Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de octubre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº351/2009
Registro Nº278/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.754

60

acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE Nº11.970.107 en su carácter de Director por una parte;
y por la otra parte Ia FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENÉNDEZ y Gustavo Héctor RIPOLI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar en un 10% Diez por ciento los salarios básicos vigentes para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de mayo de 2008.

Bs. As., 19/3/2009
VISTO el Expediente Nº1.269.169/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº1.269.169/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF - LA
TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº772/06 E, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº772/06 E.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2008.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de mayo de 2008, la voz de pago convencional salarial denominada Viático por Refrigerio en $50,00
Pesos Cincuenta.
TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que el presente Acuerdo regirá hasta el mes de agosto de 2008 inclusive y se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de setiembre de 2008.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ESCALA SALARIAL TRASNSLYF
BASICOS
CATEGORIA

Febrero 2008

Mayo 2008

A

1954,90

2150,40

B

1721,15

1893,25

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

C

1519,50

1671,45

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.

D

1365,00

1501,10

E

1312,00

1443,20

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

F

1255,05

1380,55

G
H

1252,15
1247,15

1377,35
1372,55

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

I

1233,15

1356,45

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

J

1208,30

1329,25

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

K

1190,80

1309,90

L

1133,80

1247,20

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

M

1002,25

1102,50

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
Módulo
ANTIGEDAD 0,50% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.
QUEBRANTO DE CAJA: 30% DE LA CATEGORIA MODULO.
BONIFICACION TAREAS ANEXAS: 10% DE LA CATEGORIA MODULO
GASTOS DE REPRESENTACION: 20% DE LA CATEGORIA MODULO.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE: 20% DEL BASICO DE
LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 E, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.269.169/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº772/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.269.169/08
Buenos Aires, 23/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº351/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº278/09. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril del año 2008, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este
RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:
POST GRADO: $340,00.
UNIVERSITARIO: $250,00.
TERCIARIO: $170,00.
SECUNDARIO: $90,00.
VIATICOS:
POR REFRIGERIO:
$20.30 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA.
$17.60 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA.
POR DISTANCIA: A LOS CONDUCTORES DE CATEGORIA I EL 0,0068% DE LA CATEGORIA
MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº352/2009
Registro Nº275/2009
Bs. As., 19/3/2009
VISTO el Expediente Nº1.274.768/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE por la parte gremial y la Empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/10/2009

Page count72

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

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