Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de octubre de 2009
2.6. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.760

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3.2. Para afectaciones por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entidades financieras puntos 2.3., 2.4 y 2.5..

2.6.1. Obligaciones garantizables.

El total de aforos y márgenes de cobertura, constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.

Saldo neto deudor en las cámaras electrónicas de compensación.
2.6.2. Entidades autorizadas.

Versión: 6a.

Todas las entidades financieras.

COMUNICACION A 4975

Vigencia:
20/08/2009

Página 1

2.6.3. Activos afectables.
Los activos deberán tener condiciones de liquidez suficiente que permitan su utilización inmediata a la hora de liquidación de las cámaras electrónicas de compensación, en caso de ser necesario.
Los activos admitidos para la integración del efectivo mínimo deberán estar depositados a nombre de la respectiva cámara electrónica de compensación, por cuenta de cada entidad, en cuentas especiales en el Banco Central de la República Argentina, en cuyo caso podrán computarse a tal fin.
La liquidación de los activos no admitidos para dicha integración deberá hallarse asegurada a través de un convenio con un banco que cuente con evaluación A o superior.
2.6.4. Importes de las garantías.
Serán acordados entre las cámaras y las entidades financieras.
Versión: 7a.

COMUNICACION A 4975

Vigencia:
20/08/2009

Página 5

En el caso de la cámara de bajo valor, será equivalente, como mínimo, al promedio simple de los cinco saldos netos deudores máximos registrados en el último trimestre, tomando en cuenta que el cambio de mes para el establecimiento del trimestre a considerar se podrá realizar hasta el quince de cada mes.
Al efectuarse el cómputo mensual de la base de cálculo de la garantía se procederá, según el caso, como sigue:
a Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar la magnitud de la garantía, dentro del plazo establecido.
b Si durante tres meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad, en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.
En el caso de la cámara de alto valor, el importe de la garantía no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.
2.7. Por la operatoria con cheques cancelatorios.
2.7.1. Operaciones garantizables.
Saldo neto de las cuentas de garantía computables como integración del efectivo mínimo.
2.7.2. Entidades autorizadas.
Las que cuenten con calificación 3, 4, y 5 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuyos pasivos no se encuentran garantizados por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.8. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
2.9. Exigencia transitoria de calificación.
En tanto se mantenga la suspensión del régimen de Evaluación de Entidades Financieras, quedarán autorizadas para efectuar las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. las entidades que cuenten con una calificación cuyo nivel las habilite para recibir depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Versión: 3a.

B.C.R.A.

COMUNICACION A 4975

Vigencia:
20/08/2009

Página 6

AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA
Sección 3. Límites máximos.

3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.8. excepto puntos 2.3. Pases pasivos, 2.4. y 2.5. Operaciones de préstamos entre entidades financieras.
3.1.1. Límite general.
El valor total de los activos que se afecten en garantía de estas operaciones, excepto los correspondientes a operaciones no alcanzadas punto 1.3., no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable, del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación.
3.1.2. Sublímite.
No podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación, el valor total de los activos comprendidos en las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2., 2.6., 2.7. y 2.8., cuando se trate de afectaciones:
i de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la República Argentina excepto lo previsto en el acápite siguiente,
e. 16/10/2009 Nº90165/09 v. 16/10/2009

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION B 9626. 31/08/2009. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Septiembre de 2009.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante septiembre de 2009 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras.
Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante septiembre de 2009 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0025.
Además, les informamos que la tasa a aplicar en agosto de 2009 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VANajrp, conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras, es de 6,6% anual.
En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para septiembre de 2009 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.
Saludamos a Uds. muy atentamente.

ii por otras operaciones distintas de líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte, y
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

iii en las cuales los activos no se hallen depositados en cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina.

DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/10/2009

Page count64

Edition count9416

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/08/2024

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