINDA, 16 AGO 2007. VISTO el estado de la presente denuncia iniciadas N.N., por la supuesta comisión de la infracción prevista y sancionada por el Art. 977 del Código Aduanero, venidas a Despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR I DE LA DIVISION ADUANA DE CLORINDA RESUELVE:
ARTICULO 1º. DESESTIMAR la denuncia incoada de conformidad a lo previsto en el art. 1090 inc.
b del Código Aduanero, en relación a la supuesta comisión de la infracción prevista y sancionada en el art. 977 del mismo texto legal. ARTICULO 2º. LEVANTAR la medida de interdeccion impuesta sobre la mercadería de ítem Nº1, la que deberá ser restituida a la señora María Concepción Galeano D.N.I. 30.699.236. ARTICULO 3º. ARTICULO 4º. ARTICULO 5º. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
hecho y con constancias. ARCHIVESE. RESOLUCION Nº892/2007 AD CLOR. Fdo.: CIRO
DANIEL MASS, Administrador I, AFIP, DGA, CLORINDA.
2- Actuación Nº12274-1201-2007 -DN12-Nº1902/05. A LIBORIA VALDEZ SAMANIEGO, C.I.
Nº4.102.773 Py Resolución Nº294/2007 Ad Clor, que en su parte resolutiva dice: CLORINDA, 12 marzo de 2007. VISTO y CONSIDERANDO: Por ello y facultades legales conferidas, EL
ADMINISTRADOR I DE LA DIVISION ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1º.
ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes actuaciones, de conformidad a lo programado en la instrucción General Nº002/2007 DGA, punto IV, apartado IV.5, por haber transcurrido en exceso el término de doce 12 meses sin que se registren nuevos antecedentes de casos archivables punto V, apartado V.3., Instrucción General Nº002/2007 DGA. ARTICULO 2º. HACER saber a LIBORIA
VALDEZ SAMANIEGO, Cédula de Identidad Civil Nº4.102.773 Pol. Paraguaya con domicilio real en la Rca. Paraguay, y/o persona debidamente autorizada al efecto que el art. 59 inc. a del Decreto 1001/82, así como el ANEXO III D, punto 5. apart. 5.1, inc. b Resolución 3751/94 ex ANA, prohíben importar bajo el régimen de equipaje armas de fuego, salvo que contaren con la intervención del Organismo en cuestión, en virtud de ello dentro de los 15 días hábiles administrativos de notificada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/10/2009

Page count64

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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