Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de octubre de 2009

Primera Sección
ARTICULO 73: Contribución Empresaria.
ARTICULO 74: Retenciones Sindicales.
ARTICULO 75: Servicios Sociales.
ARTICULO 76: Aportes a la FATLYF.
ARTICULO 77: Día del Trabajador de la Electricidad.
ARTICULO 78: Homologación e Impresión del Acta Convenio.
ARTICULO 79: Autoridad de Aplicación.
CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES
Son partes signatarias del presente Acta Convenio, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por derecho propio y representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente y los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, MERCEDES
B y CONCEPCION DEL URUGUAY; adheridos a ella y con representación en el Area geográfica definida como ámbito territorial, en adelante EL SINDICATO, representados en este acto por los Señores Cristian MAYOR, Juan Carlos MENENDEZ y Alberto MERCANZINI en su carácter de Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, por una parte y por la otra, LAS EMPRESAS denominadas SITE S.A; CELCAR S.A; ELECTRO RAM S.A.; S.G- 24 S.A.;
TELESERVICIOS NEA S.A.; ELECTRO VI S.A.; TESA S.A.; CONEXIONES S.C; GE-LE-TE. S.H;
SILVA JUAN Y CIA S.C.; ENERGING S.H.; ZC S.H; MANTELEC S.R.L.; MIFER S.R.L.; SERVICIOS
GLOBALES Y LOGISTICA S.A.; ELECTRO BOVRIL S.R.L.; PEZZINI y CIA. S.C.; MILOCCO y CIA.
S.C.; HECTOR DANIEL SILVA UNIPERSONAL; TASE S.R.L.; PCM SAN JUSTO S.R.L.; en adelante LOS EMPLEADORES, representada por los Señores Edgardo Sergio DORES; Sergio Alejandro MENENDEZ; Sergio Alejandro MENENDEZ; Sergio Alejandro MENENDEZ; Eduardo Aníbal CASTRO;
Francisco Aníbal GONZALEZ; Guido Roberto PEREIRA; Teodoro VERON; José Alberto TEMPORETTI, Lucio Enrique GERSTNER, Juan Salvador Ramón LEDESMA, Angel Secundino SCHMUNK y Rodolfo Antonio SCHMUNK; Juan SILVA y Oscar Alberto DENARDI; Alejandro JERICHAU y Marcelo STERENBERG; Rubén Alberto ZAPATA y Carlos Raúl CAMEJO; Sergio GERVASONI y Osvaldo Remy ODIN; José Luis MIGNOLA y Roberto Fabián FERNANDEZ; Jacinto Alberto SANCHEZ; Jorge Ernesto MARTINEZ; Víctor PEZZINI y Alfredo Daniel KUHNELL; Hugo Raúl MILOCCO. José Felipe PORTMANN y Antonio VARGAS; Héctor Daniel SILVA; Horacio Rubén TORNE; Julio Angel PICCOLI;
Guillermo Fabián MOSCATELLI y Gustavo Bernardo CATALINI, en su carácter de Miembros Paritarios integrantes de la Comisión Negociadora definida en la Unidad de Negociación peticionada por las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 2 - AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este Acta Convenio, identificada y en los términos previstos en la Ley 14.250, resultará de aplicación y por tal vigente para el ámbito geográfico en el que operan dichas Empresas y en tanto las mismas exhiban el carácter de Contratistas, Subcontratistas y/o Cesionarios de actividades íntimamente vinculadas a los servicios de generación, transporte, distribución, comercialización de energía eléctrica para la Empresa Concesionaria y responsable de la prestación de tales servicios, en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente Acta Convenio comprenderá a todos los trabajadores de los EMPLEADORES, así como a aquéllos que se incorporen en el futuro y revistan la condición definida en la parte final del Artículo anterior, resultándoles aplicables a todas las actividades inherentes a la prestación que la misma realice, en alguna de las categorías indicadas en el presente Acta Convenio, con las siguientes exclusiones:
1 El Presidente, Directores Titulares y Gerentes de la sociedad.
2 El personal de Secretarías y/o posiciones que asistan exclusivamente a los puestos indicados en el inciso anterior.
3 Los representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.
ARTICULO 4 - VIGENCIA
El presente Acta Convenio, entrará en vigencia desde la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por el término de treinta y seis 36
meses, debiendo iniciar las tratativas para su renovación noventa 90 días antes de vencido el plazo de vigencia.
Si expirado el plazo de vencimiento no se hubiera obtenido un nuevo Acta Convenio, el presente continuará vigente en toda su extensión y alcance. Las condiciones económicas serán las convenidas en el capítulo denominado Condiciones Económicas que forma parte del presente Acta Convenio y podrán ser objeto de modificación cuando las partes lo estimen conveniente y en tanto se produzcan hechos o acontecimientos excepcionales y por tal, imprevistos, que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.
ARTICULO 5 - OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes, que la actividad de los EMPLEADORES satisfaga en condiciones de eficiencia y calidad los requisitos propios del servicio privado que están destinados a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de permitirle a cada Empleador diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos razonables y el mejor trato al Contratante de sus trabajos y servicios.
Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener mayor operatividad, eficiencia en el servicio que facilitando el desarrollo profesional de los trabajadores.
Consecuentemente y en virtud de lo expresado precedentemente, ambas partes ratifican con la firma del presente, su voluntad de priorizar el diálogo, y fundamentalmente y como rumbo irrenunciable el mantenimiento conjunto de la paz social como pilar de la relación.
Los Trabajadores incluidos en este instrumento deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo, las normas de Higiene y Seguridad, el uso de los elementos de protecciones personales y las instrucciones que cada EMPLEADOR fije en cada caso y en el marco de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.755

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los Contratos individuales de Trabajo constituidos con cada uno de ellos, a partir de la configuración de esta relación de empleo privada que se rige por este Acta Convenio y la Ley de Contrato de Trabajo.
Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera para fortalecer el servicio o para atender exigencias excepcionales que se le presenten a cada EMPLEADOR. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.
ARTICULO 6 - FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION
Debido al carácter de los servicios que presta cada EMPLEADOR, necesitan reservar para sí, el goce de una integral capacidad de gestión por la necesidad de que sus políticas se instrumentan con eficacia, calidad y celeridad en la prestación de dicho servicio y a plena satisfacción de la Concesionaria contratante de los mismos.
Por ello, cada EMPLEADOR tendrá el derecho de definir y determinar las políticas e instrumentos de la conducción de su negocio basados en la experiencia y criterios empresarios y objetivos de producción y productividad siempre y cuando no contravengan el orden público laboral. La definición de las estructuras organizativas, la composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de la exclusiva competencia y responsabilidad del mismo, teniendo el rol pleno de su gestión.
ARTICULO 7 - CAPACITACION y FORMACION PROFESIONAL
Queda garantizado a todo el personal encuadrado en el presente Acta Convenio, la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones de igualdad, acceso y trato.
A estos efectos cada EMPLEADOR podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño de los trabajadores, comunicando a EL SINDICATO la metodología a aplicar.
En tal sentido, cada EMPLEADOR se compromete a desarrollar un sistema de formación de recursos humanos, que le permita cumplir adecuadamente con las diversas exigencias de calidad de servicio encomendado, basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas por el personal.
Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas a cada necesidad y sin perder de vista la dimensión de cada organización empresaria y las posibilidades existentes.
ARTICULO 8 - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA DEL TRABAJO.
8.1. A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de Higiene y Seguridad, cada EMPLEADOR instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo hará uso de los adelantos técnicos que permitan mantener las mejores condiciones de todos los ambientes de trabajo, con la participación pertinente del SINDICATO y los trabajadores y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente Acta Convenio.
8.2. Al respecto se enumeran las siguientes acciones en la materia:
a.- Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.
b.- Colocar carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección personal a utilizar en los mismos, y la provisión de primeros auxilios a los trabajadores que se accidenten.
c.- Instrumentar las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.
d.- Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad laboral, con el objeto de incorporar en el trabajador, conductas de prevención.
e.- Conformar y difundir los mecanismos necesarios para la implementación de un sistema de seguridad integrada que contemple los principios de Higiene y Seguridad industrial como inherentes a cada tarea operativa, utilizando en su caso, la comisión convencional creada seguidamente.
8.3. Los trabajadores comprendidos en este instrumento se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia; las medidas, normas y procedimientos establecidos por cada EMPLEADOR y así también las relativas al uso conservación de los equipos y aparatos de protección personal provistos con este fin.
8.4. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos preocupacional y a los exámenes médicos periódicos y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.
Los exámenes periódicos se efectuarán dentro de su jornada laboral y en lugar a determinar por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, salvo que se trate de estudios que determinen un lugar y horario diferencial.
8.5. COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD, MEDICINA Y AMBIENTE DEL TRABAJO CO.HI.SE..
Las partes signatarias del presente Acta Convenio conformarán un Comité de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente del Trabajo, en adelante CO.HI.SE., constituida por un 1 representante de cada parte el que funcionará bajo la órbita de la Comisión Mixta.
Dicho Comité, de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir los actuales niveles de accidentología y siniestralidad del trabajo.
Será competencia de este Comité:
a.- Definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, brindando calificada colaboración para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
b.- Verificar la información, capacitación y asesoramiento que debe brindarse al trabajador.
c.- Controlar y verificar que se denuncie ante cada Empleador y ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/10/2009

Page count88

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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