Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 2 de octubre de 2009

Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.750

Que en caso de que las partes no cumplan con lo requerido, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº607/07 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007 y registrado bajo el N 487/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, por el sector sindical y la FUNDACION UNIVERSIDAD
EMPRESARIAL SIGLO 21 FUES 21, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA
DE SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Hágase saber a las partes signatarias del Acuerdo que en un plazo de CINCO 5 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº521 del 28 de mayo 2007 y registrado bajo el Nº607/07, suscripto entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA a fin de evaluar la procedencia del cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.
ARTICULO 3º Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.179.549/06

PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA EDUCACION
Y LA MINORIDAD
c/
FUNDACION UNIVERSIDAD
EMPRESARIAL SIGLO 21
FUES 21, la FUNDACION UNIVERSIDAD
PASCAL, la UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA
y la ASOCIACION CIVIL
UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SANTIAGO DEL ESTERO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/04/2007

$ 963,38

$ 2.890,14

CCT 487/07

Expediente Nº1.179.549/06
Buenos Aires, 16/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 102/09 T. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/10/2009

Page count36

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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